REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, dieciocho (18) de febrero del año dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º

S-1330-2023-TSM
SOLICITANTE: PEDRO ANTONIO REYES y CARLOS JOSÉ ESPINOZA REYES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nro.V-5.114.661 y V-6.370.826 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN PABLO COVA JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 144.838.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO. (PERENCIÓN)

I
Recibida la solicitud de Titulo Supletorio, mediante distribución según Acta Nro. 027/2023 con oficio Nro. 022/2023 de fecha once (11) de octubre del año dos mil veintitrés (2023) y, presentado por los ciudadanos PEDRO ANTONIO REYES y CARLOS JOSÉ ESPINOZA REYES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nro.V-5.114.661 y V-6.370.826 respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del Derecho JUAN PABLO COVA JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.838, por ante el Juzgado Distribuidor, siendo asignado a este Tribunal, previo sorteo de Ley.
Alegan los solicitantes que con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, ubicado en el Sector San Basilio, 2 Calle San Diego, casa Nº 33, Ocumare del Tuy, municipio Tomas Lander del estado Bolivariano de Miranda; han construido una bienhechuría que tiene un área de construcción de SESENTA Y UN METROS CON TRES DECIMETROS CUADRADOS (61,03 Mts²), sobre un área de superficie de NOVENTA Y NUEVE METROS CON CINCUENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (99,54 Mts²) y; cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En línea recta de 7,95 Mts con Calle San Diego; SUR: En línea recta de 7,99 Mts con Jesús Reyes; ESTE: En línea recta de 12,49 Mts con Amelia Canache y OESTE: En línea recta de 12,49 Mts con Maribel Pumar.
Alegan los solicitantes que la bienhechuría posee las siguientes características: paredes de bloques con frisado pintadas, techo de acerolit, tres (03) habitaciones, sala, comedor, cocina, dos (02) baños; según consta en Mensura y Procedencia emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del municipio Tomas Lander DCM 0147/2023 de fecha 08 de septiembre del año 2023. Asimismo, indican haber invertido en la bienhechuría la cantidad de OCHO MIL DOLARES AMERICANOS ($. 8.000) aproximadamente.
En fecha dieciséis (16) de octubre del año dos mil veintitrés (2023), se admite la solicitud en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley; asimismo, se insta a los solicitantes presentar a los ciudadanos que fungirán como testigos conjuntamente con las copias fotostáticas de las cedulas de identidad; a los fines de las deposiciones testimoniales, en horas y días de despacho.

II
En consideración a lo anteriormente expuesto, este Tribunal, siendo competente para conocer la presente Causa, según lo establecido en la Resolución Nro. 2009-00016 de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha dos (02) de abril de 2009, la cual nos faculta en materia de Jurisdicción Voluntaria y, en aras de garantizar la tutela Judicial efectiva y el debido proceso establecido en la Norma que regula la materia; es importante resaltar el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”; es decir que, existiendo como en este caso, un desinterés procesal de las partes; se produce la sanción a este como la prescripción de la acción, lo que da fundamento a lo señalado en el artículo 269 ejusdem: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”
Ahora bien, revisada como han sido las actuaciones que cursan en autos, se observa que en este caso en particular, desde el día diecisiete (17) de octubre del año dos mil veintitrés (2023), hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ninguna actuación que de impulso a lo peticionado; es por lo que, se constata que existe un desinterés por parte de los accionantes; por lo que, se origina trascurrido el lapso establecido en ley, la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA prevista y sancionada en el artículo supra señalado. Y ASI SE DECIDE.

III
Vista las razones que anteceden este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conforme con lo establecido en los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: PRIMERO:: PERIMIDA la Instancia por pérdida de interés procesal y, por consiguiente, se da por terminado el procedimiento. SEGUNDO: Se ordena remitir el presente expediente al archivo judicial.
Regístrese, publíquese en la página web de este despacho y déjese copia de la presente decisión.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del dos mil veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA.


NANCY J. ORTIZ MALAVÉ
LA SECRETARIA


ANDREINA REINA

En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de la Ley, siendo la una y treinta de la tarde (01:30 pm)
LA SECRETARIA


ANDREINA REINA




S-1330-2023-TSM
NJOM/AR/jp