REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. SANTA TERESA DEL TUY.
Santa Teresa del Tuy, 10 de febrero de 2025.
214° y 165°
Exp. 5515-2024.
SOLICITANTE: CARLOS ALBERTO ZAMMATARO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.579.196, domiciliado en Calle Ayacucho, Plaza Miranda, Local Hero Tuy, Santa Teresa del Tuy Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda; asistido por el abogado en ejercicio ARMANDO FABBIANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 303.997.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
I
NARRATIVA
En fecha 10 de diciembre del año 2024, se recibió solicitud intentada por el ciudadano: CARLOS ALBERTO ZAMMATARO MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.579.196; asistido por el abogado en ejercicio ARMANDO FABBIANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 303.997, en la cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, en virtud de que alegó que existe error en la misma. Dicha demanda se introdujo por ante este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA; constante de dos (02) folio útil y cuatro (04) anexos en seis (06) folios útiles;
Mediante auto de fecha 16 de diciembre del año 2004, se formó expediente, se le dio entrada, se hicieron las anotaciones estadísticas correspondientes, se ADMITIÓ la solicitud, de conformidad con lo pautado en los Artículos 769 y 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenando librar Boleta de Notificación al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, de conformidad con los Artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordenó la publicación de un Cartel en el Diario “Últimas Noticias”, de Circulación Nacional en la Capital de la República Bolivariana de Venezuela, emplazando para el acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. -
El día 13 de enero de 2024, mediante diligencia el abogado Armando Fabbiani, Inpreabogado Nº 303.997, consignó las expensas de al alguacil del tribunal a los fines de la práctica de la notificación del Ministerio Publico. -
El día 14 de enero de 2024, mediante diligencia el alguacil del tribunal consignó boleta de notificación dirigida al Ministerio Publico debidamente firmada y sellada en esta misma fecha. –
El día 23 de enero de 2024, mediante diligencia el Fiscal del Ministerio Público, manifestó no tener objeción, ni observaciones que formular.-
El día 30 de enero de 2024, mediante diligencia el abogado Armando Fabbiani, Inpreabogado Nº 303.997, consignó un ejemplar del Diario El Nacional de fecha 14 de enero de 2025, página 14, donde aparece la publicación del cartel ordenado por este Tribunal, relacionado con la presente causa. (Folio 18).
II
PARTE MOTIVA
Pasa este Tribunal a analizar la presente causa para decidir, y al respecto observa:
El solicitante ciudadano: CARLOS ALBERTO ZAMMATARO MELENDEZ, asistido del abogado en ejercicio ARMANDO FABBIANI, interpone mediante el presente procedimiento, rectificación del acta de matrimonio aduciendo que, le urge la rectificación del Acta de Matrimonio de sus progenitores, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 04, folios 00003 y su vto., 00004, Tomo I, correspondiente al año 1959. Que en la referida acta de matrimonio se identificó a su progenitor como ALFIO FRANCISCO ZAMMATARO CALTAVIANO, y siendo que este nombre es incorrecto, ya que su verdadero nombre es ALFIO ZAMMATARO CALTABIANO, tal como consta en los datos filiatorios de mi progenitor, emitido por la Oficina Principal del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), con sede en Caracas, Distrito Capital, en fecha 19 de octubre del año 2024.
Que por las razones expuestas es que acude para que de conformidad con el artículo 501 del Código Civil, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se sirva rectificar el acta de matrimonio antes citada, ya que la presente solicitud es del interés del solicitante.
ANÁLISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS
Ahora bien, expuestos los fundamentos fácticos anteriormente reseñados, procede de inmediato quien decide a valorar las pruebas promovidas a fin de determinar si la pretensión incoada tiene fundamento legal y es procedente en derecho: PRIMERO: Acta de Matrimonio, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 04, folios 00003 y su vto., 00004, Tomo I, correspondiente al año 1959. Copia fotostática simple de la cédula de identidad del solicitante CARLOS ALBERTO ZAMMATARO MELENDEZ, donde se aprecia que la identificación y número de cédula de identidad del solicitante es fidedigna, Registro de Datos Filiatorios de mi progenitor, emitido por la Oficina Principal del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), con sede en Caracas, Distrito Capital, en fecha 19 de octubre del año 2024. Este Tribunal le da pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 509 ejusdem.-SEGUNDO: Obra marcada con el número “1” copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio Nº 04 de los ciudadanos: ALFIO FRANCISCO ZAMMATARO CALTAVIANO y ANA ROSA MELENDEZ BANDEZ, donde se aprecia el error invocado por el solicitante, en el nombre de su progenitor escrito como ALFIO FRANCISCO ZAMMATARO CALTAVIANO y que pretende sea ordenada su rectificación, y que tal acta fue expedida por Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda. Este Juzgador la valora como documento público, en virtud de que tal documento no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano. (Folio 04 y 05).-TERCERO: Obra marcada con el número “2” Copia fotostática simple de la cédula de identidad del solicitante CARLOS ALBERTO ZAMMATARO MELENDEZ, donde se aprecia que la identificación y número de cédula de identidad del solicitante. Este Juzgador no le da valor probatorio, por no aportan nada a los hechos controvertidos en la presente causa.-CUARTO: Obra marcada con el número “3” Registro de Datos Filiatorios de mi progenitor, emitido por la Oficina Principal del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), con sede en Caracas, Distrito Capital, en fecha 19 de octubre del año 2024. Este Juzgador la valora como documento público, en virtud de que tal documento no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano. (Folio 9). Finalmente, para decidir observa: De las pruebas anteriormente evacuadas y analizadas, se demostró a criterio de este juzgador como cierto el error alegado en los autos y que efectivamente el nombre del progenitor del solicitante se escribe como aparece en el Registro de Datos Filiatorios de mi progenitor, emitido por la Oficina Principal del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), es decir, como ALFIO ZAMMARATO CALTABIANO. Este error contenido en el Acta de Matrimonio Nro. 04, la cual se encuentra inserta a los libros de Registro Civil de Matrimonio, llevados por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SANTA TERESA, MUNICIPIO INDEPENDENCIA, bajo el Nº 04, folios 00003 y su vto., 00004, Tomo I, correspondiente al año 1959 y en su duplicado asentado en la OFICINA PRINCIPAL DEL ESTADO MIRANDA, es cierto y debe corregirse puesto que aparece escrito el segundo nombre y segundo apellido del progenitor del solicitante como FRANCISCO CALTAVIANO, siendo lo correcto ALFIO ZAMMARATO CALTABIANO. Igualmente, este Juzgador observa: que el progenitor del solicitante ciudadano: ALFIO ZAMMARATO CALTABIANO, en cumplimiento a la pacífica y reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, autorizó y manifestó estar conforme según diligencia inserta al folio 16 de las actuaciones que conforman el presente expediente, manifestando “… no tengo ninguna objeción a la solicitud de rectificación del acta de matrimonio de matrimonio requerida por el solicitante…”. De manera que no existiendo objeción alguna ni por el Representante del Ministerio Público y habiéndose cumplido con los requisitos legales previos, pasa declarar con lugar la presente Rectificación y procederá a corregir tal error de la forma que se explica así: el nombre del progenitor del solicitante debe aparecer así “ALFIO ZAMMARATO CALTABIANO”, en virtud que es procedente tal Rectificación en derecho, puesto que tal error efectivamente puede ser rectificado y deberá declararse con lugar, y declara rectificada dicha acta. Y así se decide.
En consecuencia, este Juzgador deja asentado que el nombre del progenitor del solicitante debe aparecer así “ALFIO ZAMMARATO CALTABIANO”, el cual debe ser corregido en dicha acta de matrimonio tanto en el REGISTRO CIVIL DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SANTA TERESA, MUNICIPIO INDEPENDENCIA, como en el REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MIRANDA. Y así se decide. Pasa de esta manera este tribunal a pronunciarlo de seguidas en su dispositiva.
III
DISPOSITIVA
Este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO que corre inserta en el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SANTA TERESA, MUNICIPIO INDEPENDENCIA, pertinente a los ciudadanos: ALFIO FRANCISCO ZAMMATARO CALTAVIANO y ANA ROSA MELENDEZ BANDEZ, en el entendido que en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SANTA TERESA, MUNICIPIO INDEPENDENCIA y en su duplicado el REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MIRANDA, identificada con el N° 04, folio 00003 y Vto., 00004, Tomo I, debe aparecer el nombre del progenitor del solicitante escrito correctamente como: ALFIO FRANCISCO ZAMMATARO CALTAVIANO, por lo que se ordena se corrija y en lo sucesivo sea colocado “ALFIO ZAMMARATO CALTABIANO”. En consecuencia, queda rectificada de esta manera dicha acta. Y así se decide.-SEGUNDO: Ofíciese al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SANTA TERESA, MUNICIPIO INDEPENDENCIA y en su duplicado el REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MIRANDA, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide.-TERCERO: De conformidad con lo establecido en el único aparte, del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga dicho lapso a la parte interesada, a los fines que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal.-CUARTO: Cópiese, publíquese y expídanse copias certificadas para la estadística.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en Santa Teresa del Tuy, a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Asdrúbal José Aponte Paz.
El Secretario,
Guillermo A. Jiménez Marchan.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 P.M.). Se acuerda oficiar al Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Independencia y al Registro Principal del Estado Miranda, una vez que quede firme la misma. Se expidieron copias certificadas de la decisión para la estadística. -
El Secretario,
Guillermo A. Jiménez Marchan.
Exp. 5551-2024
AJAP/GJ/Maglory
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMB RE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Santa Teresa del Tuy, 21 de marzo de 2025
214° y 166º
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia de Rectificación de Acta de Matrimonio, dictada por este Tribunal en fecha 18/02/2025, y vista la diligencia presentada por el abogado ARMANDO FABBIANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 303.997, se decreta su ejecución, de conformidad con el artículo 524 y 774 ambos del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena expedir por Secretaria copias debidamente certificadas a las partes y librar oficios con copia certificadas de la sentencia y remitirlo a la oficina del Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Independencia, así como al Registrador (a) Principal del Estado Miranda. Líbrese oficio.-
El Juez Provisorio,
Asdrúbal José Apone Paz.- El Secretario,
Guillermo Jiménez
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
El Secretario,
Guillermo Jiménez
Exp. Nº 5515/2025
AJAP/GJ/Maglory
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Santa Teresa del Tuy, 21 de marzo de 2025
214° y 166º
Oficio Nº 5370- -2025
Ciudadano (a): Registrador (a) Civil de la Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariana de Miranda.-
Su Despacho.-
Reciba un cordial saludo institucional, me dirijo a usted en la oportunidad de remitir a Usted, anexo al presente oficio copias certificadas de la Sentencia de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por el ciudadano: CARLOS ALBERTO ZAMMATARO MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.579.196, en la cual se declaró con lugar la Rectificación del acta de matrimonio de su padre ALFIO ZAMMARATO CALTABIANO, la cual se encuentra asentada en el Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa, Acta N° 04, folio 00003 y Vto., 00004, Tomo I, Año 1959, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Autónomo Independencia del estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo que preceptúan los Artículos 149 152 y 153, de la Ley Orgánica de Registro Civil, concatenado con los artículos 502 y 506 del Código Civil.-
Remisión y notificación que le hago a usted, a los fines legales expuestos.
Dios y Federación.
El Juez Provisorio,
Asdrúbal José Apone Paz.-
Exp. Nº 5515/2025
AJAP/GJ/Maglory
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Santa Teresa del Tuy, 21 de marzo de 2025
214° y 166º
Oficio Nº 5370- -2025
Ciudadano: (a)
Registrador (a) Principal del Estado Bolivariano de Miranda.-
Su Despacho.-
Reciba un cordial saludo institucional, me dirijo a usted en la oportunidad de remitir a Usted, anexo al presente oficio copias certificadas de la Sentencia de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por el ciudadano: CARLOS ALBERTO ZAMMATARO MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.579.196, en la cual se declaró con lugar la Rectificación del acta de matrimonio de su padre ALFIO ZAMMARATO CALTABIANO, la cual se encuentra asentada en el Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa, Acta N° 04, folio 00003 y Vto., 00004, Tomo I, Año 1959, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Autónomo Independencia del estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo que preceptúan los Artículos 149 152 y 153, de la Ley Orgánica de Registro Civil, concatenado con los artículos 502 y 506 del Código Civil.-
Remisión y notificación que le hago a usted, a los fines legales expuestos.
Dios y Federación.
El Juez Provisorio,
Asdrúbal José Apone Paz.-
Exp. Nº 5515/2025
AJAP/GJ/Maglory
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