REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, dieciocho (18) de febrero del año dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º
S-1304-2023-TSM
SOLICITANTE: KATERRIN RAMALI AVENDAÑO CARREÑO Y RAFAEL ARCANGEL YEPEZ LAGUNA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nro.V-17.687.053 y V-13.119.076 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: DANIEL RICARDO MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 300.698.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO. (PERENCIÓN)
I
Recibida la solicitud de Titulo Supletorio, mediante distribución según Acta Nro. 008/2023 con Oficio Nro. 005/2023 de fecha dieciocho (18) de julio del año dos mil veintitrés (2023) y, presentados por los KATERRIN RAMALI AVENDAÑO CARREÑO Y RAFAEL ARCANGEL YEPEZ LAGUNA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nro.V-17.687.053 y V-13.119.076 respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del Derecho DANIEL RICARDO MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 300.698; por ante el Juzgado Distribuidor, siendo asignado a este Tribunal, previo sorteo de Ley.
Alegan los solicitantes que con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno ejido, ubicado en el Sector Candelero, Los Cocos, parte baja, paso de Servidumbre, casa S/N, Ocumare del Tuy, municipio Tomas Lander del estado Bolivariano de Miranda; han construido una bienhechuría que tiene un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y UN METROS CON VENTIDOS DECIMETROS CUADRADOS (151,22 Mts²), sobre un área de superficie de CIENTO OCHENTA Y OCHO CON OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (188,86 Mts²) y; cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En línea recta de 14,32 Mts con YUSMELY GONZALEZ; SUR: En línea recta de 14,61 Mts con YOHANIFER CARREÑO; ESTE: En línea recta de 12,87 Mts con POLICIA ESTADAL y; OESTE: En líneas quebradas de 12.33, 2010 y 3.13 Mts con PASO DE SERVIDUMBRE y YERALDIN MORENO.
Alegan los solicitantes que la bienhechuría posee las siguientes características: paredes de bloques de dos niveles, techo de placa y acerolit, paredes con frisado pintadas, piso requemado; Planta baja: dos (02) habitaciones, sala, cocina, comedor y baño y, 1er Nivel: dos (02) habitaciones, baño y sala; según consta en Mensura y Procedencia emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del municipio Tomas Lander DCM 074/2023 de fecha 17 de mayo del año 2023. Asimismo, indican haber invertido en la bienhechuría la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00) aproximadamente.
En fecha dieciocho (18) de julio del año dos mil veintitrés (2023), se admite la solicitud en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley; asimismo, se insta a los solicitantes presentar a los ciudadanos que fungirán como testigos conjuntamente con las copias fotostáticas de las cédulas de identidad; a los fines de las deposiciones testimoniales, en horas y días de despacho.
En fecha diez (10) de agosto del año dos mil veintitrés (2023), se recibe diligencia de la ciudadana KATERRIN RAMALI AVENDAÑO CARREÑO, asistida por el profesional del Derecho DANIEL RICARDO MARTINEZ, identificados ut supra; mediante el cual, consignan documentación de los ciudadanos que fungirán como testigos. En esta misma fecha, se ordena agregar a los autos los fines legales consiguientes.
II
En consideración a lo anteriormente expuesto, este Tribunal, siendo competente para conocer la presente Causa, según lo establecido en la Resolución Nro. 2009-00016 de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha dos (02) de abril de 2009, la cual nos faculta en materia de Jurisdicción Voluntaria y, en aras de garantizar la tutela Judicial efectiva y el debido proceso establecido en la Norma que regula la materia; es importante resaltar el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”; es decir que, existiendo como en este caso, un desinterés procesal de las partes; se produce la sanción a este como la perención de la instancia, lo que da fundamento a lo señalado en el artículo 269 ejusdem: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”
Ahora bien, revisada como han sido las actuaciones que cursan en autos, se observa que en este caso en particular, desde el día diez (10) de agosto del año dos mil veintitrés (2023), hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ninguna actuación que de impulso a lo peticionado; es por lo que, se constata que existe un desinterés por parte de los accionantes; por lo que, se origina trascurrido el lapso establecido en ley, la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA prevista y sancionada en el artículo supra señalado. Y ASI SE DECIDE.
III
Vista las razones que anteceden este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conforme con lo establecido en los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: PRIMERO:: PERIMIDA la Instancia por pérdida de interés procesal y, por consiguiente, se da por terminado el procedimiento. SEGUNDO: Se ordena remitir el presente expediente al archivo judicial.
Regístrese, publíquese en la página web de este despacho y déjese copia de la presente decisión.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del dos mil veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA.
NANCY J. ORTIZ MALAVÉ
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de la Ley, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 am).
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
S-1304-2023-TSM
NJOM/AR/ag
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