REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 03 de Febrero de 2025.
Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación

I
EXPEDIENTE Nº S-24-355

SOLICITANTE: MILVIAN REBECA QUIJADA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.659.432.
APODERADA JUDICIAL:Ana Dolores Castro Araujo,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.292.219, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.310.

UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.

1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) En fecha 28 de Enero de 2024, se tomó declaración a las testigos que presento la solicitante acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha veintiocho (28) de Enero de dos mil veinticinco (2025), rindieron declaraciones las testigos promovidas por la solicitante, identificadas como DENNYS ALMEIDA ESTRADA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 45 años de edad, de profesión u oficio Secretaria, titular de la cédula de identidad N° V-14.481.371 y SIGRID DEL VALLE GONZALEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 60 años de edad, de profesión u oficio Secretaria, titular de la cédula de identidad N° V-6.888.225, las cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de la actuación así como las bienhechurías construidas, les consta que la mano de obra y los gastos en materiales fueron sufragados por la solicitante, que las bienhechurías están construidas sobre un terreno que es propiedad de la ciudadana MILVIAN AMELIA BLANCO TORO, la cual autorizó la construcción de la bienhechuría y dan fe del monto total que invirtió en la construcción de la misma, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA:Verificado como fue, el documento de propiedad debidamente autenticado ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, quedando registrado bajo el Nº 05, Tomo 12, Protocolo Primero, de fecha 20 de Febrero de 1995, el cual los datos resultan concordantes con los señalados en la solicitud. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento. ASI SE DECLARA.

III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor dela ciudadanaMILVIAN REBECA QUIJADA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.659.432, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una vivienda, ubicada en “La Guamas”, Parroquia San Pedro de los Altos, del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de un terreno propiedad dela ciudadana MILVIAN AMELIA BLANCO TORO, la cual autorizó la construcción de la bienhechuría, según consta de documento de propiedad debidamente autenticado ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, quedando registrado bajo el Nº 05, Tomo 12, Protocolo Primero, de fecha 20 de Febrero de 1995, la cual tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250.00 mts2), con un área total de construcción de DOSCIENTOS SETENTA y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA y DOS DECIMETROS CUADRADOS (271.72mts2). Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,



ARTURO ROBLES TOCUYO.
EL SECRETARIO.



JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las once horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.,) del día tres (03) de Febrero de dos mil veinticinco (2025) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
EL SECRETARIO.


JOSE DURAN ROMERO.
EXPEDIENTE N° S-24-355
ART/JDR/NA