REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 24 de Febrero de 2025
214º y 166º
EXP. Nº S-25-049
I

SOLICITANTES: PATRICIA DI GERONIMO RODRIGUEZ y SERGIO JOSE RONDON RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.120.960 y V-15.761.070, respectivamente.


ABOGADO ASISTENTE: Ramón Rodríguez Cortez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.679.501, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.622.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)


II

Vista la solicitud de Homologación de la decisión de fecha 13/08/2018Ante El Juzgado de Paz de la Jurisdicción Especial de Justicia de Paz Comunal de la Parroquia San Pedro de los Altos del Estado Bolivariano de Miranda; Divorcio 185 del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos PATRICIA DI GERONIMO RODRIGUEZ y SERGIO JOSE RONDON RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.120.960 y V-15.761.070, respectivamente, asistidos por el abogado Ramón Rodríguez Cortez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.679.501, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.622, por ante la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, la cual mediante sorteo correspondió conocer al Tribunal Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante sentencia interlocutoria con Fuerza definitiva de fecha 03/02/2025 fue declinada la competencia fue declarado incompetente por falta de competencia en razón del territorio, asimismo se libro Oficio Nº 030-25, a la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio Guaicaipuro y Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, el día 18 de febrero de 2025, fue presentado ante el Juzgado Distribuidor de turno. Correspondió conocer de la presente solicitud al Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 21 de Mayo de 2010, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, del Estado Bolivariano de Miranda, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 182, Folio 182, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonio del año 2010, presentaron la solicitud de Divorcio por Ante El Juzgado de Paz de la Jurisdicción Especial de Justicia de Paz Comunal de la Parroquia San Pedro de los Altos del Estado Bolivariano de Miranda, se dicto sentencia de fecha 26/07/2018 la cual solicitan sea homologada y declarada firme.
III
COMPETENCIA DEL TRIBUNAL:

Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele lo siguiente en el “Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida. (Resaltado del Tribunal)
En consecuencia, siendo la presente solicitud enmarcada en la jurisdicción voluntaria y no estando afectados directa ni indirectamente, niños ni adolescentes, es por lo que es competencia exclusiva y excluyente de los Juzgados de Municipios Ordinarios y Ejecutores para conocer del presente asunto y hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, este sentenciador observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo y común acuerdo disolver su unión conyugal.
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, estableció lo que a continuación se transcribe:
“...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello – dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (...).”

Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)”
En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal. Por otra parte el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”
Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se puede constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento, motivo por el cual este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA y FIRME EL DIVORCIO presentado por los ciudadanos: PATRICIA DI GERONIMO RODRIGUEZ y SERGIO JOSE RONDON RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.120.960 y V-15.761.070, respectivamente, por Ante El Juzgado de Paz de la Jurisdicción Especial de Justicia de Paz Comunal de la Parroquia San Pedro de los Altos del Estado Bolivariano de Miranda, se dicto sentencia de fecha 26/07/2018, de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y como consecuencia de ello se le da carácter de cosa juzgada. Se ordena expedir por Secretaría dos (02) juegos de copias certificadas de la solicitud, con inclusión del presente auto. Las certificaciones se expiden de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Cúmplase.
EL JUEZ,


ARTURO ROBLES TOCUYO.
EL SECRETARIO,


JOSE DURAN ROMERO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques,24/02/2025, siendo las 10:30 a.m. AÑOS: 214º y 166º.-
EL SECRETARIO,


JOSE DURAN ROMERO.

Expediente Nº S-25-049
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
ART/JDR/NA