REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, veinticuatro (24) de febrero del año dos mil veinticinco (2025)
214° y 165°
S-1698-2025-TSM
SOLICITANTE: PEDRO JOSÉ LUBO y REINA ISABEL LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.430.030 y V-3.881.402.
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO TREJO CALDERON, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 12.759
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Mediante escrito recibido en fecha trece (13) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), según Acta de Distribución Nº 028/2025 de fecha 14/02/2023 y presentado por los ciudadanos PEDRO JOSÉ LUBO y REINA ISABEL LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.430.030 y V-3.881.402., respectivamente asistidos por el abogado ANTONIO TREJO CALDERON inscrito en el Ipsa bajo el Nº 12.759. Por ante el Juzgado distribuidor, siendo asignado a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alegan los solicitantes que con dinero de su propio peculio han construido a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio una bienhechuría, la cual está constituida por una casa con las siguientes características; casa con paredes de bloques con frisado pintadas, techo de placa y Acerolit, (3) habitaciones, sala, cocina, comedor, (2) baños y un lavandero que construyo sobre un lote de Terreno que es propiedad municipal, la cual tiene un Área de Construcción de sesenta y nueve metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados (69.89, mts²) y un Área de Terreno de trecientos diez metros con noventa y nueve decímetros cuadrados (310,99 mts²), y se encuentra ubicada en Chaparral, calle ciega el milagro, Casa N 125, parroquia Ocumare del Tuy, municipio Tomas Lander del estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos son: NORTE: en línea recta de 15,71 Mts con Wilmer Rebolledo; SUR: en líneas quebradas de 7.90, 5,58 y 7,81 Mts, con calle ciega el milagro; ESTE: en línea recta de 16.99 Mts, con paso de servidumbre; OESTE: en línea recta de 22.57 Mts con Iglesia Evangélica y Tomas López; según consta en Mensura y Procedencia emitida por la Dirección del Catastro, en la Secretaria para el Derecho a la Ciudad de la Alcaldía del municipio Tomas Lander DCM 013/2025 de fecha Siete (07) de febrero del año dos mil veinticinco (2025).
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones y a los fines que le interesa, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentará sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha catorce (14) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), este Despacho Admite la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; se insta a la parte a presentar a los ciudadanos que fungirán como testigos conjuntamente con sus copias de la cédulas de identidad y la constancia de residencia, en días y horas de despacho.
En fecha veinticuatro (24) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), tuvo lugar la evacuación testimonial de los ciudadanos: ANGEL ALBERTO GODOY GUERRERO Y JUAN WILLIAN BLANCO YBARRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.430.178 y V-6.527.613, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos PEDRO JOSÉ LUBO Y REINA ISABEL LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.430.030 y V-3.881.402., sobre la bienhechuría descrita Ut Supra. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander del Estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año dos mil veinticinco (2025) Años: 214º de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA


NANCY ORTIZ MALAVE

LA SECRETARIA


ANDREINA REINA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley. Siendo la una y cuarenta de la tarde (1:40 pm).


LA SECRETARIA


ANDREINA REINA




S-1698-2025-TSM
NJOM/AR/hq