REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, veinte (20) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º

Vista la solicitud así como la documentación presentada por los ciudadanos MARCELINO BISBAL ENRICH y MARISOL EVELYN CABRERA DE BISBAL, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.118.833 y V-3.892.890, en su orden, la segunda actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos JUAN FRANCISCO BISBAL CABRERA y GUILLERMO JAVIER BISBAL CABRERA, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-23.792.355 y V-23.792.353, respectivamente, quienes fungen como coherederos respecto a la SUCESIÓN DE FRANCISCO JAVIER BISBAL ENRICH, estando debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MONICA MERCEDES MANFREDY LECUMBERRE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 57.764, en concordancia con las deposiciones de los testigos evacuados; este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, habiendo revisado todos los recaudos aportados por la interesada (los cuales no se agregan al presente expediente y se resguardan en un sobre separado, a los fines de evitar futuros desgloses al momento de ser presentando para su registro), a saber: 1) en original instrumento poder general y amplio, autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Los Salias en fecha diez (10) de junio de dos mil veintiuno (2021) y debidamente protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito de los Municipio Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua en fecha veinticinco (25) de julio de dos mil veinticuatro (2024), otorgado por el ciudadano GUILLERMO JAVIER BISBAL CABRERA, a los ciudadanos EVELYN MARISOL CABRERA DE BISBAL y JUAN FRANCISCO BISBAL CABRERA, todos previamente identificados; 2) en original instrumento poder general y amplio, autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Los Salias en fecha diez (10) de junio de dos mil veintiuno (2021) y debidamente protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito de los Municipio Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua en fecha veinticinco (25) de julio de dos mil veinticuatro (2024), otorgado por el ciudadano JUAN FRANCISCO BISBAL CABRERA, a los ciudadanos EVELYN MARISOL CABRERA DE BISBAL y GUILLERMO JAVIER BISBAL CABRERA, todos previamente identificados; 3) en original documento de compra venta protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado miranda, en fecha veintidós (22) de octubre de mil novecientos ochenta y cinco (1985), a través del cual los ciudadanos MARCELINO BISBAL ENRICH (hoy solicitante) y FRANCISCO JAVIER BISBAL ENRICH (difunto), adquirieron un lote de terreno con una superficie de SETECIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (763,81 Mts2), ubicado en la Urbanización Topo Sanin, sector Club de Campo, calle principal, parcela No. 35, San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias del Estado Miranda; 4) en original certificado de solvencia de sucesiones expedida por el SENIAT, con ocasión al expediente signado con el No. 2020/442, de cuyo contenido se desprende que los ciudadanos EVELYN MARISOL CABRERA DE BISBAL, GUILLERMO JAVIER BISBAL CABRERA y JUAN FRANCISCO BISBAL CABRERA, son herederos del causante FRANCISCO JAVIER BISBAL ENRICH, titular de la cédula de identidad No. V-6.977.474, quien dejó dentro de su acervo hereditario el cincuenta por ciento (50%) de propiedad de la parcela descrita en el particular que antecede; 5) en original certificación de habitabilidad expedida por la Dirección de Planificación Urbana y Catastro del Municipio Los Salias, en fecha once (11) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), de cuyo contenido se desprende que la vivienda unifamiliar construida sobre el terreno referido en los particulares que anteceden, tiene un área total de construcción de TRESCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON DIECISIETE DECÍMETROS CUADRADOS (304,17 Mts2); 6) en original ficha catastral No. 0003475, emitida en fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), por la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio Los Salias, de cuyo contenido se desprende que los ciudadanos FRANCISCO JAVIER BISBAL (hoy solicitante) y MARCELINO BISBAL (difunto), son propietarios de un lote de terreno de SETECIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (763,81 Mts2), con un área de construcción de TRESCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON DIECISIETE DECÍMETROS CUADRADOS (304,17 Mts2), ubicado en la Urbanización El Topo, calle principal, parcela No. 35, San Antonio de Los Altos; 7) en original plano identificado con el No. A-1, sellado por la Ingeniería Municipal del Distrito Los Salias (hoy Dirección de Planificación Urbana y Catastro del Municipio Los Salias), en fecha veintinueve (29) de septiembre de mil novecientos ochenta y seis (1986), y con sello de habitabilidad de fecha once (11) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), correspondiente a las bienhechurías objeto del presente título supletorio; y 8) en original plano de levantamiento topográfico expedido por la Dirección de Planificación Urbana y Catastro del Municipio Los Salias, debidamente sellado y firmado por dicho organismo en fecha seis (6) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), de cuyo contenido se desprende el área y ubicación del lote de terreno propiedad de la SUCESIÓN DE FRANCISCO JAVIER BISBAL ENRICH y del ciudadano MARCELINO BISBAL; DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos MARCELINO BISBAL ENRICH, MARISOL EVELYN CABRERA DE BISBAL, JUAN FRANCISCO BISBAL CABRERA y GUILLERMO JAVIER BISBAL CABRERA, todos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 6.118.833, V- 3.892.890, V- 23.792.355 y V-23.792.353, en su orden, sobre unas bienhechurías constituidas por una vivienda unifamiliar de dos (2) niveles, constante de un área de construcción de TRESCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON DIECISIETE DECÍMETROS CUADRADOS (304,17 Mts2), cuyas dependencias y especificaciones están en el cuerpo de la solicitud y se dan aquí por reproducidas, las cuales declaran los solicitantes haber construido con dinero de su propio peculio, en un lote de terrero ubicado en la Urbanización Topo Sanin, sector Club de Campo, parcela No. 35, San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, el cual posee una superficie aproximada de SETECIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (763,81 Mts2), cuyos linderos y medidas constan en autos, propiedad de los ciudadanos MARCELINO BISBAL ENRICH (hoy solicitante) y FRANCISCO JAVIER BISBAL (difunto), según se desprende de documento de compra venta debidamente protocolizado ante Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda en fecha veintidós (22) de octubre de mil novecientos ochenta y cinco (1985), inscrito bajo el No. 26, Tomo 9, Protocolo 1°, todo lo cual se encuentra aforado por la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el catastro No. 0003475.
Devuélvanse a los solicitantes en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud.
Déjese en el tribunal copia certificada del presente decreto, y déjese constancia en el Libro Diario llevado por este despacho.- Cúmplase.
LA JUEZ,

ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA TITULAR,

NUVIA BAUTISTA.

NOTA: Se deja constancia que en esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA,