REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO, EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Santa Teresa del Tuy, jueves 13 de febrero del Dos mil Veinticinco (2025).

Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación

LAS PARTES INTERVINIENTES:

SOLICITANTE: TANIA ELIZABETH HERNANDEZ GOYO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.111.073, presidente y representante debidamente facultada como emprendedora por el Certificado de Registro Nacional de Emprendimientos Nro. CRNE2024/6462, de fecha 05 de septiembre de 2024, asistida por el abogado en ejercicio ANDRES ADRIAN ARIAS GUZMAN, titular de la cedula de identidad Nº V-16.093.280, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado Nº 216.873.

RECONOCEDOR: RAZEK GABRIEL MACHTA BEHON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, hábil, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-6.241.737, en su carácter de Director y Apoderado Judicial de “INVERSIONES MAZLOUM 2001, C.A.”, Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, en fecha veintidós (22) de noviembre de 2.000, bajo el No. 42, Tomo 265-A-Sgdo y cuya última Acta de Asamblea General Extraordinaria quedó inscrita ante el mismo Registro Mercantil, bajo el Nro. 14, Tomo 228-A,de fecha 13 de diciembre de 2021, según el poder otorgado ante la Notaría Trigésimo del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 28 de agosto de 2.008, bajo el Nro.32, Tomo 63.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO. -

PARTE EXPOSITIVA O NARRATIVA

Recibida por este Juzgado Ejecutor de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, en fecha cinco (05) de febrero del año Dos Mil Veinticinco (2025), actuando de conformidad a la RESOLUCIÓN Nº 2013-0006 del VEINTE (20) DE FEBRERO DE 2013, aprobada por la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, donde atribuye competencia ordinaria a los Juzgados Ejecutores de Medidas, en razón de ello, éste sentenciador en fecha diez (10) de febrero del año Dos Mil Veinticinco (2025), la admitió y declaró competente para conocer de la solicitud de conformidad a la resolución 2009-2006, dictada por la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, que entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de fecha 02 de abril de 2009 y





que en su artículo 3, le confiere a los Juzgados de Municipio la potestad de conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria no contenciosa en materia civil, según las reglas ordinarias de la competencia, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. –

En fecha cinco (05) de febrero del año Dos mil veinticinco (2025), se recibió solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por la ciudadana: TANIA ELIZABETH HERNANDEZ GOYO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.111.073, presidente y representante debidamente facultada como emprendedora por el Certificado de Registro Nacional de Emprendimientos Nro. CRNE2024/6462, de fecha 05 de septiembre de 2024, asistida por el abogado en ejercicio ANDRES ADRIAN ARIAS GUZMAN, titular de la cedula de identidad Nº V-16.093.280, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado Nº 216.873, admitida dicha solicitud el día diez (10) de febrero del año Dos Mil veinticinco (2025), mediante auto que riela bajo el folio (12), la cual tiene como fundamento la citación personal del ciudadano: RAZEK GABRIEL MACHTA BEHON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, hábil, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-6.241.737, en su carácter de Director y Apoderado Judicial de “INVERSIONES MAZLOUM 2001, C.A.”, Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, en fecha veintidós (22) de noviembre de 2.000, bajo el No. 42, Tomo 265-A-Sgdo y cuya última Acta de Asamblea General Extraordinaria quedó inscrita ante el mismo Registro Mercantil, bajo el Nro. 14, Tomo 228-A,de fecha 13 de diciembre de 2021, según el poder otorgado ante la Notaría Trigésimo del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 28 de agosto de 2.008, bajo el Nro.32, Tomo 63, presentada en ocho (08) folios útiles con sus respectivos vueltos, y en cuyo escrito de solicitud expone, entre otras cosas, lo siguiente: “Entre “INVERSIONES MAZLOUM 2001, C.A.”, Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, en fecha veintidós (22) de noviembre de 2.000, bajo el No. 42,Tomo 265-A-Sgdo y cuya última Acta de Asamblea General Extraordinaria quedó inscrita ante el mismo Registro Mercantil, bajo el Nro. 14, Tomo 228-A,defecha 13 de diciembre de 2021, representada en este acto por el ciudadano RAZEK GABRIELMACHTA BEHON, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.241.737, de este domicilio, de conformidad con el poder otorgado ante la Notaría Trigésimo del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 28 de agosto de 2.008, bajo el Nro.32, Tomo 63, y actuando como Director Principal según consta en Acta de Asamblea antes mencionada, quien en lo adelante se denominará “LA ARRENDADORA” por una parte, y por la otra la ciudadana TANIA ELIZABETH HERNANDEZ GOYO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.111.073, debidamente facultada como emprendedora por el Certificado de Registro Nacional de Emprendimientos Nro. CRNE2024/6462, de fecha 05 de septiembre de 2024, se ha convenido en celebrar el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, que se regirá por los términos y condiciones que seguidamente se determinan y que están apegadas a las consideraciones establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamientos Inmobiliarios para el Uso Comercial, publicado en Gaceta Oficial 40.418 de fecha veintitrés (23) de mayo de 2014.

CAPITULO I
DE LA RELACIÓN ARRENDATICIA






PRIMERA: La persona que ha recibido el inmueble a los efectos contractuales se denominará “LA ARRENDATARIA”, la persona que ha garantizado la posesión de inmueble se denominará “LA ARRENDADORA”, y así se denominará quien su derecho represente o adquiera. El propietario es la persona física o jurídica titular de los derechos condominiales sobre el inmueble arrendado. Este contrato no queda perjudicado por el hecho de que las cualidades de Arrendador y Propietario recaigan en una misma persona, pues ambos serán solidariamente responsables respecto de las obligaciones de la relación arrendaticia, conjuntamente con el administrador, gestor, mandante, recaudador, o subarrendador, sin perjuicio de los negocios jurídicos que estos hubieren celebrado o acordado. SEGUNDA: El presente contrato ha sido celebrado con “LA ARRENDATARIA” intuito personae, en consecuencia, no podrá cederlo o traspasarlo, ni ningún derecho del derivado, subarrendar el inmueble objeto del mismo, total ni parcialmente sin el previo consentimiento dado por escrito de “LA ARRENDADORA”.

CAPITULO II
DEL OBJETO DEL CONTRATO

TERCERA: “LA ARRENDADORA” da en arrendamiento a “LA ARRENDATARIA”, quien lo toma en tal concepto, y de acuerdo a los términos y condiciones estipulados en el presente documento: dos (2) locales identificados LOCAL P1-89: Con un área aproximada de treinta metros cuadrados con setenta y ocho decímetros cuadrados (30,78 m/2). Sus linderos son: Norte: Pasillo P1-A con una longitud de cuatro metros con cero centímetros (4,00 m); Sur: Local P1-102 con una longitud de cuatro metros con cero centímetros (4,00 m); Este: Local P1-90 con una longitud de ocho metros con sesenta y cinco centímetros (8,65 m.) y Oeste: Local P1-88 con una longitud de seis metros con noventa y cinco centímetros (6,95 m.), con baño interno y LOCAL P1-102: Con un área de treinta y un metros con setenta y ocho decímetros cuadrados (31,78 m/2), aproximadamente. Sus linderos son: Sus linderos son: Norte: Pasillo P1-89 con una longitud de cuatro metros con cero centímetros (4,00 m); Sur: Local P1-B con una longitud de cuatro metros con cero centímetros (4,00 m); Este: Local P1-101 con una longitud de siete metros con veinte centímetros (7,20 m.) y Oeste: Local P1-103 con una longitud de ocho metros con ochenta y cinco centímetros (8,85 m.), con baño interno. Estos forman parte del CENTRO COMERCIAL denominado “PASEO EL TUY”, situado en el parcelamiento industrial Mevica, al margen de la Carretera Nacional que une a Santa Teresa del Tuy con Ocumare del Tuy del estado Bolivariano de Miranda. El cual le pertenece a “LA ARRENDADORA”, de la siguiente manera; 1ro.) El terreno por haberlo adquirido tal como consta en documento de Propiedad debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Independencia, Santa Teresa del Tuy, del estado Bolivariano de Miranda, de veintiocho (28) de noviembre de 2.000, bajo EL Nro. 49, Tomo Tercero, Protocolo Primero y 2do.) Los Locales Comerciales por formar parte del conjunto de edificaciones que integran el CENTRO COMERCIAL PASEO EL TUY, construido por la Sociedad Mercantil INVERSIONES MAZLOUM 2001, C.A., a sus solas y exclusivas expensas con dinero de su propio peculio, tal y como consta del Documento de Condominio protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Independencia del estado Bolivariano de Miranda, en fecha veintisiete (27)de mayo de 2.008, bajo el N° 39, Folios del 426 al 500 Vto., Tomo 5, Protocolo Primero, Segundo Trimestre de 2.008. CUARTA: En este acto “LA ARRENDATARIA” manifiesta recibir de manos de “LA ARRENDADORA” el inmueble en perfecto estado, libre de bienes y personas, comprometiéndose “LA ARRENDATARIA” a mantenerlo y entregarlo en las mismas buenas condiciones en que lo recibe. Asimismo, “LA ARRENDADORA” y “LA ARRENDATARIA” acuerdan que será a las únicas expensas la remodelación y refrescamiento integral de local comercial que ocupa, refrescamiento de pintura y electricidad, de ser necesario. LA ARRENDATARIA” reconoce que el mayor valor que pudiera adquirir el Local Comercial arrendado durante la vigencia de este Contrato y la clientela, punto comercial, entre otros, pertenecen a “LA ARRENDADORA” y nada podrá reclamar por dicho concepto.

CAPITULO III
DE SU DURACIÓN Y PRÓRROGA LEGAL





QUINTA: El término de vigencia del presente contrato será de Dos (2) Año Fijo, Contado A Partir Del Primero (01) De enero Del Año Dos Mil Veinticinco (2.025) Hasta El Treinta (31) de Diciembre De Dos Mil Veintiséis (2.026). No se admite la tácita reconducción. SEXTA: Una vez vencido el término de duración del presente contrato o la renovación del mismo si se diere de conformidad con la cláusula octava, se iniciará sin necesidad de aviso previo, el lapso de prórroga legal establecido en la legislación especial que rige la materia, a la cual tendrá derecho “LA ARRENDATARIA” siempre y cuando al vencimiento del término contractual, no estuviese incursa en el incumplimiento de sus obligaciones contractuales o legales. Para el caso que “LA ARRENDATARIA” haga uso de la prorroga legal, ambas partes acuerdan que para dicho lapso regirán las mismas condiciones y estipulaciones de este Contrato. Y cuando en consecuencia, si por cualquier causa una vez expirado el termino de duración del presente documento, “LA ARRENDATARIA” siguiere ocupando el inmueble arrendado, la proporción establecida como Canon de Arrendamiento Fijo (CAF), se incrementará automáticamente, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV) en sus Boletines o en su página web. De igual manera en el caso de Prorroga Legal, el incremento del canon de arrendamiento durante este periodo será acordado entre las partes conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), en sus Boletines o en su página web. A la fecha de terminación del Contrato o de la Prorroga Legal si la hubiere, se le concederá a la “LA ARRENDATARIA” un plazo improrrogable de cinco (05) días a los fines que se haga efectiva la entrega a “LA ARRENDADORA “del local y/o área arrendada, en perfecto estado, completamente desocupado de bienes y personas en las condiciones estipuladas en este contrato. SÉPTIMA: En el caso que “LA ARRENDATARIA” se le haya vencido el lapso de la prorroga legal, y/o haya firmado finiquito de termino de contrato y en cualquier supuesto que hayan vencido los lapsos de desocupación del área objeto de este contrato, y continuare ocupándolo deberá pagar, conforme a lo previsto en el Artículo 22 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamientos Inmobiliarios para el Uso Comercial, por cada día transcurrido, el precio diario del canon de arrendamiento, más una cantidad adicional equivalente al cincuenta por ciento (50%) de dicho monto, hasta la restitución definitiva, así como cualquier otro gasto generado, por el daño causado y lo que ello implica, sin que por ello “LA ARRENDADORA” tenga que demostrar el mismo, ya que, los simples hechos de no entregar el Locales le generan un daño al patrimonio de “LA ARRENDADORA”.
CAPÍTULO IV
DEL CANON DE ARRENDAMIENTO, CONDOMINIO SU FIJACIÓN Y PAGO

OCTAVA: El canon de arrendamiento mensual pactado entre “LA ARRENDATARIA”, y “LA ARRENDADORA” es Canon de Arrendamiento Fijo, regulado en el Artículo 32, numeral 1°, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para Uso Comercial. Para el período DOS (02) AÑO FIJO, contado a partir del Primero (01) de Febrero Del año Dos Mil Veinticinco (2.025) Hasta El Treinta y uno (31) de Enero Dos Mil Veintisiete ( 2.027), a que a razón de la sumatoria de metros de los locales es la cantidad de SESENTA Y DOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (62,56MTS) por este Primer Año que es fijado como incentivo a UNO CON CINCUENTA Y NUEVE DOLARES AMERICANOS (USD $ 1,59), por metro cuadrado, y El Segundo Año según la inflación para su vencimiento, por lo que el canon de arrendamiento del primer año es la cantidad de CIEN DOLARES AMERICANOS (USD 100,00) más IVA por mes, es decir, CIENTO DIESCISEIS CON CERO CENTIMOS DE DOLARES AMERICANOS (USD 116,00), en su equivalente en moneda de curso legal, a la tasa de cambio legal vigente y efectiva para el momento en el que se ejecute formalmente el pago y conforme al tipo de cambio resultante (Tasa Interbancaria) a través de la aplicación de lo establecido en el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor Fuerza de ley Orgánica de Reforma de la Ley del Banco Central de Venezuela, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.211Extraordinario de fecha treinta







(30) de diciembre de 2015; en concordancia con el Artículo 2 del Decreto Constituyente Derogatorio del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°41.452 de fecha dos (02) de agosto de 2018 y conforme con lo establecido en el Artículo 8 del Convenio Cambiario N° 1, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.405 Extraordinario, de fecha siete (07) de septiembre de 2018, que para la presente fecha de presentación del contrato equivale a la cantidad de lo que se establezca la día la taza del banco Central de Venezuela. Igualmente acuerdan, que, en caso de darse la renovación de contrato de arrendamiento, deberán comunicarlo por escrito con quince (15) días de anticipación al vencimiento del mismo, por lo que la renovación tendrá una duración de dos (2) años para el período siguiente y el canon será fijado a su valor según la inflación, en base al área de superficie de los dos (2) locales comercial objeto del contrato. Finalmente, si hay una renovación adicional al plazo antes mencionado, la proporción establecida como Canon de Arrendamiento Fijo (CAF), se incrementará automáticamente, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV) en sus Boletines o en su página web. De igual manera en el caso de Prorroga Legal, el incremento del canon de arrendamiento durante este periodo será acordado entre las partes conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor(INPC), publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), en sus Boletines o en su página web del monto. A los efectos del cumplimiento de la obligación de pago aquí prevista “LA ARRENDATARIA” podrá cancelar de la siguiente forma: i) En Dólares de los Estados Unidos de América; ii) En Bolívares a la Tasa de Cambio establecida para la fecha en que se materialice efectivamente el pago, según lo indicado en las normas señaladas en la presente clausula, así queda expresamente convenido. Si por cualquier causa sobrevenida el pago no se hubiere materializado por razones independientes de la voluntad de “LA ARRENDADORA”, empezará a pagar a partir del mes de enero del 2025, el alquiler más el condominio, se entenderá, que el monto a pagar será determinado conforme a las reglas descritas en esta cláusula. DE LA FORMA DE PAGO. Queda expresamente establecido, que de firmarse el Contrato de Arrendamiento “LA ARRENDATARIA” deberá honrar la obligación de pagar la porción fija (CAF) del Canon de Arrendamiento dentro de los siete (07) primeros días hábiles de cada mes en la Cuenta Corriente de “INVERSIONES MAZLOUM 2001, C.A o cualquier otra cuenta bancaria de LA ARRENDADORA.”. En consecuencia, las partes acuerdan que: “LA ARRENDADORA” emitirá el aviso de cobro dentro de los siete (07) primeros días del mes, “LA ARRENDATARIA” se compromete a efectuar el pago de sus obligaciones dentro de los siete (07) primeros días del mes, aun cuando no haya recibido aviso de cobro y posterior a esto “LA ARRENDADORA” procederá a la entrega de la factura de forma inmediata a “LA ARRENDATARIA” por ante las oficinas administrativas. Ahora bien, para el caso que el Gobierno Nacional sancione alguna Ley, Decreto, providencia o cualquier otra normativa legal, que impida, modifique, regule, o saque el DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA como moneda de cuenta o de cambio, en la forma que para esta fecha está legalmente normada, las partes acuerdan mantener lo convenido de mutuo acuerdo en este Contrato, con respecto a la modalidad (formula) del pago del canon de arrendamiento, es decir, que el mismo se continuará cancelando, bien sea: (1) En Bolívares a la Tasa de Cambio legal vigente y publicada para la fecha en que se materialice efectivamente y formalmente el pago, tasa de Cambio legal (Intercambiaría) que publique y/o haya publicado por el BCV y/o (2) En Dólares de los Estados Unidos de América si es legalmente factible, y/o (3) Ajustar el canon de arrendamiento mediante Adendum, de conformidad con la moneda de cuenta fijada por el Ejecutivo, el cual será agregado como parte integrante de este documento. Asimismo, de ocurrir cualquier cambio a la normativa legal vigente, para el momento de la suscripción del presente contrato, que impida, modifique o regule, las condiciones de pago del contrato (fórmula de pago convenida) “LA ARRENDATARIA” declara entiende y reconoce que su canon de arrendamiento mensual es el equivalente en Bolívares de CIEN CON CERO CENTIMOS DE DOLARES AMERICANOS (USD 100,00) más IVA por mes, es decir, CIENTO DIECISEIS CON CERO CENTIMOS DE DOLARES AMERICANOS (USD 116,00) y que las exoneraciones y/o fracciones de pago aquí convenidas, o ajustes escalonados son solo facilidades de pago otorgadas por “LA ARRENDADORA”






para este momento y en consideración a las actuales normativas legales y económicas, y que de existir cualquier normativa que modifique el espíritu de este contrato, que regule o modifique las condiciones de pago aquí convenidas, o que se haga inviable el pago en la forma convenida, “LA ARRENDATARIA” así lo entiende, y acepta, que dichas facilidades y/o exoneraciones de pago (o pagos fraccionados)quedaran automáticamente sin efecto, y sin necesidad que “LA ARRENDADORA” deba notificarlo y acuerda el inicio de sus próximos pagos para el mes inmediatamente siguiente (inclusive los pagos vencidos y no cancelados oportunamente) y hasta la culminación de su contrato, cancelarlos en bolívares y se hará sin excepción, en base al equivalente a CIEN CON CERO CENTIMOS DE DOLARES AMERICANOS (USD 100,00) más IVA por mes, es decir, CIENTO DIECISEIS CON CERO CENTIMOS DE DOLARES AMERICANOS (USD 116,00), (que es su canon Base de arrendamiento aceptado) calculado a la última tasa legal de cambio publicada por el BCV vigente. NOVENA: Queda expresamente convenido entre las partes, que “LA ARRENDATARIA” deberá abrir el local y/o Stand instalado en área comercial arrendada a la fecha de inicio del presente contrato, ya sea que el mismo se haya suscrito nuevo o como renovación de uno anterior, extendiéndose esta cláusula también a aquellos contratos suscritos por cambio de ramo, remodelación, cambio de razón social y cualquier otro acuerdo establecido previamente por las partes y aprobado por “LA ARRENDADORA”; en aquellos casos en los que por cualquier causa no se abriera el local comercial en la fecha de inicio del presente contrato, además delas multas establecidas en el Reglamento de Condominio del Centro Comercial, “LAARRENDATARIA” deberá pagar la cantidad mensual de CIEN CON CERO CENTIMOS DE DOLARES AMERICANOS (USD 100,00) más IVA por mes, es decir, CIENTO DIECISEIS CON CERO CENTIMOS DE DOLARES AMERICANOS (USD 116,00), y/o su equivalente a la Tasa de Cambio Oficial, y/o su equivalente en moneda de curso legal y será igual causal de entrega material del local y/o área arrendada, libre de bienes y personas. DÉCIMA: “LA ARRENDATARIA”, deberá consignar en las oficinas administrativas de“ LA ARRENDADORA”, instaladas en el CENTRO COMERCIAL “PASEO EL TUY”, cuya dirección declara expresamente conocer, el pago del canon de arrendamiento, dentro de los siete (07) primeros días del mes, aun cuando no haya recibido el aviso de cobro y posterior a esto “LA ARRENDADORA”, procederá a la entrega de la factura de forma inmediata, bien sea que dicho pago del canon lo haya efectuado “LA ARRENDATARIA” mediante: 1- Depósito bancario en las cuentas que previamente señale la ARRENDADORA (debiendo presentar el original del mismo), y/o 2-Transferencia electrónica bancaria (remitiendo la orden de la transferencia emitida por el Banco). Adicionalmente tendrá que consignar, en el caso que aplique, ya sea contribuyente especial o no, el correspondiente comprobante de retención de I.V.A y/o de I.S.L.R. en original, todo ello, a los fines de proceder con la descarga en el sistema contable de dichos impuestos y de esta forma hacer entrega a “LA ARRENDATARIA de la factura debidamente pagada del período que corresponde por parte de “LA ARRENDADORA” según los parámetros establecidos por el SENIAT por concepto de pago recibido a cuenta del arrendamiento contratado.
DÉCIMA PRIMERA: El pago del arrendamiento de un determinado mes no hace presumir el pago de las mensualidades anteriores, estando obligada “LA ARRENDATARIA” a exhibir la constancia de pago de las demás mensualidades anteriores a “LA ARRENDADORA”. Si “LA ARRENDATARIA” no hubiere satisfecho el canon de arrendamiento pactado dentro de la fecha establecida en la cláusula octava del presente contrato, deberá reembolsar a “LA ARRENDADORA” el importe de cualesquier requerimiento de pago que se le haga, tales como cartas, telegramas, llamadas telefónicas locales y de larga distancia, honorarios profesionales de abogados, cualquier gestión de cobro extrajudicial, así como el pago del uno por ciento(1%) mensual sobre el monto adeudado por concepto de intereses, de conformidad con la normativa legal vigente. Si “LA ARRENDATARIA”, ha dejado de pagar dos (02) cánones de arrendamiento y/o dos (2) cuotas de condominio o gastos comunes consecutivos; así como cualquier otro gasto establecido en el contrato, deberá pagará demás de los reembolsos y pagos antes señalados, el diez por ciento (10%) sobre el monto adeudado por concepto de gastos de administración y cobranza. Si en razón delos pagos que debe efectuar “LA ARRENDATARIA” a “LA ARRENDADORA”, por sus obligaciones






contraídas en el presente contrato se hiciesen por medio de cheque (s) el(los) mismo (s) no producirá (n) el efecto liberatorio de la (s) obligación (es) hasta tanto no se haga (n) efectivo (s) por la correspondiente entidad bancaria. en ningún caso se producirá la novación de la (s) obligación (es) principal(es) la (s) cual (es) mantendrá (n) su naturaleza esencialmente civil. “LA ARRENDATARIA” reconoce, acepta y entiende que el pago de las obligaciones fuera del lapso establecido y/o extemporáneo no menoscaba al incumplimiento del presente contrato y en consecuencia son igualmente causales de desalojo, por lo que podrá ser objeto de estas. DÉCIMA SEGUNDA: El Canon de arrendamiento del área y/o inmueble objeto del presente contrato estará sujeto a revisión cuando “LA ARRENDADORA” haya realizado mejoras o reparaciones mayores cuyo costo exceda cuarenta por ciento (40%) del valor del inmueble establecido como base de cálculo para determinar el canon de arrendamiento.

CAPÍTULO V
DE LOS GASTOS CONDOMINIALES

DÉCIMA TERCERA: A los efectos del presente contrato se entienden como Gastos Comunes, todas aquellas erogaciones que deban realizarse para atender el mantenimiento y conservación del inmueble que sirve de asiento al establecimiento comercial, así como los servicios de aseo y limpieza, recolección y disposición de desechos sólidos, agua potable, energía eléctrica, vigilancia, reparación y mantenimiento de maquinaria y equipos, gastos de administración y cualesquiera otros bienes y servicios necesarios para el buen funcionamiento del inmueble que mejore no hagan posible su funcionamiento. “LA ARRENDATARIA” se compromete a efectuar el pago de los Gastos Comunes mensuales, los cuales son realizados por “INVERSIONES MAZLOUM 2001 C.A.”, y que les corresponde a los locales arrendados LOCAL P1-89 y LOCAL P1-102, en base a la alícuota parte del (0,29 Y 0,30 %), respectivamente, sobre los Gastos Generales del Condominio del CENTROCOMERCIAL “PASEO EL TUY”, y como complemento del Canon de Arrendamiento, los cuáles serán descritos en la factura legal emitida a tales efectos, y deberán ser pagados dentro de los siete (07) días siguientes a la emisión de la misma, de conformidad con la Normativa Vigente. DÉCIMA CUARTA: “LA ARRENDATARIA” se compromete a pagar las contribuciones y/o fondos adicionales que establezca el Comité Paritario de Administración del Condominio, una vez constituido el mismo, para atender gastos de mercadeo, propósitos especiales, cuando así se requiera para el mejor funcionamiento de las actividades comerciales.
CAPÍTULO VI
DE LOS DERECHOS Y LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES

DÉCIMA QUINTA: LA ARRENDATARIA”, se obliga a destinar el local arrendado exclusivamente para la instalación, comercialización y prestación de los servicios de alimentos y bebidas, restaurantes y puestos de comida, así como también de productos afines con la actividad a desarrollar y a no cambiar su destino sin previo consentimiento dado por escrito de “LA ARRENDADORA”. El cambio de destino no autorizado por “LA ARRENDADORA”, y la explotación del fondo de comercio por persona o personas naturales o jurídicas distintas a “LA ARRENDATARIA”, dará derecho a la Resolución inmediata del presente contrato. Asimismo, de ser modificada la denominación comercial antes citada y bajo la cual será explotado el fondo de comercio que opera “LA ARRENDATARIA” en el inmueble arrendado, se entenderá como causal de desalojo. Prevista en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamientos Inmobiliarios para el Uso Comercial, Art.º 40. DÉCIMA SEXTA: “LA ARRENDATARIA” se obliga a observar estrictamente las disposiciones de orden sanitario y de cualquier otra naturaleza que sean aplicables al inmueble arrendado, a su goce o disfrute, y especialmente conviene en son por su cuenta todos los gastos que ordenen las autoridades competentes, cualesquiera que sean. Será de exclusiva cuenta y riesgo de “LA ARRENDATARIA”, las gestiones a los fines de la tramitación obtención de los permisos, autorizaciones y pagos de los impuestos, aranceles, tributos o cualquier gasto que exijan las autoridades municipales, estatales y/o nacionales para el funcionamiento de su Sociedad Mercantil, ya sean estos de






carácter ordinario y/o extraordinario, incluidos Permiso de Bomberos, Patente de Industria y Comercio o cualquier otro permiso o trámite necesario para la operatividad del Local Comercial, igualmente se obliga a cumplir todo lo señalado en el documento de Condominio, ut supra, y su Reglamento aprobado en Asamblea Extraordinaria de Propietarios en fecha cuatro (04) de julio de 2.018, los cuales declara conocer. De incumplir “LA ARRENDATARIA” con las normativas citadas será causal para la no renovación del Contrato de Arrendamiento o el desalojo Previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamientos Inmobiliarios para el Uso Comercial, Art. 40. DÉCIMA SÉPTIMA: Quedan al cargo exclusivo de “LA ARRENDATARIA”, todos los gastos que se causen por concepto de uso de los servicios de Fuerza Eléctrica, Teléfono y Aseo urbano domiciliario y cualquier otro servicio público que sea de obligatoria observancia puntualmente que corresponda al inmueble objeto del presente contrato. “LA ARRENDATARIA” está en conocimiento que las instalaciones eléctricas del Inmueble, tienen sus limitaciones, “LA ARRENDATARIA”, deberá ponerse en contacto con “LA ARRENDADORA”, para conocer las cargas que permitirán el área y/o local (es) comerciales. “LA ARRENDATARIA” es la única responsable de los daños y perjuicios que ocasione la sobrecarga. En cuanto al servicio de agua, será prestado por “LA ARRENDADORA”, en la forma usual y corriente y de acuerdo con las posibilidades y las reglamentaciones establecidas por HIDROCAPITAL, o por cualquier otra entidad que suministre dicho servicio. Queda entendido que el consumo de agua que resultare de la lectura del medidor de agua, o de la distribución proporcional que se haga, será pagado por “LA ARRENDATARIA”.
DÉCIMA OCTAVA: Serán por cuenta exclusiva de “LA ARRENDATARIA”, las reparaciones que deban efectuarse en el inmueble durante la vigencia del contrato, tales como las reparaciones menores, las causadas por el desgaste natural del bien, las derivadas del uso o mal uso de las instalaciones y del inmueble mismo, las menores no participadas oportunamente a “LA ARRENDADORA”, las reparaciones mayores cuyo daño sea imputable al arrendatario, las ordenadas por las autoridades sanitarias competentes, y las consideradas por los usos y costumbres como mayores, sí “LA ARRENDATARIA” no da aviso oportuno a “LA ARRENDADORA” de las mismas, haciéndose responsable “LA ARRENDATARIA” por las sanciones que se impongan por la inobservancia de esta obligación y de la ejecución de la reparación a que haya lugar. A los efectos de esta cláusula, se entenderán como reparaciones mayores las relativas a la estructura del inmueble cuyo valor sea superior a CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 5.000,00) para los casos de AR y/o Stand y DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE AMERICA (USD10.000,00), cuando se trate de Locales Comerciales, éstas estarán a cargo de “LA ARRENDADORA”. En todo caso, para proceder “LA ARRENDADORA” a ejecutar las reparaciones a las que está obligada, “LA ARRENDATARIA” deberá extenderle notificación por escrito explicando la naturaleza del daño y monto de la reparación, sino cumpliere con esta obligación dentro de los tres (03) días de ocurrido, quedará bajo la responsabilidad de “LA ARRENDATARIA”, no solo asumir el costo total de la reparación aun si ésta se convirtió en reparación mayor, sino los daños ocasionados y las responsabilidades a que hubiere a lugar. Cabe destacar que las filtraciones, inundaciones, incendios, cortos circuitos por sobrecarga a los sistemas de electricidad en la oficina, local o fondo de comercio arrendado, son responsabilidad exclusiva de “LA ARRENDATARIA”, teniendo el deber de reparar el daño causado sea este menor o mayor, si fueron causadas por: falta de mantenimiento, omisión en la ejecución de reparaciones menores; por hecho culposo, bien sea incumplimiento, inobservancia, impericia y/o imprudencia del arrendatario y/o cualquier persona a su cargo o dependiente. DÉCIMA NOVENA: “LA ARRENDATARIA”, se obliga a no efectuar ninguna alteración en la estructura del inmueble arrendado, sin previa autorización dada por escrito de “LA ARRENDADORA”, en todo caso, las mejoras y bienhechurías que se hubieren ejecutado, quedarán en beneficio de la propietaria del inmueble sin que “LA ARRENDATARIA”, tengan derecho a reclamar nada por este concepto. “LA ARRENDADORA”, se reserva el derecho a exigir que el inmueble arrendado sea entregado al terminarse el contrato, en las mismas buenas condiciones en que se encontraba para el momento de la celebración del mismo, y en tal caso, los trabajos y modificaciones que se hayan efectuado correrán por cuenta de “LA




ARRENDATARIA”. Los bienes muebles tales como ductos de aire acondicionado, cableado, acometidas, cajetines, tuberías de aguas blancas, negras o para electricidad, o cualquier otro, que se incorporen en los locales objeto del presente contrato y cuyo destino sea permanecer en ellos constantemente, o que no se puedan separar del mismo sin romperlo o deteriorarlo, se consideraran Inmuebles por destinación y formaran parte integrante del mismo, sin que “LA ARREDADORA” tenga que pagar contraprestación alguna por dichos bienes a “LA ARRENDATARIA”. VIGÉSIMA: “LA ARRENDADORA” se reserva el derecho a practicar por sí mismo o promedio de las personas que al efecto designe, visitas de inspección al inmueble arrendado, las cuales serán notificadas previamente por escrito a “LA ARRENDATARIA”, procurando que estas se efectúen sin que interrumpan el rendimiento del trabajo, a objeto de asegurarse de que lo mantiene en perfectas condiciones de conservación y aseo, y “LA ARRENDATARIA”, se obliga por su portada facilitar la entrada a sus diversas dependencias y deberá dar cumplimiento a las observaciones que le formule “LA ARRENDADORA”, directamente o por medio de empleados autorizados. VIGÉSIMA PRIMERA: Queda autorizada “LA ARRENDATARIA”, para colocar su denominación comercial en la forma, dimensiones y características que le apruebe previamente por escrito “LA ARRENDADORA”, dentro de las normas de estéticas contenidas en el Documento de Condominio y Reglamento del edificio denominado “CENTRO COMERCIAL PASEO EL TUY”, y previo cumplimiento de los requerimientos que los Organismos Competentes exijan, siendo condición indispensable que el aviso de su negocio sea “luminoso” y guarde relación con la calidad del Fondo de Comercio, quedando prohibido cualquier otro tipo de cartel o propaganda comercial propia o de terceros ubicadas en el exterior del inmueble arrendado. VIGÉSIMA SEGUNDA: “LA ARRENDADORA”, se reserva el derecho al uso de las paredes exteriores del inmueble arrendado, con el fin de designarle para la colocación de avisos o cualquier medio de propaganda o para el uso que mejor le convenga lo cual se participará por escrito a “LA ARRENDATARIA” y en consecuencia “LA ARRENDATARIA”, se obliga a respetar y a cumplir cualquier indicación del administrador del inmueble, así como de los consejeros o sus representantes, en resguardo del orden, aseo y conservación del inmueble y en atención a la conveniencia con los distintos arrendatarios, obligándose “LA ARRENDATARIA”, y sus dependientes dar cumplimiento estricto a las normas establecidas en el Documento de Condominio el Reglamento que rige el funcionamiento del edificio denominado “CENTRO COMERCIAL PASEO ELTUY.
VIGÉSIMA TERCERA: Le está prohibido a “LA ARRENDATARIA”, las instalaciones de antenas, contenedores de gases o sustancias combustibles, sin haber obtenido la previa autorización por escrito de “LA ARRENDADORA”. VIGÉSIMA CUARTA: Cuando “LA ARRENDATARIA”, desocupe el inmueble arrendado conforme a los términos convenidos en este contrato, deberá comunicarlo por escrito “LA ARRENDADORA”, a fin de que un empleado de ésta verifique el estado en que se encuentra y dé su visto bueno o haga las observaciones y objeciones que considere procedentes, de lo cual se levantará el acta de recepción respectiva. VIGÉSIMA QUINTA: “LA ARRENDATARIA”, se obliga a entregar a “LA ARRENDADORA” al finalizar el presente contrato, los últimos recibos correspondientes los servicios prestados por condominio y cualquier otro servicio público o privado, debidamente cancelado. Al finalizar el contrato “LA ARRENDATARIA”, deberá entregarle inmueble en las mismas condiciones en que lo recibió e indemnizar a “LA ARRENDADORA”, las reparaciones que sean necesarias efectuar en el inmueble arrendado. VIGÉSIMA SEXTA: “LA ARRENDATARIA” se obliga a sufragar todos los gastos que ocasione la elaboración del presente contrato, así como por el incumplimiento del mismo, con ocasión de la desocupación del inmueble, entendiéndose éstos gastos como pago de camiones, ayudantes, equipos de toda índole que así se requieran, y todo lo necesario para la desocupación del inmueble, esto es honorarios profesionales de abogados y gastos de justicia. VIGÉSIMA SÉPTIMA: “LA ARRENDATARIA” deberá cancelar las sanciones impuestas por la no apertura del Local (es) y/o Stand instalado en el Área Comercial arrendada, por incumplimiento en el horario de apertura y/o cierre, el cual se encuentra establecido de lunes a sábado de 7.00 am a 7:00 pm, domingos y feriados de 10:00 am a 7:00 pm, los 365 días del año, por incumplimiento de imposiciones por el arreglo de fachadas o vitrinas, y demás normas de convivencia, a tenor de las normas y reglamento de Condominio aprobadas, las cuales son de obligatorio cumplimiento para “LA




ARRENDATARIA”, quien declara conocerlas.“LA ARRENDATARIA” reconoce acepta y entiende que el incumplimiento del horario y el resto de las obligaciones previstas en la Cláusula Trigésima Primera de este contrato y en el Reglamento de Condominio, es causal de desalojo, de conformidad con lo establecido Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial. VIGÉSIMA OCTAVA: “LA ARRENDADORA”, no será responsable en ningún caso delos daños que sufra “LA ARRENDATARIA”, y/o los terceros en el inmueble arrendado por concepto de ruina, deterioro, incendio, inundación, daños, hurto, pérdidas y robos. A todo evento, queda obligada “LA ARRENDATARIA”, a tomar por su cuenta, UNA (01)PÓLIZA: que incluya daños por incendio, inundación, desastres naturales a la estructura interna y externa del inmueble y adicionalmente Riesgos Locativo y Riesgo de Vecinos que garanticen suficientemente los daños y perjuicios ocasionados a terceros “LA ARRENDATARIA” está obligada a consignar una (1) copia de dicha póliza en la oficina de la “LA ARRENDADORA”, en el término de treinta (30) días continuos a partir de la celebración del presente Contrato y/o de la renovación de las mismas; siendo su incumplimiento causal de resolución del Contrato de Arrendamiento.
VIGÉSIMA NOVENA: “LA ARRENDATARIA”, se obliga a contratar las Pólizas de Seguros, prevista en la Cláusula Vigésima Octava y libera de responsabilidad a la “LA ARRENDADORA” y al “CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL” de cualquier hecho dañoso, robo o hurto perpetrado en la oficina, local (es) o fondo de comercio objeto del presente contrato. Asimismo, “LA ARRENDATARIA” entiende y así lo declara que los pagos o reembolsos realizados por concepto de vigilancia en los recibos de Condominio, comprenden la prestación de un servicio de vigilancia preventivo que cubre la custodia y resguardo general de las áreas y bienes comunes del Centro Comercial; en ningún caso puede entenderse que dicho servicio compréndala exclusividad de una oficina, local o locales en general. “LA ARRENDATARIA” tiene la autorización de instalar, si así lo decide, en el local (es), oficina o fondo de comercio arrendado puertas y rejas de seguridad, equipos electrónicos de protección, sistemas de alarma contra robo/atraco, sistema de cámaras y/o video; o vigilancia privada para el resguardo, custodia y protección de los bienes de su propiedad. TRIGÉSIMA: “LA ARRENDATARIA” conoce y acepta que es el único patrono del personal (empleados, trabajadores y personas contratadas bajo cualquier título) que utilice durante la vigencia de este Contrato, siendo la “LA ARRENDATARIA” quien única y exclusivamente responderá de las obligaciones que le impone la Legislación Laboral Venezolana que regula directa e indirectamente las relaciones u obligaciones entre patrono y su personal. Entendiéndose que al momento del otorgamiento del presente contrato cualquier trabajador que haya prestado servicios a la empresa que antes ocupó el Inmueble, su situación laboral será de la exclusiva responsabilidad de “LA ARRENDATARIA”.
CAPÍTULO VII
DE LAS CAUSALES DE DESALOJO

TRIGÉSIMA PRIMERA: Son causales de rescisión del presente contrato, y su consecuente desalojo, además de las previstas en las cláusulas anteriores, las siguientes: a. Que “LA ARRENDATARIA” haya dejado de pagar dos (02) cánones de arrendamiento y/o dos (02) cuotas de condominio o gastos comunes consecutivos/o acumulativos. b. Que “LA ARRENDATARIA” haya destinado el inmueble a usos deshonestos, indebidos, en contravención con el contrato de arrendamiento o las normas que regulen a convivencia ciudadana. c. Que “LA ARRENDATARIA” haya ocasionado al inmueble deterioros mayores que los provenientes del uso normal, o efectuadas reformas no autorizadas por “LA ARRENDADORA”.
d. Que se haya cambiado el uso del inmueble, en contravención a la conformidad de uso concedida por las autoridades municipales respectivas o por quien haga sus veces, y/o a lo estipulado en el contrato de arrendamiento, y/o en las normas de condominio. e. Que el inmueble vaya a ser objeto de demolición o de reparaciones mayores que ameriten la necesidad de desocupar el inmueble debidamente justificado. f. Que “LA ARRENDATARIA” haya cedido el contrato de arrendamiento o subarrendado total o parcialmente el inmueble, salvo en los casos previamente acordados con el propietario y/o arrendador en el respectivo contrato. g. Que el contrato suscrito haya vencido y no exista acuerdo de prorroga o renovación entre las partes. h. Que se agote el plazo para el ejercicio del derecho de preferencia adquisitiva de “LA ARRENDATARIA” y se realice la venta a



terceros. i. Que “LA ARRENDATARIA” incumpliere cualesquiera de las obligaciones que le corresponden conforme a la Ley, el presente contrato, el documento de condominio y/o Reglamento de Condominio, dentro de las cuales cabe señalar: Cambio de uso o destino de los locales y/o Stand instalado en el Área, sin la debida participación y aprobación de la Junta de Condominio y/o administrador del Condominio, no apertura de los locales y/o stand en el tiempo establecido, modificación de la fachada interna o/y externa de los locales y/o stand en contradicción con las normas y obligaciones establecidas, retardo en el pago de cuotas del condominio o cualquier otra legalmente establecida, incumplimiento con el horario establecido para apertura y/o cierre del comercio, falta de pago de las sanciones y/o multas impuestas, así como cualquier otra infracción en la que incurran los propietarios, usuarios y/o ocupantes de los locales y Stands comerciales y del Centro Comercial.

CAPÍTULO VIII
DEL DERECHO DE PREFERENCIA

TRIGESIMA SEGUNDA: “LA ARRENDATARIA” reconoce, acepta que “LA ARRENDADORA” podrá ceder los derechos inherentes a este contrato a una compañía de su propiedad, donde sean accionistas, en el momento que lo estimen conveniente, quedando plenamente autorizados para tales fines, sin necesidad de la autorización de “LA ARRENDATARIA”. Así mismo. Podrá ceder dichos derechos a terceros en caso de venta del inmueble objeto de este contrato de arrendamiento, sin la necesidad de aprobación de “LA ARRENDATARIA”, por lo que, “LAARRENDATARIA” renuncia al derecho de preferencia que tiene sobre el inmueble, en razón de ello, entregará de forma inmediata el inmueble libre de bienes y personas una vez sea notificado de la intención de la venta antes descrita.
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES FINALES

TRIGÉSIMA CUARTA: No forman parte del inmueble arrendado los sótanos estacionamientos, las azoteas, los patios, los retiros, ni las demás zonas del inmueble donde está ubicado el inmueble arrendado, señaladas como áreas comunes. TRIGÉSIMA QUINTA: A los efectos de las notificaciones, remisión de facturas, sanciones, multas o cualquier otro comunicado, que sea necesario practicarse por cualquier motivo relacionado con el presente contrato, se considerarán legalmente válidas las que se efectúen valiéndose de uno o cualquiera de los siguientes medios: 1) Por notificación efectuada en el mismo texto de la facturación del cobro de Canon de Arrendamiento, de la imposición de multas y de la facturación de Pagos de Condominio. 2) Por notificación efectuada por medios de carta o telegrama certificado en IPOSTEL o por cualquier otro órgano de correo, dirigida a la dirección de los locales arrendados, a cuyo efecto bastará la comprobación del sello de la oficina autorizada. 3) Por notificación efectuada por un Tribunal constituido en el local arrendado, practicada en la persona del representante legal de “LA ARRENDATARIA”, de sus empleados o dependientes o en cualquier otra persona mayor de edad que notifique el Tribunal en el momento de su constitución. En el supuesto de que el local se encontrara cerrado, bastará para quesea válida la notificación, que el tribunal fije un cartel dejando constancia de que ha practicado la notificación. 4) Mediante aviso de notificación publicado en la prensa en un diario de circulación local o nacional. Asimismo, se establece a los fines de la presente Cláusula los siguientes domicilios: “LA ARRENDADORA”: Plaza Venezuela Torres Domus piso 13 oficina.13, LA ARRENDADORA se reserva el derecho de cambiar en cualquier momento la dirección de notificación previo aviso por escrito. “LA ARRENDATARIA”: En el Centro Comercial Paseo El Tuy, en los Locales P1-89 y/o P1-102 de LA ARRENDATARIA, ubicadas en Santa teresa del Tuy del estado Bolivariano de Miranda.
TRIGÉSIMA SEXTA: “LA ARRENDATARIA”, manifiesta conocer, aceptar y someterse a las normas que rigen el funcionamiento de la “CENTRO COMERCIAL PASEO ELTUY”, tanto las que se refieren a la propiedad del inmueble, como las que se refieren las áreas comunes, servicios e instalaciones del CENTRO COMERCIAL. Una copia del Reglamento de Condominio del Centro Comercial, se






le entregara a “LA ARRENDATARIA”. TRIGÉSIMA SEPTIMA: Es entendido que lo no señalado en el presente contrato queda sujeto a lo dispuesto en Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamientos Inmobiliarios para el Uso Comercial y a la ley de propiedad Horizontal y demás normativas vigentes que regulan la materia arrendaticia. TRIGÉSIMA OCTAVA: De conformidad con lo previsto en el artículo 1.604 del Código Civil y 18 de Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamientos Inmobiliarios para el Uso Comercial, en caso de cambio de “LA ARRENDADORA”, como consecuencia de la transferencia de la propiedad cambio del administrador del inmueble, la relación arrendaticia no sufrirá derogación o modificación alguna salvo que el arrendatario manifestare expresamente y por escrito su voluntad de dar por terminada la relación arrendaticia como consecuencia del cambio del arrendador. TRIGÉSIMA NOVENA: Las partes acuerdan que el presente Contrato de Arrendamiento será autenticado, ello de conformidad con lo señalado en el Artículo 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamientos Inmobiliarios para el Uso Comercial, publicado en Gaceta Oficial 40.418 de fecha veintitrés (23) de mayo de 2014. CUADRAGESIMA: Una vez suscrito el presente Contrato de Arrendamiento, queda resuelto, nulo y sin efecto cualquier contrato verbal o escrito suscrito con anterioridad al presente documento, otorgándose ambas partes el más amplio finiquito de ley, no teniendo nada que reclamarse por contrataciones anteriores a la contenida en este documento. CUADRAGESIMA PRIMERA: Ambas partes acuerdan que cualquier controversia que guarde relación directa o indirecta con este acuerdo, será resuelta únicamente mediante el arbitraje de derecho, de conformidad con la Ley venezolana, en la ciudad de Caracas, en idioma castellano, de conformidad con el Reglamento de Conciliación y Arbitraje del CEDCA, por un (1) árbitro nombrado por el CEDCA conforme a su normativa. El laudo arbitral será motivado y será objeto de la presentación previa prevista en el Reglamento. DOMICILIO ESPECIAL: Las partes eligen como domicilio para la firma único, especial y excluyente de cualquier otro fuero judicial, a la ciudad de Caracas, en la torre domus piso 13 plaza Venezuela, Se hacen Dos (02) Ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto. A la fecha de su Autenticación.
“LA ARRENDADORA” “LA ARRENDATARIA”

La solicitante fundamenta la solicitud el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.363, 1.364, y 1.366 del Código Civil Venezolano, a los fines de que reconozca el contenido y la firma estampada al pie de un (01) documento privado, según el cual la ciudadana: TANIA ELIZABETH HERNANDEZ GOYO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.111.073, presidente y representante debidamente facultada como emprendedora por el Certificado de Registro Nacional de Emprendimientos Nro. CRNE2024/6462, de fecha 05 de septiembre de 2024, asistida por el abogado en ejercicio ANDRES ADRIAN ARIAS GUZMAN, titular de la cedula de identidad Nº V-16.093.280, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado Nº 216.873, declaro haber recibido en calidad de alquiler por el ciudadano: RAZEK GABRIEL MACHTA BEHON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, hábil, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-6.241.737, en su carácter de Director y Apoderado Judicial de “INVERSIONES MAZLOUM 2001, C.A.”, Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, en fecha veintidós (22) de noviembre de 2.000, bajo el No. 42, Tomo 265-A-Sgdo y cuya última Acta Mercantil, bajo el Nro. 14, Tomo 228-A,de fecha 13 de diciembre de 2021, según el poder otorgado ante la Notaría Trigésimo del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 28 de agosto de 2.008, bajo el Nro.32, Tomo 63, dos (2) locales identificados LOCAL P1-89: Con un área aproximada de treinta metros cuadrados con setenta y ocho decímetros cuadrados (30,78 m/2). Sus linderos son: Norte: Pasillo P1-A con una longitud de cuatro metros con cero centímetros (4,00 m); Sur:






Local P1-102 con una longitud de cuatro metros con cero centímetros (4,00 m); Este: Local P1-90 con una longitud de ocho metros con sesenta y cinco centímetros (8,65 m.) y Oeste: Local P1-88 con una longitud de seis metros con noventa y cinco centímetros (6,95 m.), con baño interno y LOCAL P1-102: Con un área de treinta y un metros con setenta y ocho decímetros cuadrados (31,78 m/2), aproximadamente. Sus linderos son: Sus linderos son: Norte: Pasillo P1-89 con una longitud de cuatro metros con cero centímetros (4,00 m); Sur: Local P1-B con una longitud de cuatro metros con cero centímetros (4,00 m); Este: Local P1-101 con una longitud de siete metros con veinte centímetros (7,20 m.) y Oeste: Local P1-103 con una longitud de ocho metros con ochenta y cinco centímetros (8,85 m.), con baño interno. Estos forman parte del CENTRO COMERCIAL denominado “PASEO EL TUY”, situado en el parcelamiento industrial Mevica, al margen de la Carretera Nacional que une a Santa Teresa del Tuy con Ocumare del Tuy del estado Bolivariano de Miranda, Municipio Independencia del estado Miranda, descrito ampliamente en el documento privado objeto de la presente solicitud; esta es mi firma, la que utilizo en todos los actos públicos y privados en que me desenvuelvo, ubicado en la Población de Santa Teresa del Tuy Municipio Independencia del Estado Bolivariano Miranda y que se describe con exactitud con sus linderos, medidas u otras indicaciones en el precitado documento privado anexo a las presentes actuaciones.-

En fecha diez (10) de febrero del Dos Mil Veinticinco (2025), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), compareció el ciudadano: RAZEK GABRIEL MACHTA BEHON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, hábil, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-6.241.737. Quien manifestó renunciar al lapso de comparecencia respecto a la solicitud del Reconocimiento de Contenido y firma y manifestó su deseo de rendir declaración sobre lo requerido, para lo cual y previa formalidad de Ley declaró: “MOTIVADO A QUE, SE ME SOLICITO EL RECONOCIMIENTO JUDICIAL DEL DOCUMENTO PRIVADO QUE REPOSA EN LA PRESENTE CAUSA CIVIL POR PARTE DE LA CIUDADANA: TANIA ELIZABETH HERNANDEZ GOYO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, SOLTERA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº. V-12.111.073, PRESIDENTE Y REPRESENTANTE DEBIDAMENTE FACULTADA COMO EMPRENDEDORA POR EL CERTIFICADO DE REGISTRO NACIONAL DE EMPRENDIMIENTOS NRO. CRNE2024/6462, DE FECHA 05 DE SEPTIEMBRE DE 2024, MEDIANTE AUTOS QUE RIELA BAJO EL FOLIO (13), RENUNCIO AL LAPSO DE COMPARECENCIA PARA INMEDIATAMENTE PASAR A RECONOCER EL DOCUMENTO PRIVADO POR TAL RAZÓN, EL DÍA DE HOY DIEZ (10) DE FEBRERO DEL DOS MIL VEINTICINCO, HOY EN ESTE MISMO ACTO AFIRMO, QUE LA FIRMA, HUELLAS DACTILARES Y NUMERO DE CEDULA, ALLÍ ASENTADOS Y ESTAMPADOS SON MIAS Y QUE EL CONTENIDO ES EL MISMO ACORDADO POR LAS PARTES, POR LO TANTO, RECONOZCO EL CONTENIDO Y LA FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO QUE ME EXHIBIÓ EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL, PUES ESCIERTO QUE DI EN ARRIENDO A LA CIUDADANA: TANIA ELIZABETH HERNANDEZ GOYO, PLENAMENTE IDENTIFICADA, DOS (2) LOCALES IDENTIFICADOS LOCAL P1-89: CON UN ÁREA APROXIMADA DE TREINTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (30,78 M/2). SUS LINDEROS SON: NORTE: PASILLO P1-A CON UNA LONGITUD DE CUATRO METROS CON CERO CENTÍMETROS (4,00 M); SUR: LOCAL P1-102 CON UNA LONGITUD DE CUATRO METROS CON CERO CENTÍMETROS (4,00 M); ESTE: LOCAL P1-90 CON UNA LONGITUD DE OCHO METROS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS (8,65 M.) Y







OESTE: LOCAL P1-88 CON UNA LONGITUD DE SEIS METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTÍMETROS (6,95 M.), CON BAÑO INTERNO Y LOCAL P1-102: CON UN ÁREA DE TREINTA Y UN METROS CON SETENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (31,78 M/2), APROXIMADAMENTE. SUS LINDEROS SON: SUS LINDEROS SON: NORTE: PASILLO P1-89 CON UNA LONGITUD DE CUATRO METROS CON CERO CENTÍMETROS (4,00 M); SUR: LOCAL P1-B CON UNA LONGITUD DE CUATRO METROS CON CERO CENTÍMETROS (4,00 M); ESTE: LOCAL P1-101 CON UNA LONGITUD DE SIETE METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (7,20 M.) Y OESTE: LOCAL P1-103 CON UNA LONGITUD DE OCHO METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS (8,85 M.), CON BAÑO INTERNO. ESTOS FORMAN PARTE DEL CENTRO COMERCIAL DENOMINADO “PASEO EL TUY”, SITUADO EN EL PARCELAMIENTO INDUSTRIAL MEVICA, AL MARGEN DE LA CARRETERA NACIONAL QUE UNE A SANTA TERESA DEL TUY CON OCUMARE DEL TUY DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, PARROQUIA SANTA TERESA DEL TUY, MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO MIRANDA DESCRITO AMPLIAMENTE EN EL DOCUMENTO PRIVADO OBJETO DE LA PRESENTE SOLICITUD; ESTA ES MI FIRMA LA QUE UTILIZO EN TODOS LOS ACTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS EN QUE ME DESENVUELVO”. Acta que constan agregadas en autos bajo el folio (4) y su Vuelto. -

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Consta en autos: PRIMERO: Planilla de consignación y recepción de Documentos, que riera en el folio (1); SEGUNDO: Escrito de solicitud de Reconocimiento de contenido y firma incoado por la solicitante TANIA ELIZABETH HERNANDEZ GOYO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.111.073 (la arrendadora) que riela en los folios (2 y 3); SEGUNDO: Documento privado original suscrito por la solicitante TANIA ELIZABETH HERNANDEZ GOYO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. V- 12.111.073 (la arrendadora) y el ciudadano: RAZEK GABRIEL MACHTA BEHON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, hábil, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-6.241.737, (arrendatario), que riela en los folios (4,5,6,7,8,9,10,11,12,13);

Antes de pasar a decidir y estando dentro de la oportunidad legal para sentenciar de conformidad a lo tipificado en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, es importante destacar. -

PRIMERO: El reconocimiento de documentos privados puede solicitarse por distintas vías: la primera de ellas a través de la Vía principal u Acción Principal; la segunda por Vía Incidental o dentro del juicio y la tercera, referida a la Jurisdicción Voluntaria (Libro Cuarto, Parte Segunda, Título I,
Jurisdicción voluntaria del código de Procedimiento Civil).

El reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que Otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio.

Se precisa sobre las reglas establecidas de los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil;








SEGUNDO: Para ilustrar mejor la presente decisión, es menester destacar que la parte que intente dar por reconocido ante un Tribunal un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente, lo puede hacer a través de la Vía Principal u Acción Principal, o por la Vía Incidental o dentro del juicio; para ello, al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil que tipifica: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Negritas y cursivas del Juzgado), norma está desarrollada e interpretada por el máximo Tribunal de la República según Sentencia de la Sala de Casación Civil de fecha 08 de Noviembre de 2001, ponente Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, Juicio Bluefield Corporación C.A, Expediente Nº 00-0591,
Sentencia Nº 0354, donde expresa “…pasa la Sala a analizar la normativa
preceptuada ex Arts. 444, 445, 446, 447 y 449 de la Ley Adjetiva Civil, los que establecen el mecanismo procedimental a través del cual, una vez producido un documento privado en juicio, la parte a quien se le endilgue su autoría o la de algún causante suyo, pueda desconocerlo, lo que deberá hacer formalmente, de manera expresa. Tal procedimiento consiste en 1º.-
rechazar el instrumento. 2º.- al producirse el desconocimiento, se abre una incidencia, la que según la doctrina autoral será ope legis- sin necesidad de decreto del juez-destinada a la comprobación de la autenticidad del documento. En esta oportunidad la parte promovente del impugnado y sobre quien, por expresa disposición del Art. 445 del C.P.C., recae la carga probatoria respecto a la autenticidad del mismo, podrá a tal efecto promover la prueba de cotejo y ante la imposibilidad de practicar ésta, si
fuere el caso, utilizar la de testigos.”. Lo que significa que presentado el documento privado incidentalmente o instaurada la demanda de reconocimiento por vía principal, el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente, y en el caso que una vez citado no comparezca a hacerlo, el documento se tendrá igualmente por reconocido, en cuanto a su contenido y firma conforme al Artículo 1.364 del Código Civil. En el caso de reconocimiento la parte otorgante del documento privado, estaría conviniendo en la firma del documento, o lo que es igual, con el reconocimiento de la firma se entraña el del contenido del documento, en consecuencia, deberá declararse terminado el procedimiento, sin embargo, cabe destacar que la argumentación esgrimida y explicada anteriormente
no corresponde con la presente solicitud por tratarse del procedimiento contemplado en el Artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, que trata sobre la Jurisdicción Voluntaria a cuya naturaleza se subsume y que se explica detalladamente en el numeral siguiente. -

Atendiendo a lo expuesto se deben seguir las reglas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, específicamente las establecidas en el artículo 899 que textualmente reza: “Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento” (Cursivas y Negritas del Juzgado). Es así que presentado el documento privado incidentalmente o instaurada la demanda de reconocimiento por Vía Principal, o haciendo uso de la Jurisdicción Voluntaria, el demandado





deberá reconocerlo o negarlo formalmente, y en el caso de que una vez citado no comparezca a hacerlo, se le tendrá igualmente por reconocido, en cuanto a su contenido y firma conforme al artículo 1.364 del Código Civil, requisito éstos cumplidos en la Solicitud.-

En corolario, una vez interpuesta la acción principal de reconocimiento de documento privado, es llamada la persona a quien se le pide el reconocimiento, lo cual se hará a través de citación librada por el Tribunal
cumplida como haya sido la misma, y quedando constancia de ello en el expediente, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado deberá presentarse en el lapso respectivo a dar contestación a la solicitud, en donde manifestará formalmente sí reconoce o niega dicho documento. De no presentarse, entonces habrá confesión ficta, y el Tribunal en todo caso declarará reconocido el documento privado que ha sido presentado. No obstante ello, de presentarse la parte contra quien se produjo el documento, y la misma desconoce el documento o niega que haya firmado el mismo, debe entonces, la parte que produjo tal
instrumento probar que dicho documento es auténtico, lo cual se hará a
través de la prueba de cotejo, o la de testigos de no ser posible hacer el cotejo. Si se logra probar la autenticidad del instrumento, se le tendrá como reconocido y se le impondrán las costas a la parte que lo haya negado, de conformidad con lo establecido en el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil.-

TERCERO: El instrumento privado que nos ocupa está referido al reconocimiento del contenido y firma de un documento (venta del inmueble), cuya negociación ya se ha materializado y no comporta en sí mismo ni para el momento de la solicitud una obligación de plazo vencido, deuda o acreencia exigible, pago de cantidad liquida u obligación del demandado a pagar cierta cantidad de dinero, por tanto, se tiene como una solicitud extralitem. Ahora bien, acogiendo el precepto constitucional contemplado en el Articulo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela cuyos principios refieren a la tutela judicial efectiva bajo la figura del derecho que posee todo ciudadano al acceso a los órganos de administración de justicia y el proceso como la vía expedita para obtenerla es pertinente destacar, que la ciudadana: por la solicitante TANIA ELIZABETH HERNANDEZ GOYO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.111.073, asistido por el abogado en ejercicio ANDRES ADRIAN ARIAS GUZMAN, titular de la cedula de identidad Nº V-16.093.280, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado con el Nº 216.873, invocaron en la solicitud el artículo 927, del Código de procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.363, 1.364 y 1.366, del Código Civil Venezolano.-

En este orden de ideas, resulta evidente que el caso de marras está referido al reconocimiento o solicitud extralitem por Jurisdicción Voluntaria y no como consecuencia de un litigio principal o incidencia que pueda producirse en el mismo, que de acuerdo a la jurisprudencia patria

“…la finalidad de la jurisdicción voluntaria no es la de garantizar estrictamente la observancia del derecho, sino la de atender, dentro de los
límites que el derecho establece, aquellos intereses privados, a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirve para constituir o modificar”. Sentencia de la Sala de Casación Civil de fecha 10 de Marzo de 1999, ponente Magistrado Dr. José Luís Bonnemaison W., Juicio Carmen A. Álvarez González, Expediente Nº 99-0210, Sentencia Nº 0236.






Ello así, de acuerdo a la interpretación dada por este sentenciador a la presente solicitud y con atención a las normas anteriormente citadas se evidencia que cuando en la instancia judicial se solicita el reconocimiento o solicitud extralitem por jurisdicción voluntaria y no como consecuencia de un litigio principal, debe enmarcarse bajo el precepto legal del artículo 1.364 de la norma sustantiva civil, corresponde entonces (como fue) verificar si es una solicitud extralitem o no, y en el caso afirmativo debe regirse por las reglas que correspondan del Código de Procedimiento, y dado que es una solicitud no contenciosa, por esa vía debe tramitarse.-

En ese mismo orden de ideas, el Dr. Humberto Enrique Bello Tabares, expresó lo siguiente (Tratado de Derecho Probatorio. Ediciones Paredes. Tomo II página 894. 2007): “En cuanto al reconocimiento judicial, el artículo 1.364 del Código Civil, señala que aquél contra quien se produzca o a quien se le exija el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente y si no lo hiciere, se tendrá por reconocido, reconocimiento que igualmente pueden hacer los herederos o causahabientes, quienes también pueden limitarse a señalar que no reconocen la firma de su causante”. (Negritas y cursivas del Juzgado).-

Según la concepción que se acoge en el Articulo 895 ejusdem, se destacan los rasgos más característicos de la jurisdicción voluntaria, como lo son: su finalidad constitutiva y la naturaleza propiamente jurídica de la
actividad que realiza el Juez, definida como “aquella función del Juez por la cual crea condicionamientos que le dan significación jurídica a la conducta de los solicitantes y que están destinados a mantener con validez en tanto no cambien las circunstancias que los originaron” (Sentencia de la Sala Constitucional del 20 de mayo de 2003, Magistrado ponente Jesús Eduardo Cabrera), pues si bien en ella no existe un conflicto de intereses, o litigio, en el sentido de pretensiones contrapuestas entre interesados, en cambio, el Juez está llamado a examinar una situación de hecho concreta y a tomar ciertas resoluciones
de interés de la persona respecto de la cual va a sufrir efectos la providencia del Juez, pero siempre en conformidad con las disposiciones de la ley y del código, así lo desarrolla en su libro de Tratado de Derecho Procesal Civil el Autor A. Rengel – Romberg.-

El artículo 895 del Código de Procedimiento Civil establece que el juez actuando en sede de jurisdicción voluntaria interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley, en consecuencia, la finalidad de la jurisdicción voluntaria no es la
de garantizar estrictamente la observancia del derecho, sino la de atender, dentro de los límites que el derecho establece aquellos intereses privados, a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirve para constituir o modificar (Auto, SCC, 10 de marzo de 1992, Ponente Magistrado Dr. Antonio Ramírez Giménez. Expediente número 99-0020, S. Nº 0035).-

CUARTO: En el caso in comento, el Tribunal observa que el ciudadano: RAZEK GABRIEL MACHTA BEHON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, hábil, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-6.241.737, en su carácter de Director y Apoderado Judicial de “INVERSIONES MAZLOUM 2001, C.A.”, Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, en fecha veintidós (22) de noviembre de 2.000, bajo el No. 42, Tomo 265-A-Sgdo y cuya última Acta Mercantil, bajo





el Nro. 14, Tomo 228-A,de fecha 13 de diciembre de 2021, según el poder otorgado ante la Notaría Trigésimo del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 28 de agosto de 2.008, bajo el Nro.32, Tomo 63, a quien se le solicito el reconocimiento del instrumento privado, renuncio al lapso de comparecencia y que rielan en los folios señalados en la presente actuación, se presentó personalmente por ante la sede de este Juzgado, a los fines de reconocer el contenido y firma del documento privado, declaran que la firma, huellas dactilares y numero de cedula de identidad asentadas y estampadas en dicho documento, efectivamente son las suyas,
y que el contenido de dicho documento es el mismo acordado por las partes; tal como se evidencia de las respectivas actas levantadas al efecto. En consecuencia, siendo lo ajustado a derecho de conformidad a lo tipificado en el Artículo 1.364 del Código Civil SE TIENE COMO RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO que acompaña la parte actora en la solicitud, visto que no está prohibido y encontrándose llenos los extremos de Ley, en virtud de ello, resulta obligatorio para este Juzgador DECLARARLO COMO RECONOCIDO por encontrarse el mismo ajustado a derecho. ASI SE DECIDE. -

DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, y de conformidad con los artículos 2, 7, 26, 49, 253 y 257 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1.364 y 1.366 del código civil y 899 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: reconocido el documento privado, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia: PRIMERO: Se declara RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el documento privado, suscrito por la ciudadana: TANIA ELIZABETH HERNANDEZ GOYO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.111.073 (la arrendadora). SEGUNDO: Se ordena la entrega de las actuaciones originales realizadas en este Juzgado en la presente solicitud Nº 032-2025, a las partes Solicitante, dejándose Copias Certificadas para su archivo en este juzgado, para lo cual se insta a la parte promovente consignar los respectivos fotostatos. ASÍ SE DECIDE. TERCERO: La eficacia y determinación de la presente sentencia o de lo aquí decidido no causa cosa juzgada, dado el carácter no contencioso del procedimiento dentro del cual se dicta, puesto que dicha determinación establece una presunción desvirtuable quedando a salvo los derechos de terceros, de conformidad al Artículo 898 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el reconocimiento que así se declare no podrá surtir el efecto jurídico declarado. ASÍ SE DECIDE. CUARTO: En virtud de la naturaleza del presente juicio no hay condenatoria en costas. ASÍ SE DECIDE.-

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y de los cardinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente certifíquese por Secretaria y de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la cantidad de copias solicitadas por la parte solicitante en el escrito de solicitud. -










DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL ESTE JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN SANTA TERESA DEL TUY. En la ciudad de Santa Teresa del Tuy, del Estado Bolivariano de Miranda, trece (13) día del mes de febrero del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. -
El Juez Provisorio

Asdrubal José Aponte Paz

El Secretario Titular

Guillermo Alexander Jiménez Marchan


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once horas antes meridiem (11:00 a.m.), se agregó original en la Solicitud Nº 030-2025 y se dejó copia certificada para el archivo. -


El Secretario Titular

Guillermo Alexander Jiménez Marchan




Solicitud Nº 032-2025.-
AJAP/Jiménez.-