REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 24 de Febrero de 2025.
Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación
I
EXPEDIENTE Nº S-24-357
SOLICITANTES: IVAN PINEDA VILLEGAS y EDDY COROMOTO VIELMA URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.279.394 y V-8.036.465, respectivamente.
ABOGADAS ASISTENTES:Carmen Rosales Salazar y Jessika Lucero Contreras, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 288.413 y 184.080, respectivamente.
UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.
1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) En fecha 20 de Febrero de 2025, se tomó declaración a los testigos que presentaron los solicitantes acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha veinte (20) de Febrero de dos mil veinticinco (2025), rindieron declaraciones los testigos promovidos por los solicitantes, identificados como BRIGITTI ANDREINA ROJAS SANOJA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 36 años de edad, de profesión u oficio Vendedora, titular de la cédula de identidad N° V-20.746.315y MARVIN ALEXIS MUNRRAY CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 43 años de edad, de profesión u oficio Bombero, titular de la cédula de identidad N° V-15.914.692, las cuales fueron contestes al afirmar que conocen a los solicitantes de la actuación así como las bienhechurías construidas, les consta que la mano de obra y los gastos en materiales fueron sufragados por los solicitantes, que las bienhechurías están construidas sobre un terreno que es de su propiedad, la cual autorizó la construcción de la bienhechuría y dan fe del monto total que invirtió en la construcción de la misma, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA:Verificado como fue, el documento de propiedad debidamente autenticado ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, quedando registrado bajo el Nº 39, Tomo 08, Protocolo Primero, de fecha 03 de Mayo del año2000, el cual los datos resultan concordantes con los señalados en la solicitud. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento. ASI SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor de los ciudadanosIVAN PINEDA VILLEGAS y EDDY COROMOTO VIELMA URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.279.394 y V-8.036.465, respectivamente, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una vivienda, ubicada en el Lote Nº 2, Sector Don Luis, del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, de un terreno desus propiedad, según consta de documento debidamente autenticado ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, quedando registrado bajo el Nº 39, Tomo 08, Protocolo Primero, de fecha 03 de Mayo del año 2000, la cual tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA y OCHO METROS CUADRADOS con VEINTISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (248.26 mts2), con un área total de construcción de TRESCIENTOS SETENTA y SEIS METROS CUADRADOS con VEINTICUATROCENTIMETROS CUADRADOS (366.24 mts2). Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
ARTURO ROBLES TOCUYO.
EL SECRETARIO.
JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las once horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.,) del día Veinticuatro (24) de Febrero de dos mil veinticinco (2025) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
EL SECRETARIO.
JOSE DURAN ROMERO.
EXPEDIENTE N° S-24-357
ART/JDR/NA
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