REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación

Hoy doce (12) de febrero del 2025, siendo las diez horas de la mañana once (11:00 a.m.), comparecieron a la sede del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN SANTA TERESA DEL TUY, por una el ciudadano, JOSE GREGORIO MARIN BATATINA, de nacionalidad venezolana mayor de edad, soltero, residenciado en Soapire calle Araguaney, casa Nº 79, Municipio Paz Castillo, titular de la cedula de identidad Nº V-25.216-708, teléfono (0424-261-54-19), de profesión u oficio médico, asimilado a Teniente de Corbeta adscrito a la armada de Venezuela, y por otra la ciudadana: YUSLEIVI DANESSA LARA LAREZ, de nacionalidad venezolana mayor de edad, soltera, residenciada en Colinas de Buena Vista, sector la Terraza, cas nº 10, Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda, titular de la cedula de identidad Nº V-22.533.007, teléfono (0412)-998-83-14, de profesión u oficio médico, progenitores del niño O.G.M.L, (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de Niño, Niñas y Adolescente), presente en la sala el ciudadano Juez Asdrúbal José Aponte Paz, el ciudadano secretario titular Guillermo Alexander Jiménez Marchan y el ciudadano alguacil Jonathan Sánchez Rico, en este estado toma la palabra el ciudadano juez quien expone; “El día de hoy presentes los ciudadanos: JOSE GREGORIO MARIN BATATINA y YUSLEIVI DANESSA LARA LAREZ, plenamente identificados, en el expediente Nº 5415-2024, donde en fecha 28 de agosto de 2024, estuvieron presente en la Fiscalía Decima Cuarta del Ministerio Publico con sede en Ocumare del Tuy, por un acuerdo de Obligación con de Manutención, la progenitora del niño solicito la manutención por la cantidad de noventa 90$ dólares, pero el progenitor no estuvo de acuerdo con dicha cantidad y no llegaron a un acuerdo para la fijación de la Manutención a favor del niño (O.G.M.L, (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de Niño, Niñas y Adolescente), en mi carácter de juez de la Republica procedo a señalar a los presentes no llegaron a un acuerdo procederé a velar por los interese del niño y fijare la manutención a favor del niño (O.G.M.B) de dos (02) años de edad, en este sentido le concedo la palabra al ciudadano: JOSE GREGORIO MARIN BATATINA; quien expone; “Bueno señor juez yo me someto a dar lo solicitado por mamá de mi hijo, en ese fecha que es depositar en su cuenta la cantidad de noventa dólares (90,00$), (con la variedad al cambio de la tasa del Banco Central de Venezuela), Nº 0102-0161-6101-0006-2366, los cuales depositare en el Banco de Venezuela por adelantado los cada (05) de cada



mes”, en ese sentido se le da la palabra a la ciudadana: YUSLEIVI DANESSA LARA LAREZ, para conocer su voluntad con respecto al ofrecimiento, lo cual manifestó “SI ACEPTO EL OFRECIMIENTO”, pero que va hacer con la deuda que el mismo tiene ya que él ha dejado de dar la manutención del año pasado que corresponde a los meses; abril, mayo, junio, julio, agosto, 2024, solamente empezó a depositar los meses de octubre, noviembre, diciembre del 2024 y enero del 2025, por lo que adeuda la cantidad de OCHOCIENTOS DÓLARES (810,00 $), y quiero que también cancele ese daudá, en este sentido se le da la palabra al ciudadano: JOSE GREGORIO MARIN BATATINA¸ para conocer su voluntad con respecto de lo mencionado por la ciudadana: YUSLEIVI DANESSA LARA LAREZ, y manifestó, esa deuda no la puedo cancelar en estos momentos ya que tengo un hijo por nacer y debo hacer unos gastos además mantengo a mi pareja, si asumo la deuda y la reconozco pero le iré pagando poco a poco cuando pueda y cancelare este mes el día 28 para ser exacto el mes de febrero de 2025,”, es este estado se le pregunto a la ciudadana: YUSLEIVI DANESSA LARA LAREZ, que si acepta los términos expuestos por el ciudadano: JOSE GREGORIO MARIN BATATINA, y manifestó; “Que si está bien, total que no durada un año para ponerse al día con la deuda acepto”. En este estado se procede afijar lo acordado por ambas partes: PRIMERO: El padre ciudadano: JOSE GREGORIO MARIN BATATINA, de nacionalidad venezolana mayor de edad, soltero, residenciado en Soapire calle Araguaney, casa Nº 79, Municipio Paz Castillo, titular de la cedula de identidad Nº V-25.216-708, teléfono (0424-261-54-19), de profesión u oficio médico, asimilado a Teniente de Corbeta adscrito a la armada de Venezuela, se compromete a cancelar la cantidad de noventa dólares americanos, (90 $), mensuales a la cuenta de la progenitora del niño O.G.M.L, (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de Niño, Niñas y Adolescente), según el acuerdo firmado hoy, dinero que serán depositados en el Banco de Venezuela, Nº 0102-0161-6101-0006-2366. En en relación a la deuda que tiene lo cancelara progresivamente. SEGUNDO: En cuanto a los gastos extras tales como medicinas, vestimenta, calzado, alimentación, etc., serán cubiertos por ambos padres en PARTES IGUALES, al momento en que se presente el gasto. TERCERO: Igualmente con los gastos escolares y decembrinos se establece que cada progenitor se hará cargo de los gastos inherentes a ambas fechas por partes iguales. CUARTO: El presente acuerdo tiene vigencia de a partir del miércoles 12 de febrero del 2025. Es todo.
EL JUEZ PROVISORIO
ASDRUBAL JOSE POLANCO PAZ

YUSLEIVI DANESSA LARA LAREZ

JOSE GREGORIO MARIN BATATINA

EL SECRETARIO TITULAR
GUILLERMO ALEXANDER JIMENEZ MARCHAN
Expediente Nº 5415-2024