REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Santa Teresa del Tuy, 14 de febrero de 2025
214° y 164º

Expediente N° 5559-2025.-

JUEZ PROVISORIO: ASDRUBAL JOSE APONTE PAZ.-

SECRETARIO: GUILLERMO JIMENEZ MARCHAN.-


SOLICITANTES: LUANA ISABELLA KARERINA CALDERON ANDARCIA y JOSE ENRIQUE AGUILAR INFANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-20.755.287 y Nº V-24.672.210 respectivamente.-

ASISTIDOS: Dr. FELIPE HERNÁNDEZ, Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Ocumare del Tuy.-

BENEFICIARIOS: A. M. A. C., S. I. A. C. y A. V. A. C., (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), niñas de seis y ocho (08, 06 y 01) años de edad respectivamente.-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Recibida la presente solicitud suscrita por los ciudadanos: LUANA ISABELLA KARERINA CALDERON ANDARCIA y JOSE ENRIQUE AGUILAR INFANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-20.755.287 y Nº V-24.672.210 respectivamente; en beneficio de los niños: A. M. A. C., S. I. A. C. y A. V. A. C., (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis y ocho (08, 06 y 01) años de edad respectivamente; vista la Audiencia Especial realizada entre las partes en fecha 27/01/2025 en la cual llegaron a un acuerdo respecto a la Obligación de manutención en beneficio de los niños antes identificados. En tal sentido, ambas partes decidieron resolver la controversia sobre la Obligación de Manutención llegando al siguiente acuerdo: PRIMERO: “El padre ciudadano: JOSE ENRIQUE AGUILAR INFANTE, se compromete a coadyuvar a la progenitora, con la cantidad de mil bolívares soberanos (Bs. 1000,00) semanales, referencia veinte dólares americanos (20$), (BCV) que serán depositados en la cuenta bancaria de la progenitora.- SEGUNDO: En cuanto a los gastos extras tales como medicina, ropa y calzado, alimentación. Serán cubiertos. Por ambos padres en partes iguales, al momento en que se presente el gasto. -TERCERO: Igualmente, con respecto a los gastos escolares y decembrino se establece que cada progenitor se harán cargo de los gastos inherentes a ambas fechas por partes iguales.- CUARTO: Se establece que el presente acuerdo tendrá incremento automático, tomando como base el porcentaje que establezca el Ejecutivo Nacional en el aumento salarial mínimo.-QUINTO: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir de la presente fecha y en consecuencia será remitido al Órgano Jurisdiccional para su correspondiente homologado. Se leyó y firman conforme.-
En tal virtud, este juzgador visto que el acuerdo de las partes garantiza los derechos y garantías de la beneficiaria de autos, por cuanto se le garantiza el derecho de un nivel de vida adecuado es que procede a impartirles su Homologación. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: LUANA ISABELLA KARERINA CALDERON ANDARCIA y JOSE ENRIQUE AGUILAR INFANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-20.755.287 y Nº V-24.672.210 respectivamente; en relación a la Obligación de manutención en beneficio de los niños: A. M. A. C., S. I. A. C. y A. V. A. C., (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis y ocho (08, 06 y 01) años de edad respectivamente; en los términos ut supra ya antes indicados.-
Dada, sellada y firmada en el JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÒN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE MEDIACION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los catorce (14) días del mes de febrero del Dos mil Veinticinco (2025).-

El Juez Provisorio,
Asdrúbal José Aponte Paz.
El Secretario,

Abg. Guillermo Jiménez.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese, y Ofíciese lo conducente, déjese copia de la presente decisión, en Santa Teresa del Tuy, a los catorce (14) días del mes de febrero del Dos mil Veinticinco (2025).-

El Secretario,

Abg. Guillermo Jiménez.
Exp. 5559-2025.-
AAP/GJ/Maglory