REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, dieciocho (18) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º

Revisada como ha sido la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MAUREEN MARIANNE RUIZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-13.688.327, estando debidamente asistida por el abogado JOHAN ALEXANDER ANGEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 209.466, así como los recaudos consignados y las deposiciones de los testigos evacuados; este tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 825 del Código Civil, DECLARA sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, únicos y universales herederos a los ciudadanos DORA MARIA LOPEZ AMAYA, MAUREEN MARIANNE RUIZ LOPEZ, RAMON EDUARDO RUIZ LOPEZ y IRINA ZARETH RUIZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.353.796, V-13.688.327, V-14.903.379 y V-19.596.634, en su orden, en su carácter de concubina e hijos del causante RAMON RUIZ GONZALEZ, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-3.006.204, de estado civil divorciado, el cual falleció ab intestato el día veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), tal como se desprende del acta de defunción No. 214, emitida por el Registro Civil del Municipio los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veinticinco (25) de septiembre del mismo año, ello partiendo de las exposiciones que fueron efectuadas por la parte interesada en su solicitud, en concordancia con la constancia de convivencia expedida por el Perfecto Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, en fecha veintiuno (21) de abril de mil novecientos noventa y uno (1991), de cuyo contenido se desprende que el ciudadano RAMON RUIZ GONZALEZ vivía con la ciudadana DORA MARIA LOPEZ AMAYA (cursante al folio 5), adminiculada con las partidas de nacimiento de los ciudadanos MAUREEN MARIANNE RUIZ LOPEZ, RAMON EDUARDO RUIZ LOPEZ y IRINA ZARETH RUIZ LOPEZ, de las cuales se desprende que los referidos ciudadanos, RAMON RUIZ GONZALEZ y DORA MARIA LOPEZ AMAYA, son sus padres.- Así se declara.
Devuélvase la presente solicitud en original con sus respectivas resultas, a la parte solicitante. Déjese copia certificada del presente decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este tribunal.- Cúmplase.
LA JUEZ,

ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA,

NUVIA BAUTISTA.