REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMAS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, tres (03) de febrero del año dos mil veinticinco (2025)
214° y 165°
S-1693-2025-TSM
SOLICITANTE: CLAUDIA MARGARITA CADIZ DE ANDARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-21.409.629.
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO TREJO CALDERÒN, inscrito en el Ipsa bajo el Nro. 12.759.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Mediante escrito recibido según Acta de Distribución Nro. 012/2025 de fecha veintidós (22) de enero del año dos mil veinticinco (2025) y, presentado por la ciudadana CLAUDIA MARGARITA CADIZ DE ANDARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-21.409.629, debidamente asistida por el abogado ANTONIO TREJO CALDERÒN, inscrito en el Ipsa bajo el Nro. 12.759; por ante el Juzgado distribuidor, siendo asignado a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alega la solicitante que ha construido con dinero de su propio peculio una bienhechuría, sobre un lote de Terreno propiedad del INTI; ubicada en el Sector 23 de Enero, calle La Perla, casa S/N, Parroquia Ocumare del Tuy, municipio Tomas Lander del estado Bolivariano de Miranda y; posee las siguientes características: paredes de bloque con frisado pintadas, techo de zinc, piso de cemento; dos (02) habitaciones, sala, comedor, cocina, baño y lavandero; cuenta con un área Construcción de treinta y cuatro metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados (34,56 mts²) y un área de Superficie de treinta y cuatro metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados (34.56 mts²); cuyos linderos son NORTE: en la línea recta de 5.40 Mts con MARIA CORDERO y PASO DE SERVIDUMBRE; SUR: en línea recta de 5.40 Mts con SIXTO VASQUEZ; ESTE: en línea recta de 6.40 Mts con YOANA CORDERO; OESTE: en línea recta de 6.40, Mts con ANDRÈ ROSENDO; según consta en Mensura y Procedencia emitida por la Dirección de Catastro, Secretaria para el Derecho a la Ciudad de la Alcaldía del municipio Tomas Lander, DCM Nro. 166/2024 de fecha catorce (14) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024).
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones y a los fines que le interesa, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentará sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil veinticinco (2025), se admite la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; se insta a la solicitante presentar a los ciudadanos que fungirán como testigos, en días y horas de despacho, a los fines de las deposiciones testimoniales.
En fecha tres (03) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), tuvo lugar la evacuación testimonial de las ciudadanas GABRIELA CRISBEL RODRÍGUEZ ZAMORA y CARMEN SUGEY PÉREZ BOGADO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-29.615.965 y V-12.822.999 respectivamente.


Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de las ciudadanas identificadas Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana CLAUDIA MARGARITA CADIZ DE ANDARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-21.409.629, sobre la bienhechuría descrita Ut Supra. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander del Estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025) Años: 214º de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA


NANCY ORTIZ MALAVE

LA SECRETARIA


ANDREINA REINA

En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de la Ley, siendo las dos de la tarde (02:00) p.m.


LA SECRETARIA


ANDREINA REINA




S-1693-2025-TSM
NJOM/AR/jp