REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO, EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Santa Teresa del Tuy, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de 2025.
214º y 166º
SOLICITUD: 040-2025.-
SOLICITANTES: YARLEY SHARLOT GUEVARA DE MACHADO y MARIA FERNANDA GUEVARA HERNANDEZ, venezolanas mayores de edad, de estado civil viuda y soltera, civilmente hábil, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-13.834.814 y V- 17.928.880 respectivamente. -
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. -
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha diez (10) de febrero de dos Mil Veinticinco (2025), por las ciudadanas: YARLEY SHARLOT GUEVARA DE MACHADO y MARIA FERNANDA GUEVARA HERNANDEZ, venezolanas mayores de edad, de estado civil viuda y soltera, civilmente hábil, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-13.834.814 y V- 17.928.880 respectivamente, asistidas por el Abogado en ejercicio JESUS ENRIQUE RIVAS MACHADO, inscrito en el Inpreabogado Nº 169.511, por ante la secretaría de este Juzgado. Posteriormente en fecha trece (13) de febrero de dos Mil Veinticinco (2025), se admitió la solicitud. -
Alegó que el terreno es propiedad del MUNICIPIO INDEPENDENCIA, ubicado en la siguiente dirección: Casco Central, Calle Andrés Eloy Blanco, Casa Nº 44, dos pisos, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda; que tiene una superficie aproximada de un Área de Terreno de CIEN METROS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (100,32 m2) y un área de construcción de según la mesura, consta de DOCIENTOS METROS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (200,64 MTS 2) DOS PISOS. que el referido inmueble se encuentra inscrito por ante la unidad de catastro suscrita a la alcaldía del Municipio Autonomo Independencia de la población de santa teresa del tuy, mediante código Catrastal, Nº ML- 0120-2024.
Alegó, que cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: con siete metros con
setenta centímetros (7,60mts) con casa de la familia Machado. -SUR: En siete metros con setenta centímetros, (7,60mts) con calle Andrés Eloy Blanco. -ESTE: En trece metros con Veinte Centímetros (13,20mts) con casa de Modesto Pérez. - OESTE: En trece metros con Veinte Centímetros (13,20mts) con casa de Yarley Sharlot Gevara de Machado .-
Alegó que construyó una bienhechuría a sus únicas y solas expensas y con dinero lícito de su propio peculio; una casa de platabanda, con las siguientes características; primer Nivel, se constituye un área tipo local de paredes de bloque frisado, y pintado, su frente es de canto rodado, de color gris, piso de cemento pulido, techo de platabanda, un (01) baño, con todos sus accesorios, un (01) portón de cuatro hojas grande de hierro pintado. El segundo nivel está comprendido: por un salón grande, piso de cerámica, un puerta de hierro con reja de seguridad pintada, cuatro ventanas panorámicas, techo de acerolit y techo razo, dos (02) baños con todos sus accesorios, con cerámica y puerta de aluminio, una escalera con cerámica, pasa mano de madera, de acceso a la planta alta, una terraza, tiene todos sus servicios de aguas blancas, negras y eléctricas empotradas, Dichas bienhechurías tienen valor de NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (BS. 90.000.000,00).-.-
Alegó lo siguiente: “por cuanto carezco de título que me acredite los derechos de propiedad y posesión que tengo sobre las bienhechurías antes descritas, pido al ciudadano Juez se sirva expedirme el correspondiente TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD”.
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y a los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido título supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, en fecha dieciocho (18) de Febrero de Dos Mil veinticinco (2025), tuvo lugar las declaraciones testimoniales de los ciudadanos: JERRY MIGUEL HERNANDEZ HERNANDEZ , de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.304.976, domiciliado en: el casco central sector la Ceiba, calle Andrés Eloy Blanco, casa Nº 43, Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, teléfono de ubicación 0414-322-77-82 y JOSE AUGUSTO ESCALONA BELLORIN , de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.380.490, domiciliado en: Urbanización el Cartanal, sector 05, calle 62, casa 04, parroquia el cartanal, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, teléfono de ubicación 0414-910-77-87 respectivamente.-
Con atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial
del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo deJusticia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de las ciudadanas: YARLEY SHARLOT GUEVARA DE MACHADO y MARIA FERNANDA GUEVARA HERNANDEZ, venezolanas mayores de edad, de estado civil viuda y soltera, civilmente hábil, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-13.834.814 y V- 17.928.880 respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en la presente solicitud. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase originales con sus resultas, expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de Dos Mil Veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación. -
El Juez Provisorio,
Asdrubal Jose Aponte Paz.-
El Secretario,
Guillermo Alexander Jiménez.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
El Secretario,
Guillermo Alexander Jiménez.-
Solicitud Nº 040-2025
AJAP/GJ/Jhonnatan
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