REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, veintisiete (27) de febrero del dos mil veinticinco (2025)
215º y 165º
S-1194-2023-TSM
SOLICITANTES: SONIA CLARISA BERMUDEZ DE MONSALVE y LINO ALBERTO MONSALVE ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.979.237 y V-4.272.234 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: MARIBEL BARROSO CORTEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 45.453.
MOTIVO: DIVORCIO 185. (Conversión)
I
Se inicia el procedimiento de Conversión de separación de Cuerpos en DIVORCIO, con escrito recibido en fecha veinticuatro (24) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024) y, presentado por la ciudadana MARIBEL BARROSO CORTEZ, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.453; actuando en este acto como apoderada judicial de la ciudadana SONIA CLARISA BERMUDEZ DE MONSALVE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.979.237; previa solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes de mutuo Acuerdo, recibida mediante distribución según Acta Nro. 024/2023 de fecha nueve (09) de febrero del año dos mil veintitrés (2023); admitida y Decretada en fecha seis (06) de marzo del año dos mil veintitrés (2023).
Aduce que contrajo matrimonio en fecha (14) de diciembre del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984), con el ciudadano LINO ALBERTO MONSALVE ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.272.234; por ante la oficina de Registro Civil de la Parroquia Petare, municipio Sucre del estado Miranda, inserta en los libros de Matrimonio correspondiente al año mil novecientos ochenta y cuatro (1984), bajo el Acata Nº 611, Tomo 2.
Manifiesta; que fijaron el último domicilio conyugal en la ciudad de Ocumare del Tuy, municipio Tomas Lander de estado Bolivariano de Miranda.
Aduce que; decretada la separación de cuerpos en la fecha supra citada, ha transcurrido más de un año, sin haber ocurrido en dicho lapso reconciliación alguna con el ciudadano LINO ALBERTO MONSALVE ROJAS, cónyuge, identificado ut supra; por lo que ha decidido formalizar la disolución del matrimonio conforme a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, no existiendo ya bienes gananciales que liquidar, motivado a que los mismos de mutuo y común acuerdo; fueron divididos y homologado por ante este Tribunal en fecha veintiséis (26) de abril del año dos mil veintitrés (2023). Asimismo, indica que procrearon dos hijos que llevan por nombres “Aaron Alberto Monsalve Bermúdez y Sonia Andreina Monsalve Bermúdez, venezolanos, mayores de edad y Titulares de las Cedulas de Identidad Números: V-17.643.335 y V-19.671.628 respectivamente”.
En fecha tres (03) de junio del año dos mil veinticuatro (2024), se ordena notificar al ciudadano LINO ALBERTO MONSALVE ROJAS, identificado ut supra, vía medios electrónicos; asimismo, se ordena practicar la notificación a la Fiscalía 14º del Ministerio Publico eje valles del Tuy.
En fecha veinticinco (25) de enero del año dos mil veinticinco (2025), se hace efectiva vía medios electrónicos, la notificación ordenada ut supra, al cónyuge identificado en autos; cumpliendo los extremos de Ley, asimismo el Alguacil, consigna boleta de notificación efectiva a nombre de la Fiscalía 14º del Ministerio Publico extensión eje Valles del Tuy competente para este caso. Se ordena agregar a los autos a los fines que surtan los efectos legales consiguientes.

II

En consideración a lo anteriormente manifiesto, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
La competencia para el conocimiento de la presente solicitud enmarcada según lo establecido en la Resolución Nro. 2009-00016 de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha dos (O2) de abril de 2009; la cual. nos faculta en materia de jurisdicción voluntaria, para conocer el presente Divorcio, siendo este de carácter no contencioso.
Considerando que, cualquiera de los cónyuges. transcurrido un año sin haber existido entre ellos reconciliación alguna; podrá solicitar la conversión de separación de cuerpos en Divorcio, además; esta Juzgadora constata según las actuaciones contenidas en el presente expediente, que durante ese lapso trascurrido no hubo reconciliación alguna que menoscabe el derecho de solicitar el Divorcio y; cumplidos los extremos de Ley; pasa este Juzgado a dictar sentencia, de acuerdo a lo establecido en la norma que regula la materia, resultando procedente la disolución del vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos SONLA CLARISA BERMUDEZ DE MONSALVE y LINO ALBERTO MQNSALVE ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.979.237 y V-4.272.234 respectivamente, observando que no hubo durante su periodo de separación intención de reconciliación; además, visto que no hubo pronunciamiento de objeción por parte de la Fiscalía Nro. 14 del Ministerio Pública, con competencia en Niño, Niña, Adolescente y de Familia del estado Bolivariano de Miranda, se tiene por cumplidos los supuestos establecidos en la ley, para considerar PROCEDENTE en derecho, la presente solicitud. Y ASI SE DECIDE

III

En razón de lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, asimismo; basado en el Artículo 185 del Código Civil. DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la conversión de Separación de Cuerpos en DIVORCIO presentada por la ciudadana SONIA CLARISA BERMUDEZ DE MONSALVE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.979.237; contra el ciudadano LINO ALBERTO MONSALVE ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nro. V-4.272.234. SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que los une hasta el día de hoy, en virtud del Matrimonio Civil llevado por ante la oficina de Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del estado Miranda, según Acta Nro. 611, Tomo 2, de fecha catorce (14) de diciembre de año mil novecientos ochenta y cuatro (1984), inserta en los libros de Matrimonio correspondiente al año mil novecientos ochenta y cuatro (1984). Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY, al veintisiete (27) de febrero del dos mil veinticinco (2025). AÑOS 214º DE LA INDEPENDENCIA Y 165º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,


NANCY J. ORTIZ MALAVÉ
LA SECRETARIA


ANDREINA REINA

En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de la Ley, siendo las dos y cincuenta de la tarde (02:50) p.m.

LA SECRETARIA


ANDREINA REINA




S-1194-2023-TSM
NJOM/AR/jp