REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO, EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
ACTA DE INSPECCIÓN JUDICIAL
Santa Teresa del Tuy, veinticinco (25) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), siendo la diez horas de la mañana (10:00 a.m.), hora día y fecha acordada en el auto de ésta misma fecha, se trasladó y constituyo el Tribunal en la siguiente dirección; Carretera nacional la Raíza, Urbanización Industrial Las Dos Lagunas, galpón N58, Parroquia El Cartanal, Municipio Autónomo Independencia estado Bolivariano de Venezuela, a señalamiento del ciudadano: GIUSEPPE AVANZANO ALDARELLI, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cedula de identidad Nº V-9.481.268,
presidente de la Sociedad Mercantil “TRANSFORMADORES DEL CENTRO TRANCENTRO”, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero, de fecha 6 de mayo del 2002, bajo el número 61, Tomo A-8Tro, con última modificación en fecha 18 de agosto de año 2017, y asentada bajo los Nº 42, Tomo 101-A, identificada con el Registro de Información Fiscal Nº J-30910796-8, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Víctor Leonardo Aponte Sevilla, inscrito con el Inpreabogado Nº 142.384, a fin de practicar la INSPECCIÓN JUDICIAL solicitada; en éste sentido el tribunal a petición de la parte solicitante, designa como experto fotográfico a la ciudadana: MARIA EUGENIA MORENO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-10.073.716, teléfono (0414-114-72-17), quien estando presente acepta la designación especial, prestando el juramento de Ley, dejando constancia que dentro de las instalaciones donde se encuentra constituido el Tribunal, se encuentra presente el solicitante ciudadano: GIUSEPPE AVANZANO ALDARELLI, plenamente identificado. Seguidamente el tribunal pasa de conformidad con los artículos 473 y 475 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 1428 del Código Civil a evacuar los particulares contenidos en la solicitud, llevando el presente orden; PRIMERO: El Tribunal deja constancia que en el lugar se observa que se encuentra dos (2) estructuras de tipo transformador estacional, el primero de ellos es de color verde con una altura aproximada de dos metros con ochenta centímetros de alto (2,80 mts), por tres metros de ancho (3,00 mts) y cinco metros de largo (5, mts) de largo, con conexiones de alta tensión, un (01) cajetín de conexión del cableado interno, una (1) llave de media pulgada, anclado en una base de estructura de vigas, dicho transformador posee una placa identificadora en la cual se lee: 3750Kva, Marca: Trancasa, serial Nº 9606001 entre otro detalles a lo cual ordena realizar registro fotográfico; y el segundo de color verde agua, totalmente desarmado en sus partes y piezas, el cual posee una placa de metal de donde se lee a una inscripción manual que dice: “500Kva”, dicha placa no posee serial ni ninguna otra identificación o característica visible, dicho estructura tiene una altura aproximada de un metro con sesenta de alto (1,60, mts), un metro con ochenta de ancho (1,80, mts) y un metro con veinte centímetros de largo (1,20, mts) de largo, anclado en una base de estructura de vigas; acto seguido se procede al SEGUNDO particular de la solicitud, en tal sentido en que se encuentran ya fue señalado en el primer punto objeto de la inspección. Acto seguido manifiesta el solicitante (GIUSEPPE AVANZO ALDARELLI), que “esos transformadores son usados y provienen de San Joaquín estado Carabobo y pertenecen a la empresa Petróleos de Venezuela,
(PDVSA-GAS), filial ORIENTE GAS, y que se encuentra en su empresa por trasladado para reparación según guía Nº PVD-PCP-FPI-403.1, y que fue contactado por el ciudadano JORGE FERNADEZ, representante de la contratista SERVICIOS INTEGRALES DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN, C.A. (SIINCO), R.I.F., Nº J-304158783, para repararlos, según contrato Nº 4600134463 y que el trasformador 9606001, fue reparado y que invirtió la cantidad de SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTIÚN CON TREINTA DÓLARES AMERICANO (63,321,30) y que el trasformador de 500 Kva, sin serial se encuentra inoperativo que, al momento de verificar el estado de dicho objeto, notaron que el núcleo no era del trasformador que recibieron, además el paso un presupuesto para reparar el trasformador y no fue aprobada por la empresa SERVICIOS INTEGRALES DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN, C.A. (SIINCO), R.I.F., Nº J-304158783.”
Siendo las once y media horas de la mañana (11:30 a.m., el Tribunal da por cumplida su misión y acuerda regresar a su sede natural. Terminó, se leyó y conformes firmaron.
Juez Provisorio,
Asdrúbal José Aponte Paz
El Solicitante
Abogado Asistente
Experto Fotógrafo
El Secretario Titular
Guillermo Alexander Jiménez Marchan
SOLICITUD-056-2025.
AJAP/Jiménez.
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