REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÒN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE MEDIACION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
214° y 165°
Expediente Civil No. 5421-2024.-
JUEZ PROVISORIO: ASDRUBAL JOSE APONTE PAZ.

SECRETARIO TITULAR: GUILLERMO GIMENEZ.


SOLICITANTES: VERONICA NAVARRO MARQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.837.271 y TOMAS ENRIQUE CAÑONGO CASTILLO de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.937.805, respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abogada: ANAKARI TORREALBA LANDAETA, Fiscal Encargada de la Fiscalía Decima Cuarta del Ministerio Publico, para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, civil e Instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, la niña de trece (13) y el ciudadano de dieciocho (18) años de edad, quien tiene una condición especial.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REAJUSTE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Recibida la presente solicitud suscrita por los ciudadanos: VERONICA NAVARRO MARQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.837.271 y TOMAS ENRIQUE CAÑONGO CASTILLO de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.937.805, respectivamente, en beneficio de la niña y el ciudadano antes identificados IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, la niña de trece (13) y el ciudadano de dieciocho (18) años de edad, quien tiene una condición especial, vista la Audiencia Especial realizada entre las partes en fecha 03 de Febrero del 2025, en la cual llegaron a un acuerdo respecto a la Obligación de manutención en beneficio de la niña y el ciudadano antes identificados. En cuanto al régimen de convivencia familiar los padres acordaron. PRIMERO: El padre se compromete a coadyuvar a la progenitora con la cantidad de MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES SOBERANOS (1.420,00 BS) QUINCE Y ULTIMO, que serán depositados en una cuenta bancaria a nombre de la progenitora. SEGUNDO: En cuanto a los gastos extras tales como medicinas, vestimenta, calzado, alimentación, educación, etc, serán cubiertos ´por ambos padres EN PARTES IGUALES, al momento en que se presente el +gasto.
TERCERO: el presente acuerdo tendrá un incremento automático, tomando como base el porcentaje que establezca el Ejecutivo Nacional en el aumento del salario mínimo.
El siguiente acuerdo tiene vigencia a partir del 03 de febrero de 2025
En tal virtud, este juzgador visto que el acuerdo de las partes garantiza los derechos y garantías de la beneficiaria de autos, por cuanto se le garantiza el derecho de un nivel de vida adecuado es que procede a impartirles su Homologación. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: VERONICA NAVARRO MARQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.837.271 y TOMAS ENRIQUE CAÑONGO CASTILLO de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.937.805, respectivamente, en relación a la Obligación de manutención y régimen de convivencia en beneficio de la niña y el ciudadano antes identificados IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en los términos ut supra ya antes indicados.
Notifíquese a las partes mediante boletas. -
Dada, sellada y firmada en el JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÒN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE MEDIACION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del Dos mil Veinticinco (2025).
El Juez Provisorio,

Asdrúbal Aponte Paz. -
El Secretario Titular,
Guillermo Jiménez Marchan.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese, y Ofíciese lo conducente, déjese copia de la presente decisión, en Santa Teresa del Tuy, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del Dos mil Veinticinco (2025).
El Secretario Titular,
Guillermo Jiménez Marchan.
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Exp. Nº 5421-2024
AJAP/GJ/Jhonnatan*