REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, veintiocho (28) de febrero del año dos mil veinticinco (2025)
214° y 165°
S-1367-2024-TSM
SOLICITANTE: CARLOS ENRIQUE BARCENAS ECHANDIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.409.352
ABOGADA ASISTENTE: DEYBI JOSEFINA GONZALEZ DE CARRASQUEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 156.744.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (PERENCIÓN)
I
Recibida solicitud de Titulo Supletorio, mediante distribución según Acta Nro. 007/2024 de fecha dieciséis (16) de enero del año dos mil veinticuatro (2024) y, presentada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE BARCENAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.409.352, asistido por la abogada DEYBI JOSEFINA GONZALEZ DE CARRASQUEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 156.744; por ante el Juzgado Distribuidor, siendo asignado a este Tribunal, previo sorteo de Ley.
Alega el solicitante que ha construido una bienhechuría, sobre un terreno propiedad municipal, ubicado en el Sector El Rodeo, Calle El Pilón, Casa s/n, Ocumare del Tuy del estado Bolivariano de Miranda; el cual manifiesta poseer desde hace más de treinta (30) años de forma pacífica, legitima, pública e ininterrumpida. Asimismo, indica que tiene una superficie de Construcción de CIENTO ONCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (111.88 mts²) y una superficie de terreno de VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (25.57mts²), circunscrito dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea recta de 1.75 mts con Calle El Pilón; SUR: En línea recta de 8.82 mts con Inocencio Placencia ESTE: línea recta de 23.70 mts, con josefina Naguanagua y; OESTE: En líneas quebradas de 3.30, 6.91, 6.59 y 13.51 mts con Sucesión Echendia.
Alega el solicitante que la bienhechuría cuenta con las siguientes características: Dos cuartos, una cocina, techo de asbesto y paredes de bloques y; tiene un costo total de MIL SESISCIENTOS BOLIVARES (Bs 1.600,00).
En fecha dieciséis (16) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), se da entrada a la solicitud y se insta a la parte actora subsanar lo indicado a los fines de la proveer la admisión.
II
En consideración a lo anteriormente expuesto, este Tribunal, siendo competente para conocer la presente Causa, según lo establecido en la Resolución Nro. 2009-00016 de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha dos (02) de abril de 2009, la cual nos faculta en materia de Jurisdicción Voluntaria y, en aras de garantizar la tutela Judicial efectiva y el debido proceso establecido en la Norma que regula la materia; es importante resaltar el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”; es decir que, existiendo como en este caso, un desinterés procesal de las partes; se produce la sanción a este como la perención de la instancia, lo que da fundamento a lo señalado en el artículo 269 ejusdem: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”
Ahora bien, revisada como han sido las actuaciones que cursan en autos, se observa que en este caso en particular, desde el día dieciséis (16) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ninguna actuación que de impulso a lo peticionado; es por lo que, se constata que existe un desinterés de la parte accionante; por lo que, se origina trascurrido el lapso establecido en ley, la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA prevista y sancionada en el artículo supra señalado. Y ASI SE DECIDE.
III
Vista las razones que anteceden este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conforme con lo establecido en los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: PRIMERO:: PERIMIDA la Instancia por pérdida de interés procesal y, por consiguiente, se da por terminado el procedimiento. SEGUNDO: Se ordena remitir el presente expediente al archivo judicial.
Regístrese, publíquese en la página web de este despacho y déjese copia de la presente decisión.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del dos mil veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA.
NANCY J. ORTIZ MALAVÉ
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de la Ley, siendo las once y veinte cuatro de la mañana (11:24 am)
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
S-1367-2024-TSM
NJOM/AR/jp
|