REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, cuatro (04) de febrero del año dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º

S-1687-2025-TSM
DEMANDANTE: ADALGISA DELFINI HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V-6.414.708.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL NAAR, inscrito en el IPSA bajo el Nº 173.137, en su carácter de Defensor Público Provisorio Primero (1º) designado mediante resolución Nº DDPG-2023-395 de fecha siete (07) de junio de dos mil veintitrés (2023) con competencia en materia Civil, Mercantil y Transito, extensión Valles del Tuy.
DEMANDADO: HUMBERTO CESAR PÉREZ VELIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-5.977.132.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
I

Se inicia el procedimiento con escrito recibido mediante distribución, según Acta Nro. 002/2025 de fecha ocho (08) de enero del año dos mil veinticinco (2025) y, presentado por la ciudadana ADALGISA DELFINI HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V-6.414.708, debidamente asistida por el profesional del Derecho MIGUEL NAAR, inscrito en el IPSA bajo el Nº 173.137, en su carácter de Defensor Público Provisorio Primero (1º) designado mediante resolución Nº DDPG-2023-395 de fecha siete (07) de junio de dos mil veintitrés (2023) con competencia en materia Civil, Mercantil y Transito, extensión Valles del Tuy; por ante el juzgado distribuidor, siendo asignado a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alega la demandante que contrajo Matrimonio con el ciudadano HUMBERTO CESAR PÉREZ VELIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-5.977.132; por ante la oficina de Registro Civil del municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda, en fecha diecisiete (17) de abril del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984), según Acta que lo acredita inserta en ese despacho bajo el Nro. 68, folio Nro. 069, inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonio correspondiente al año mil novecientos ochenta y cuatro (1984).
Alega la demandante, que de esta unión conyugal procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre CESAR GERARDO PÉREZ DELFINI y GABRIELA ELISA PÉREZ DELFINI, venezolanos, mayor de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-23.574.337 y V-18.052.348 respectivamente. Asimismo, indica la parte actora que de esta unión conyugal no adquirieron bienes gananciales que liquidar.
Alega la demandante, que se encuentran separados de hecho desde hace aproximadamente cuatro (04) años, habiendo por lo tanto una ruptura prolongada de la vida en común. Por lo antes narrado, han decidido formalizar la disolución del matrimonio conforme a lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil con sentencia vinculante Nro. 1070 de fecha nueve (09) de diciembre del año 2016 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha ocho (08) de enero del año dos mil veinticinco (2025), se admite la demanda en cuanto ha lugar en Derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley.
En fecha veinte (20) de enero del año dos mil veinticinco (2025), se recibe diligencia del Alguacil, mediante el cual consigna constante de un (01) folio útil, boleta de notificación efectiva a nombre de la Fiscalía 14 extensión Valles del Tuy competente para este caso, la misma fue firmada y sellada.
En fecha veinte (20) de enero del año dos mil veinticinco (2025), se deja constancia por secretaria de este Despacho Judicial, constante de un (01) folio útil, notificación efectiva vía medios electrónicos al ciudadano HUMBERTO CESAR PÉREZ VELIZ identificado ut supra.
II

En consideración a lo anteriormente manifiesto, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones versadas en los hechos expuestos ut supra:
En primer lugar, este Juzgado pasa a pronunciarse respecto a la competencia para conocer la presente solicitud: La Resolución Nro. 2009-00016 de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha dos (02) de abril de 2009 nos faculta en materia de jurisdicción voluntaria, para conocer el Divorcio, siendo este no contencioso; por lo que visto lo anterior este Tribunal se declara competente.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, protege en su artículo 77 el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los deberes y derechos de los cónyuges; siendo por tanto, lo establecido en nuestra Norma Sustantiva Civil en su artículo 185 las formas para Disolver el Matrimonio, las cuales ya sea por: Muerte o por Divorcio, asimismo; visto como es el caso que atañe y la intención de romper el vínculo que los une, la solicitantes invoca la sentencia vinculante Nro. 1070 de fecha nueve (09) de diciembre del año 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; manifestando la existencia del Desamor y Desafecto, además del reconocimiento mutuo entre los cónyuges de la ruptura de la vida en común, sin existir en el referido período reconciliación; por tal motivo, solicita a este Tribunal declare con lugar el Divorcio y se disuelva el Vínculo Matrimonial que los une.
A tenor de los preceptos contenidos en la Carta Magna en sus artículos 26 y 257, donde se ampara la progresividad de los derechos ciudadanos, de los aspectos sociales, la familia, las libertades individuales, el libre desenvolvimiento de la personalidad, la tutela judicial efectiva y el debido proceso; encontrándonos frente a una ruptura libre, espontánea y bilateral del deber de vida en común de los cónyuges y cumplidos las normas procesales para su procedencia, pasa este Juzgado a dictar sentencia bajo lo establecido en la norma que regula la materia, resultando procedente la disolución del vínculo matrimonial.
En el caso de marras, se observa que entre los ciudadanos ADALGISA DELFINI HERNÁNDEZ y HUMBERTO CESAR PÉREZ VELIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V-6.414.708 y V-5.977.132 respectivamente, no hubo durante su periodo de separación intención de reconciliación; además, visto que no hubo pronunciamiento de objeción por parte de la Fiscalía Nro. 14 del Ministerio Pública, con competencia en Niño, Niña, Adolescente y de Familia del estado Bolivariano de Miranda, se tiene por cumplidos los supuestos establecidos en la ley, para considerar PROCEDENTE en derecho, la presente solicitud. Y ASI SE DECIDE. –

III

En razón de lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, asimismo; basado en el Artículo 185 del Código Civil con sentencia vinculante Nro. 1070 de fecha nueve (09) de diciembre del año 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de Divorcio presentada por la ciudadana ADALGISA DELFINI HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-6.414.708, contra el ciudadano HUMBERTO CESAR PÉREZ VELIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-5.977.132. SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que los une hasta el día de hoy, en virtud del Matrimonio Civil llevado por ante la Oficina de Registro Civil del municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda, en fecha diecisiete (17) de abril del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984), según Acta que lo acredita inserta en ese despacho bajo el Nro. 68, folio Nro. 069, inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonio correspondiente al año mil novecientos ochenta y cuatro (1984). Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY, a los cuatro (04) días de febrero del año dos mil veinticinco (2025). AÑOS 214º DE LA INDEPENDENCIA Y 165º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,


NANCY J. ORTIZ MALAVÉ

LA SECRETARIA


ANDREINA REINA

En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de la Ley, siendo las diez de la mañana (10:00) a.m.

LA SECRETARIA


ANDREINA REINA




S-1687-2025-TSM
NJOM/AR/jp