REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, veintisiete (27) de febrero del dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º
S-1671-2024-TSM
DEMANDANTE: RAIZA YAKELIN RAMIREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V-8.571.532.
ABOGADA ASISTENTE: MERCEDES MAZZA ORTEGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.071.
DEMANDADO: SALACIEL JAVIER VALENCIA GÓMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V-15.366.878.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
I
Se inicia el procedimiento con escrito recibido, en fecha cuatro (04) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), mediante distribucion según Acta Nro 057-2024 con Oficio Nro 2800-036-2024 de fecha veintinueve (29) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024) y, presentado por la ciudadana RAIZA YAKELIN RAMIREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V-8.571.532, debidamente asistida por la profesional del Derecho MERCEDES MAZZA ORTEGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.071, en contra del ciudadano SALACIEL JAVIER VALENCIA GÓMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V-15.366.878, por ante el juzgado distribuidor, siendo asignado a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alega la demandante que contrajo Matrimonio con el ciudadano SALACIEL JAVIER VALENCIA GÓMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V-15.366.878, por ante la oficina del Registro Civil de la parroquia San Juan, municipio Libertador del Distrito Capital en fecha veintiocho (28) de agosto del año mil novecientos noventa y cinco (1995), según Acta que lo acredita inserta en ese despacho bajo el Nº 278, folio 278, de los libros de Registro Civil de Matrimonio correspondiente al año mil novecientos noventa y cinco (1995). Asimismo, manifiestan que fijaron el último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Sector Valle verde, casa 20, de la Parroquia Ocumare del Tuy, municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda.
Alega la demandante que de esta unión conyugal procrearon una hija que lleva por nombre PAULA VALENTINA VALENCIA RAMIREZ, según consta en Acta de Nacimiento 1125, folio N° 63 de fecha treinta (30) de noviembre del año dos mil (2000), de la parroquia la Candelaria municipio Libertador del Distrito Capital, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-27.622.546.
Alega la demandante que de esta unión conyugal no adquirieron bienes gananciales que liquidar. Igualmente, declara estar separados de hecho desde hace más de diez (10) años, habiendo por lo tanto una ruptura prolongada de la vida en común. Por lo antes narrado, han decidido formalizar la disolución del matrimonio conforme a lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil con sentencias vinculantes Nro. 1070 de fecha nueve (09) de diciembre del año 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha cinco (05) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), se recibe reforma del escrito de la demanda y, se insta a la parte actora a consignar Acta de matrimonio en copia certificada a los fines de dar prosecución.
En fecha treinta (30) de enero del año dos mil veinticinco (2025), se recibe diligencia de la ciudadana RAIZA YAKELIN RAMIREZ, debidamente asistida por la profesional del Derecho MERCEDES MAZZA ORTEGA, identificadas ut supra, mediante el cual consignan lo solicitado en auto de fecha 05 de noviembre de 2024;. En consecuencia este Tribunal ordena agregar a los autos a los fines legales consiguientes. En esta misma fecha se admite la solicitud en cuanto ha lugar en Derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley. se ordena notificar al cónyuge vía medios electrónicos y; a la Fiscalía 14 del Ministerio Público eje valles del Tuy
En fecha doce (12) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), se recibe diligencia del Alguacil, consigna constante un (01) folio útil, boleta de notificación a nombre de la Fiscalía 14 extensión Valles del Tuy competente para este caso, la misma fue firmada y sellada.
En fecha diecisiete (17) de febrero del año dos mil veinticinco (2025) la ciudadana Secretaria de este Despacho Judicial certifica notificación vía medios electrónicos al ciudadano SALACIEL JAVIER VALENCIA GÓMEZ, identificado ut supra, mediante el cual queda notificado en este acto.
II
En consideración a lo anteriormente manifiesto, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones versadas en los hechos expuestos ut supra: siendo competente para conocer la presente causa; La Resolución Nro. 2009-00016 de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha dos (02) de abril de 2009 nos faculta en materia de jurisdicción voluntaria, para conocer el Divorcio, siendo este no contencioso.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, protege en su artículo 77 el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los deberes y derechos de los cónyuges; siendo por tanto, lo establecido en nuestra Norma Sustantiva Civil en su artículo 185 las formas para Disolver el Matrimonio, las cuales ya sea por: Muerte o por Divorcio, asimismo; visto como es el caso que atañe y la intención de romper el vínculo que los une, la demandante invoca la sentencia vinculante Nro. 1070 de fecha nueve (09) de diciembre del año 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, manifestando la existencia del desamor y desafecto, además se constata el reconocimiento mutuo entre los cónyuges de la ruptura de la vida en común, sin existir en el referido período reconciliación alguna; por tal motivo, solicita a este Tribunal declare con lugar el divorcio y se disuelva el vínculo matrimonial que los une.
A tenor de los preceptos contenidos en la Carta Magna en sus artículos 26 y 257, donde se ampara la progresividad de los derechos ciudadanos, de los aspectos sociales, la familia, las libertades individuales, el libre desenvolvimiento de la personalidad, la tutela judicial efectiva y el debido proceso; encontrándonos frente a una ruptura libre, espontánea del deber de vida en común de los cónyuges y cumplidos las normas procesales para su procedencia, pasa este Juzgado a dictar sentencia bajo lo establecido regula la en la norma que materia, resultando procedente la disolución del vínculo matrimonial.
En el caso de marras, se observa que entre los ciudadanos RAIZA YAKELIN RAMIREZ y SALACIEL JAVIER VALENCIA GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-8.571.532 y V-15.366.878, respectivamente, no hubo durante su periodo de separación intención de reconciliación; además, solicita la disolución del vínculo matrimonial de mutuo acuerdo y consentimiento; asimismo, visto que no hubo pronunciamiento de objeción por parte de la Fiscalía Nro. 14 del Ministerio Pública, con competencia en Niño, Niña, Adolescente y de Familia del Estado Bolivariano de Miranda, se tiene por cumplidos los supuestos establecidos en la ley, para considerar PROCEDENTE en derecho, la presente solicitud. Y ASI SE DECIDE.
III
En razón de lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, asimismo; basado en el Artículo 185 del Código Civil conjuntamente con las sentencias vinculantes Nro. 1070 de fecha nueve (09) de diciembre del año 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio presentada por la ciudadana RAIZA YAKELIN RAMIREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-8.571.532, contra el ciudadano SALACIEL JAVIER VALENCIA GÓMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-15.366.878. SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que los une hasta el día de hoy, en virtud del Matrimonio Civil llevado por ante la oficina del Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha veintiocho (28) de agosto del año mil novecientos noventa y cinco (1995), según Acta que lo acredita inserta en ese despacho bajo el Nº 278, folio 278, de los libros de Registro Civil de Matrimonio correspondiente al año mil novecientos noventa y cinco (1995). Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY, a los veintisiete (27) días de febrero del dos mil veinticinco (2025). AÑOS 214º DE LA INDEPENDENCIA Y 165º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA
NANCY J. ORTIZ MALAVÉ
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de la Ley, siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40) a.m.
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
S-1671-2024-TSM
NJOM/AR/jp
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