REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Santa Teresa del Tuy, 14 de febrero de 2025
214° y 164º

Expediente N° 5558-2025.-

JUEZ PROVISORIO: ASDRUBAL JOSE APONTE PAZ.-

SECRETARIO: GUILLERMO JIMENEZ MARCHAN.-


SOLICITANTES: ERUVIER DAVID RODRIGUEZ RIOS y NORKYS GABRIELA HERNANDEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-29.627.481 y Nº V-29.909.015 respectivamente. -

ASISTIDOS: Dra. ANAKARI TORREALBA LANDAETA, Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Ocumare del Tuy.-

BENEFICIARIOS: A. C. R. H., (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), niñas de cuatro (04) años de edad.-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Recibida la presente solicitud suscrita por los ciudadanos: ERUVIER DAVID RODRIGUEZ RIOS y NORKYS GABRIELA HERNANDEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-29.627.481 y Nº V-29.909.015 respectivamente; beneficio de la niña: A. C. R. H., (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), niñas de cuatro (04) años de edad; vista la Audiencia Especial realizada entre las partes en fecha 03/02/2025 en la cual llegaron a un acuerdo respecto a la Obligación de manutención en beneficio de los niños antes identificados. En tal sentido, ambas partes decidieron resolver la controversia sobre la Obligación de Manutención llegando al siguiente acuerdo: PRIMERO: “El padre ciudadano: ERUVIER DAVID RODRIGUEZ RIOS, se compromete a coadyuvar a la progenitora, con la cantidad de mil ciento cincuenta bolívares digitales (Bs. 1150,00), referencia veinte dólares americanos (20$), (BCV) que serán depositados en la cuenta bancaria de la progenitora.- complementando con algún producto proteínico mensualmente, por concepto de su alimentación”.-SEGUNDO: En cuanto a los gastos extras tales como medicina, ropa y calzado, alimentación. Serán cubiertos. Por ambos padres en partes iguales, al momento en que se presente el gasto. -TERCERO: Igualmente, con respecto a los gastos escolares y decembrino se establece que cada progenitor se harán cargo de los gastos inherentes a ambas fechas por partes iguales.- CUARTO: Se establece que el presente acuerdo tendrá incremento automático, tomando como base el porcentaje que establezca el Ejecutivo Nacional en el aumento salarial mínimo.-QUINTO: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir de la presente fecha y en consecuencia será remitido al Órgano Jurisdiccional para su correspondiente homologado. Se leyó y firman conforme.-
En tal virtud, este juzgador visto que el acuerdo de las partes garantiza los derechos y garantías de la beneficiaria de autos, por cuanto se le garantiza el derecho de un nivel de vida adecuado es que procede a impartirles su Homologación. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: ERUVIER DAVID RODRIGUEZ RIOS y NORKYS GABRIELA HERNANDEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-29.627.481 y Nº V-29.909.015 respectivamente; en relación a la Obligación de manutención en beneficio de la niña: A. C. R. H., (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), niñas de cuatro (04) años de edad; en los términos ut supra ya antes indicados.-
Dada, sellada y firmada en el JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÒN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE MEDIACION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los catorce (14) días del mes de febrero del Dos mil Veinticinco (2025).-

El Juez Provisorio,
Asdrúbal José Aponte Paz.
El Secretario,

Abg. Guillermo Jiménez.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese, y Ofíciese lo conducente, déjese copia de la presente decisión, en Santa Teresa del Tuy, a los catorce (14) días del mes de febrero del Dos mil Veinticinco (2025).-

El Secretario,

Abg. Guillermo Jiménez.
Exp. 5558-2025.-
AAP/GJ/Maglory