REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, seis (6) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º

PARTE DEMANDANTE: Sociedad mercantil FIGHTER EXPRESS INC, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 14 de mayo de 2019, bajo el No. 39, Tomo 43-A; representada por el ciudadano JOSE IGNACIO IODICE GOMEZ, titular de la cédula de identidad No. V-13.638.854, en su carácter de vicepresidente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio LUIS ALBERTO LUGO SANCHEZ y HENRY OMAR MOLINA CONTRERAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 61.317 y 41.077, en su orden.

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil CORPORACIÓN 51523, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 14 de septiembre de 1994, bajo el No. 22, Tomo 89-A Pro, representada por el ciudadano NAZARENO VITALI, titular de la cédula de identidad No. E-382.202.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial legalmente constituido.

MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL (HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO).

EXPEDIENTE Nº: E-2024-019

I
Se dio inicio al presente procedimiento judicial, mediante libelo de demanda presentado en fecha seis (6) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), por el ciudadano JOSE IGNACIO IODICE GOMEZ, en su carácter de vicepresidente de la sociedad mercantil FIGHTER EXPRESS INC, C.A., en contra de la sociedad mercantil CORPORACIÓN 51523, C.A.; por concepto de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), todos ampliamente identificados en autos.
Mediante auto proferido en fecha trece (13) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), se admitió la demanda interpuesta y se ordenó practicar la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a contestar la demanda incoada en su contra; es el caso que, en esa misma fecha se ordenó la apertura del cuaderno de medidas previo al suministro de los fotostatos correspondientes.
En fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), el ciudadano JOSE IGNACIO IODICE GOMEZ, confirió poder apud acta a los abogados en ejercicio LUIS ALBERTO LUGO SANCHEZ y HENRY OMAR MOLINA CONTRERAS, quienes presentaron diligencia mediante la cual consignaron los fotostatos requeridos para la elaboración de la compulsa, así como para la apertura del cuaderno de medidas; todo lo cual fue acordado mediante auto dictado en fecha veinte (20) del mismo mes y año.
Mediante sentencia dictada en fecha dieciséis (16) de enero de dos mil veinticinco (2025), se decretó medida de secuestro sobre el inmueble objeto de la presente causa, previa solicitud de la parte actora.
En fecha tres (3) de febrero de dos mil veinticinco (2025), comparecieron los abogados en ejercicio LUIS ALBERTO LUGO SANCHEZ y HENRY OMAR MOLINA CONTRERAS, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, y mediante diligencia manifestaron lo siguiente: “(…) actuando en nombre y representación de la parte actora, sociedad mercantil, FIGTHER EXPRESS INC, C.A., identificada en autos, debidamente facultados para la realización del presente acto, a fin de exponer y solicitar: Conforme lo disponen los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento, siguiendo expresas instrucciones de nuestra representada, desistimos en su nombre del presente procedimiento iniciado contra la sociedad mercantil “CORPORACIÓN 51523, C.A.”; en razón de ello, solicitamos a la ciudadana Juez, homologar el presente acto con todos los pronunciamientos de ley (…). Desistimos de la Medida Decretada (…)”; en tal sentido, siendo la oportunidad para pronunciarse respecto a dicho acto de auto composición procesal, este tribunal procede a hacerlo bajo los términos y consideraciones que se expondrán a continuación.
II
Mediante diligencia presentada en fecha tres (3) de febrero de dos mil veinticinco (2025) (cursante al folio 53 de la pieza principal), los abogados en ejercicio LUIS ALBERTO LUGO SANCHEZ y HENRY OMAR MOLINA CONTRERAS, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, manifestaron textualmente que: “(…) actuando en nombre y representación de la parte actora, sociedad mercantil, FIGTHER EXPRESS INC, C.A., identificada en autos, debidamente facultados para la realización del presente acto, a fin de exponer y solicitar: Conforme lo disponen los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento, siguiendo expresas instrucciones de nuestra representada, desistimos en su nombre del presente procedimiento iniciado contra la sociedad mercantil “CORPORACIÓN 51523, C.A.”; en razón de ello, solicitamos a la ciudadana Juez, homologar el presente acto con todos los pronunciamientos de ley (…). Desistimos de la Medida Decretada (…)”.
Ahora bien, de las anteriores trascripciones se evidencia que los apoderados judiciales de la parte actora, expresaron de forma clara y precisa su voluntad de desistir de la acción y del procedimiento instaurado; en este sentido, quien aquí suscribe estima pertinente traer a colación lo establecido en los artículos 154, 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, pues dichas normas textualmente disponen lo siguiente:

Artículo 154.- “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.

Artículo 263.- “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal”.

Artículo 264.- “Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Artículo 265.- “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

De las disposiciones legales antes transcritas, puede inferirse que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento, que da lugar a la extinción del juicio; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el transcrito artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumplan dos condiciones: a) Que conste en el expediente en forma auténtica y b) Que tal acto sea hecho en forma pura y simple; además de ello, es necesario que la parte actúe representada o asistida por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En aplicación a lo expuesto anteriormente, este tribunal partiendo del contenido de la diligencia presentada por los apoderados judiciales de la parte actora en fecha tres (3) de febrero de dos mil veinticinco (2025), puede precisar que los referidos profesionales del derecho manifestaron expresamente la voluntad de su poderdante de desistir de la presente acción; en efecto, siendo que los referidos se encuentra plenamente facultados para desistir, conforme se desprende del poder apud acta que fue conferido por el ciudadano JOSE IGNACIO IODICE GOMEZ, actuando en su carácter de vicepresidente de la sociedad mercantil FIGHTER EXPRESS INC, C.A., conferido en fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) (cursante a los folios 53-54 de la pieza principal), y en virtud que, en el caso de autos la parte demandada aún no ha dado contestación a la demanda instaurada en su contra, incluso no consta en autos que ésta haya quedado aún citada, por lo que el desistimiento en cuestión no requiere de su consentimiento, esta juzgadora puede afirmar que en el caso de autos se encuentran reunidas todas las condiciones necesarias para la PROCEDENCIA del desistimiento tantas veces mencionado y, por vía de consecuencia, da por terminado el presente juicio.- Así se decide.

III
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE el desistimiento de la presente acción, efectuado por los abogados en ejercicio LUIS ALBERTO LUGO SANCHEZ y HENRY OMAR MOLINA CONTRERAS, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil FIGHTER EXPRESS INC, C.A., mediante diligencia consignada en fecha tres (3) de febrero de dos mil veinticinco (2025); y por vía de consecuencia, da por terminado el procedimiento instaurado por la referida compañía en contra de la sociedad mercantil CORPORACIÓN 51523, C.A., por concepto de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), todos ampliamente identificados en autos.
Por la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha seis (6) de febrero de dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ,

ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA,

NUVIA BAUTISTA.

NOTA: en la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.).
LA SECRETARIA,