REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 25 de Febrero de 2025.
Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación
TRIBUNAL MOVIL
I
EXPEDIENTE Nº S-25-036
SOLICITANTE:ANA DILIA BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.010.947.
DEFENSORA PÚBLICA: NULBY PALACIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.086, según Resolución Nº DDPG-2023-204, de fecha 04 de abril de 2023.
II
Mediante escrito presentado en la Jornada del Tribunal Móvil, dada la convocatoria por parte del Tribunal Supremo de Justicia, TSJ-COMUNIDAD, por la ciudadana ANA DILIA BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.010.947, suscrita por la abogada Nulby Palacios, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.086, Defensora Publica según Resolución Nº DDPG-2023-204, en el cual solicitan se le declare a la ciudadanaANA DILIA BENITEZ Ut Supra identificada, UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus MANUEL BIBIANO PADRON, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.452.337, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 06 de Noviembre de 2024, falleció ab intestato, el ciudadano MANUEL BIBIANO PADRON, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.452.337, quien era cónyuge de la ciudadana ANA DILIA BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.010.947.
2º) Acompaña la solicitud los siguientes recaudos: Acta de Defunción del De Cujus MANUEL BIBIANO PADRON; acta de unión estable de hecho protocolizada por ante la Notaria Publica de los Teques Estado Miranda de fecha 30 de septiembre de 1986.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA:En fecha veinte (20) de Febrero de dos mil veinticinco (2025), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos ZENAIDA TOMASA ESPINOZA CASTRO, Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-8.675.240 y JOSE RAFAEL MILANO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.791.181, quienes afirmaron que conocieron al De Cujus MANUEL BIBIANO PADRON, e igualmente les consta que la ciudadana ANA DILIA BENITEZes la Única Heredera del causante. Declaraciones que este Tribunal les da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA:Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: Acta de Defunción del De Cujus MANUEL BIBIANO PADRON; acta de unión estable de hecho protocolizada por ante la Notaria Publica de los Teques Estado Miranda de fecha 30 de septiembre de 1986, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del De Cujus MANUEL BIBIANO PADRON, segundo la relación de concubinato existente entre los ciudadanos MANUEL BIBIANO PADRONy ANA DILIA BENITEZ, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICA y UNIVERSAL HEREDERAdel ciudadano MANUEL BIBIANO PADRON, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.452.337, a su cónyuge la ciudadanaANA DILIA BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.010.947, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra suscrita por la abogada Nulby Palacios, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.086, Defensora Publica según Resolución Nº DDPG-2023-204. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
EL JUEZ,
ARTURO ROBLES TOCUYO.
EL SECRETARIO.
JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.,) el día veinticinco de Febrero de dos mil veinticinco (25/02/2025) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
EL SECRETARIO.
JOSE DURAN ROMERO.
ART/JDR/NA
Solicitud S-25-036
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