REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, veintiocho (28) de febrero del año dos mil veinticinco (2025)
214° y 165°

S-1703-2025-TSM
SOLICITANTE: BRENDA ROSALIA MENDEZ MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.217.098.
ABOGADA ASISTENTE: MARIBEL BARROSO CORTEZ, inscrita en el Ipsa bajo el Nro. 45.453.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Mediante escrito recibido según Acta de Distribución Nro. 035/2025, de fecha veinticuatro (24) de febrero del presente año dos mil veinticinco (2025), presentado por la ciudadana BRENDA ROSALIA MENDEZ MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.217.098, debidamente asistida por la Abogada MARIBEL BARROSO CORTEZ, inscrita en el Ipsa bajo el Nro. 45.453, por ante el Juzgado distribuidor, siendo asignado a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alega la solicitante que ha construido con dinero de su propio peculio una bienhechuría constituida por una casa, sobre una parcela de terreno de propiedad de INTI, la cual cuenta con un área de terreno de trecientos noventa metros cuadrados (390,00 mts²) y un área de construcción de doscientos treinta y siete metros con setenta y nueve decímetros cuadrados (237,79 mts²), y se encuentra ubicada en la siguiente dirección: Marare, calle principal Manuel Oyon, Casa Nº 49, Ocumare del Tuy, municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda; cuenta con las siguientes características; paredes de bloques, frisada y pintada, techo de platabanda y Acerolit, piso de cemento pulido, porche, sala, comedor, cocina 4 habitaciones y un baño; y cuyos linderos son: NORTE: en línea recta de 19,52 Mts con Yenny González; SUR: en línea recta de 19,52 Mts con la Calle principal Manuel Oyon; ESTE: en línea recta de 20.00 Mts con Emiliano Rodríguez; OESTE: en línea recta de 20.00 Mts con Ángel Eduardo Cañizales; según consta en Mensura y Procedencia emitida por la Dirección de Catastro, en la Secretaria para el Derecho a la Ciudad de la Alcaldía del municipio Tomás Lander DCM 17/2025 de fecha veinte (20) de febrero del año dos mil veinticinco (2025).
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones y a los fines que le interesa, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentará sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veinticinco (25) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), este Tribunal Admite la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; se insta a la parte solicitante a presentar a los ciudadanos que fungirán como testigos a los fines de las deposiciones testimoniales, en días y horas de despacho.
En fecha veintiocho (28) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), tuvo lugar la evacuación testimonial de las ciudadanas: ARACELIS DEL CARMEN SOLORZANO GONZÁLEZ y ELIZABETH APARICIO DE CABELLO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.647.735 y V-16.358.665, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de las ciudadanas identificadas Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia. DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana BRENDA ROSALIA MENDEZ MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.217.098, sobre la bienhechuría descrita Ut Supra. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander del Estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025) Años: 214º de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA


NANCY ORTIZ MALAVE

LA SECRETARIA


ANDREINA REINA

En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de la Ley, siendo las once y cincuenta y cuatro de la mañana (11:54) am.

LA SECRETARIA


ANDREINA REINA




S-1703-2025-TSM
NJOM/AR/hq