REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA SEDE EN SANTA TERESA DEL TUY.
Santa Teresa del Tuy, Once (11) días de Febrero del año 2025.
214° y 165º
SOLICITUD N.º 024-2025.-
SOLICITANTE: ANGELA NECSADI BURGOS VILLEGAS, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera y titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.728.316 respectivamente. -
ABOGADA ASISTENTE: MARIA CLAUDIA BELLO PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 314.829.-
SUCESORES: ANGELA NECSADI BURGOS VILLEGAS, anteriormente identificada, DIANA CAROLINA BURGOS VILLEGAS, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.474.443, DEISY RUBI BURGOS VILLEGAS, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera y titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.658.044 y WILMWR GREGORIO BURGOS VILLEGAS, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero y titular de la Cédula de Identidad Nº V.-17.474.440 respectivamente. -
CAUSANTE: MATILDE VILLEGAS COLON.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. -
Se inicia el trámite de la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana: ANGELA NECSADI BURGOS VILLEGAS, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.728.316, actuando en este acto en defensa de sus derechos y sus propios intereses y el de sus hermanos: DIANA CAROLINA BURGOS VILLEGAS, de nacionalidad Venezolana estado civil soltera, de este domicilio y titular de la cedula 17.474.443 DEISY RUBI BURGOS VILLEGAS, de nacionalidad Venezolana estado civil soltera, de este domicilio y titular de la cedula 23.658.044, WILMER GREGORIO BURGOS VILLEGAS, de nacionalidad soltero Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.474.440, respectivamente, asistida por la Abogada: MARIA CLAUDIA BELLO PINTO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado con el N° 314.82 respectivamente; quienes consignaron los instrumentos fundamentales para demostrar su legitimación e interés para interponer el presente procedimiento.
A este tenor los solicitantes de marras, promueve testimoniales con la finalidad que se les declare, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta ciudadana: MATILDE VILLEGAS COLON, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.079.926, quien falleció ab-intestato en fecha 01 de Enero de 2024, según consta de Acta de Defunción N° 004, Folio 004, Tomo 1, de fecha 02/01/2024, emitida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda.
Ahora bien, analizada como ha sido la solicitud bajo estudio, que se contrae a la obtención de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal observa, que el solicitante acompaño a su escrito, las documentales que siguen:
De las Documentales:
A. Copia fotostática de la Acta de Nacimiento de la ciudadana: Angela Necsadi Burgos Villegas.
B. Copia de la cedula de identidad de la ciudadana Diana Carolina Burgos Villegas.
C. Copia del Acta de nacimiento de la ciudadana Diana Carolina Burgos Villegas.
D. Copia de la cedula de identidad de la ciudadana Deisy Rubi Burgos Villegas
E. Copia del Acta de nacimiento de la ciudadana Deisy Rubi Burgos Villegas
F. Copia de la cedula de identidad del ciudadano Wilmer Gregorio Burgos Villegas
G. Copia del Acta de nacimiento del ciudadano Wilmer Gregorio Burgos Villegas
H. Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la difunta ciudadana: Matilde Villegas.
I. Original del Certificado de Acta de Defunción de la extinta ciudadana: Matilde Villegas Colon.
J. Copia de la Cédulas de los testigos: Ana Mercedes Perez Rojas, Luis Gerardo Solorzano Perez.
Seguidamente, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: ANA MERCEDES PEREZ ROJAS, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.421.007, residenciada en: En la Ciudad Bicentenario segunda etapa, torre 84-A, piso Nº 2, apartamento Nº 3, Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Autónomo Independencia del estado Bolivariano de Miranda , número de teléfono: 0424-128-20-17 y LUIS GERARDO SOLORZANO PEREZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.409.828, residenciado en: la Ciudad Bicentenario segunda etapa, torre 84-A, piso Nº 2, apartamento Nº 3, Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Autónomo Independencia del estado Bolivariano de Miranda, número de teléfono: 0424-184-50-89 respectivamente; quienes de forma pertinente y sin contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las cuatro (04) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente procedimiento, según se desprende de las actas cursantes al folio (f. 14). Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y se adminiculan satisfactoriamente al elenco probatorio aportado por el solicitante de marras.
En virtud del estudio de las declaraciones de las testigos promovidas, así como de las documentales relacionadas con la solicitud sub índice, de las que se desprende la legitimación, la capacidad y el interés jurídico actual de los ciudadanos: ANGELA NECSADI BURGOS VILLEGAS, Diana Carolina Burgos Villegas, Deisy Rubi Burgos Villegas y Wilmer Gregorio Burgos Villegas, todos anteriormente identificados, para solicitar el reconocimiento del derecho que le asiste y se le declare como única y universal heredera.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la mencionada de cujus, ciudadana: MATILDE VILLEGAS COLON, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.079.926, quien falleció ab-intestato en fecha 01 de Enero del 2024, según consta de Acta de Defunción N° 004, Folio 004, Tomo 1, de fecha 02/01/2024, emitida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, a favor de sus HIJOS, ciudadanos: ANGELA NECSADI BURGOS VILLEGAS, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.728.316, actuando en este acto en defensa de sus derechos y sus propios intereses y el de sus hermanos: DIANA CAROLINA BURGOS VILLEGAS, de nacionalidad Venezolana estado civil soltera, de este domicilio y titular de la cedula 17.474.443 DEISY RUBI BURGOS VILLEGAS, de nacionalidad Venezolana estado civil soltera, de este domicilio y titular de la cedula 23.658.044, WILMER GREGORIO BURGOS VILLEGAS, de nacionalidad soltero Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.474.440 ciudadana: MAGALY NOHEMI GUERRA DE MAVO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casada y titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.520.829 respectivamente.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.
Déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por el solicitante en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los Doce (12) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veinticinco (2025), en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Años: 214º° de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Asdrúbal Aponte Paz. -
El Secretario Titular,
Guillermo Jiménez Marchan. -
NOTA: En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron UN (01) juego de copia certificada requerido y se entregó a la parte interesada. Constante de (____) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.
El Secretario Titular,
Guillermo Jiménez Marchan. -
Solicitud Nº 024-2025.
JAAA/GJ/TITO
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