REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA SEDE EN SANTA TERESA DEL TUY.
Santa Teresa del Tuy, a los Diez (10) días de Febrero año 2025.
214° y 165º
SOLICITUD N.° 021-2025.-
SOLICITANTE: ELAINE MICAELA PEREZ DE ARAUJO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.835.368.-
ABOGADO ASISTENTE: JESUS RODRIGUEZ OLIVEROS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.895.953, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 171.163. -
SUCESORES: ELAINE MICAELA PEREZ DE ARAUJO, anteriormente identificada, ELIO CESAR PEREZ SOTO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.976.887, JULIO CESAR PEREZ VOLCAN, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.936.938 y ELAYNE MARIA SOTO DE PEREZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.287.015 respectivamente. -
CAUSANTE: JULIO CESAR PEREZ CASTILLO.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. -

Se inicia el trámite de la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana: ELAINE MICAELA PEREZ DE ARAUJO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.835.368, actuando en este acto en defensa de sus derechos y sus propios intereses, el de sus hermanos y de su madre, ciudadanos: ELIO CESAR PEREZ SOTO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.976.887, JULIO CESAR PEREZ VOLCAN, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.936.938 y ELAYNE MARIA SOTO DE PEREZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.287.015, respectivamente, asistidos por el Abogado: JESUS RODRIGUEZ OLIVEROS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.895.953, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 171.163 respectivamente; quienes consignaron los instrumentos fundamentales para demostrar su legitimación e interés para interponer el presente procedimiento.
A este tenor los solicitantes de marras, promueve testimoniales con la finalidad que se les declare, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano:

JULIO CESAR PEREZ CASTILLO, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, de este domicilio y quien fuera titular de la Cédula de Identidad N° V-4.288.092, quien falleció ab-intestato en fecha 30 de Junio de 2018, según consta de Acta de Defunción N° 761, Folio N° 011, Tomo 4, de fecha 02/07/2018, emitida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Ahora bien, analizada como ha sido la solicitud bajo estudio, que se contrae a la obtención de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal observa, que el solicitante acompaño a su escrito, las documentales que siguen:
De las Documentales:
A. Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana:Elaine M. Perez.
B. Copia del Acta de Nacimiento de la ciudadana: Elaine M. Perez.
C. Copia fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano: Elio C. Perez.
D. Copia del Acta de Nacimiento del ciudadano: Elio C. Perez.
E. Copia fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano:Julio C. Perez.
F. Copia del Acta de Nacimiento del ciudadano:Julio C. Perez.
G. Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana: Elayne M. Soto.
H. Original de Acta de Matrimonio de: Elayne M. Soto y Julio Cesar Peréz Castillo.
I. Original del Certificado de Acta de Defunción del extinto ciudadano: Julio Cesar Peréz Castillo.
J. Copia de la Cédulas de los testigos:Fermin Gonzalez y Virgilio Fernandes.

Seguidamente, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: FERMIN LORENZO GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N.º V-6.975.216, residenciado en: San Juan de Soapire, Sector La Calceta, Casa N°02 del Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, número de teléfono:0424-221-3230 y VIRGILIO JOSE FERNANDES GARCIA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N.º V-16.577.815, residenciado en: El Palmar, Manzana 17, Casa N° 10 de la Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, número de teléfono: 0412-393-80-49 respectivamente; quienes de forma pertinente y sin contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las cuatro (04) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente procedimiento, según se desprende de las actas cursantes al folio (f. 15). Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y se adminiculan satisfactoriamente al elenco probatorio aportado por el solicitante de marras.
En virtud del estudio de las declaraciones de las testigos promovidas, así como de las documentales relacionadas con la solicitud sub índice, de las que se desprende la legitimación, la capacidad y el interés jurídico actual de los ciudadanos: ELAINE MICAELA PEREZ DE ARAUJO, ELIO CESAR PEREZ SOTO, JULIO CESAR PEREZ VOLCAN y ELAYNE MARIA SOTO DE PEREZ anteriormente identificados, para solicitar el reconocimiento del derecho que le asiste y se le declare como únicas y universales herederas.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la

Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del mencionado de cujus, ciudadano: JULIO CESAR PEREZ CASTILLO, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, de este domicilio y quien fuera titular de la Cédula de Identidad N° V-4.288.092, quien falleció ab-intestato en fecha 30 de Junio de 2018, según consta de Acta de Defunción N° 761, Folio N° 011, Tomo 4, de fecha 02/07/2018, emitida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, a favor de sus HIJOS y ESPOSA, ciudadanos: ELAINE MICAELA PEREZ DE ARAUJO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.835.368 ELIO CESAR PEREZ SOTO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.976.887, JULIO CESAR PEREZ VOLCAN, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.936.938 y ELAYNE MARIA SOTO DE PEREZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.287.015 respectivamente.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.
Déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por el solicitante en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los Diez (10) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veinticinco (2025), en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Años: 214º° de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Asdrúbal Aponte Paz. -
El Secretario Titular,
Guillermo Jiménez Marchan. -

NOTA: En la misma fecha siendo las 01:00 p.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron UN (01) juego de copia certificada requerido y se entregó a la parte interesada. Constante de (____) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.
El Secretario Titular,

Guillermo Jiménez Marchan. -

Solicitud Nº 021-2025.
JAAA/GJ/Zaida**