REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, once (11) de febrero del año dos mil veinticinco (2025)
214° y 165°

S-1697-2025-TSM
SOLICITANTE(S): GLADYS YULEISY RODRIGUEZ BENITEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-22.566.232
ABOGADA ASISTENTE: YELY JUSTINA GONZÁLEZ ARVELO, inscrita en el Ipsa bajo el Nro. 162.239.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Mediante escrito recibido, según Acta de Distribución Nº 022/2025 de fecha cinco (05) de febrero del año dos mil veinticinco (2025) y, presentado por la ciudadana GLADYS YULEISY RODRIGUZ BENITEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-22.566.232, debidamente asistida por la Abogada YELY JUSTINA GONZÁLEZ ARVELO, inscrita en el Ipsa bajo el Nro. 162.239, por ante el Juzgado distribuidor, siendo asignado a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alega la solicitante que ha construido con dinero de su propio peculio una bienhechuría constituida por una casa, la cual se encuentra ubicada sobre una parcela de Terreno de propiedad INTI, la cual cuenta con un área de Terreno de ciento veintidós metros con diez decímetros cuadrados (122,10 mts²) y un área de construcción de doscientos cuarenta y cuatro metros con veinte decímetros cuadrados (244,20 mts²), y se encuentra ubicada en la siguiente dirección: el cerrito, calle el harás, casa S/N del municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda; cuenta con las siguientes características: casa de dos (02) niveles, con paredes de bloques, con frisado pintadas, techo de placa, cinco (05) habitaciones, piso de terracota y cerámica, sala, comedor, cocina, tres (03) baños, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: en línea recta de 9.80 Mts con ANAIS ROJAS; SUR: en línea recta de 9.80, Mts con ANA MUÑOZ; ESTE: en línea recta de 12.46, Mts con CALLE EL HARÁS; OESTE: en línea recta de 12.46 Mts con BARRIO EL CARMEN; según consta en Mensura y Procedencia emitida por la Dirección del Catastro, en la Secretaria para el Derecho a la Ciudad de la Alcaldía del municipio Tomás Lander DCM- 009/2025 de fecha treinta (30) de enero del año dos mil veinticinco (2025).
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones y a los fines que le interesa, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentará sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha seis (06) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), este Tribunal Admite la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; se insta a la parte solicitante a presentar a los ciudadanos que fungirán como testigos, en días y horas de despacho.
En fecha once (11) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), tuvo lugar la evacuación testimonial de los ciudadanos FELIX EDUARDO ARNO PEÑA y LEIDY ELISA GUALDRON GIL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.278.802 y V-27.788.845 respectivamente.

Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y actuando POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia. DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana GLADYS YULEISY RODRIGUEZ BENITEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-22.566.232, sobre la bienhechuría descrita Ut Supra. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. En Ocumare del Tuy, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025) Años: 214º de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA


NANCY ORTIZ MALAVE

LA SECRETARIA


ANDREINA REINA

En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de la Ley, siendo la una y cuarenta de la tarde (01:40) pm.

LA SECRETARIA


ANDREINA REINA




S-1697-2025-TSM
NJOM/AG/hq