REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE;
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Santa Teresa del Tuy, 24 de febrero de 2025.
214º y 166º

SOLICITUD: 039-2025.-

SOLICITANTE: MARIA FERNANDA GUEVARA HERNANDEZ; venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábiles, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.928.880; asistida por el abogado en ejercicio JESUS ENRIQUE RIVAS MACHADO, inscrito en el Inpreabogado Nº 169.511.-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD.-


Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 10/02/2025, presentado por la ciudadana: MARIA FERNANDA GUEVARA HERNANDEZ; venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábiles, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.928.880; asistida por el abogado en ejercicio JESUS ENRIQUE RIVAS MACHADO, inscrito en el Inpreabogado Nº 169.511, por ante la secretaría de este Juzgado. Posteriormente en fecha 13/02/2025, se admitió la solicitud.-

Alegó que el terreno que se presume es propiedad Municipal, ubicado en la siguiente dirección: Casco Central, Calle Andrés Eloy Blanco, Casa Nº 44-A, (segundo nivel), Santa Teresa del Tuy, Jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda; según se evidencia en Autorización para evacuar título supletorio ante el Juzgado, emitido por la Sindicatura Municipal, ATS-DSM,-014/2024, de fecha 23/10/2024; conforme al croquis de levantamiento parcelario, emanado por la división de Catastro Municipal de fecha 2/8/09/2024, cuya área de terreno según mesura de: CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTIMETROS (195,16 m2) y un Área de Construcción según mesuras (segundo nivel) de CIENTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS con OCHO CENTIMETROS (182,08 m2).-

Alegó, que cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En dos segmentos de 8,60 +6,40 mts., con casa de Flia. Machado. -SUR: En 14,15 m. Con Calle Andrés Eloy Blanco.-ESTE: En 13,90 m. Clon casa de las hermanas Guevara.-OESTE: En dos segmentos de 12,35 + 2,45 mts. Con casa de Orlando Medina.-

Alegó que construyó una vivienda a sus únicas y solas expensas y con dinero lícito de su propio peculio; la construcción del mencionado e identificado Inmueble, fue construida con: paredes de bloques frisado y pintado, el frente está frisado con lajas de piedras rectangulares, una puerta principal con reja de seguridad, una ventana de hierro pintada, una escalera con terracota, tres (3) habitaciones con sus respectivas puertas de madera, dos (2) baños con todos sus accesorios y puertas de aluminio, piso de cerámica, techo de acerolit y techo razo, dos (2) ventanas panorámicas, una puerta de aluminio con vidrio y una reja, un recibo, sala comedor y cocina empotrada, un lavadero y un balcón, tiene todas sus servicio de agua blancas y negras, eléctricas empotradas. Dichas bienhechurías tienen valor de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 60.000.000,00).-

Alegó lo siguiente: “por cuanto carezco de título que me acredite los derechos de propiedad y posesión que tengo sobre las bienhechurías antes descritas, pido al ciudadano Juez se sirva expedirme el correspondiente TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD”.-

Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y a los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido título supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.-

Ahora bien, en fecha 18 de febrero de 2025, tuvo lugar las declaraciones testimoniales de los ciudadanos: JERRY MIGUEL HERNANDES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.304.976, domiciliado en: Casco Central, Sector La Ceiba, Calle Andrés Eloy Blanco, Casa Nº 43, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda y JOSE AUGUSTO ESC ALONA BELLORIN, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.380.490, domiciliado en: Urbanización Cartanal, Sector Nº 05, Calle 62, Casa Nº 04, Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda.-

Con atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana: MARIA FERNANDA GUEVARA HERNANDEZ; venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábiles, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.928.880; sobre las bienhechurías descritas en la presente solicitud. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.-

Devuélvase originales con sus resultas, expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los 24 de febrero de 2025.Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Asdrúbal José Aponte Paz.-
El Secretario,

Guillermo Jiménez Marchan.-

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
El Secretario,

Guillermo Jiménez Marchan.-




Solicitud Nº 039/2025
AJAP/GJ/Maglory