REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA SEDE EN SANTA TERESA DEL TUY.
Santa Teresa del Tuy, a los Seis (06) días de Febrero año 2025.
214° y 165º
SOLICITUD N.° 019-2025.-
SOLICITANTE: NATACHA SARA WINKEL MAHMUD, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera y titular de la Cédula de Identidad N.º V-16.937.141.-
ABOGADA ASISTENTE: RUTH CRISTINA REINA MORALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado con el N° 194.398, Defensora Publica Provisoria Segunda (2°), designada mediante Resolución N°DDPG-2023-405, de fecha 7/6/2023, con competencia en la Materia Civil, Mercantil, Tránsito y Laboral. -
SUCESORAS: NATACHA SARA WINKEL MAHMUD, anteriormente identificada, NATHALY LUCRECIA WINKEL MAHMUD, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera y titular de la Cédula de Identidad N.º V- 13.599.099 y MARIA LUCRECIA MAHMUD DE WINKEL, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil casada y titular de la Cédula de Identidad N.º V-15.092.495 respectivamente. -
CAUSANTE: EBERHARD KARL WINKEL. -
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS. -

Se inicia el trámite de la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana: NATACHA SARA WINKEL MAHMUD, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.937.141, actuando en este acto en defensa de sus derechos y sus propios intereses, el de su hermana y madre: NATHALY LUCRECIA WINKEL MAHMUD, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.599.099 y MARIA LUCRECIA MAHMUD DE WINKEL, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil casada y titular de la Cédula de Identidad N.º V-15.092.495 respectivamente, asistida por la Abogada: RUTH CRISTINA REINA MORALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado con el N° 194.398, Defensora Publica Provisoria Segunda (2°), designada mediante Resolución N°DDPG-2023-405, de fecha 7/6/2023, con competencia en la Materia Civil, Mercantil, Tránsito y Laboral respectivamente; quienes consignaron los instrumentos fundamentales para demostrar su legitimación e interés para interponer el presente procedimiento.
A este tenor los solicitantes de marras, promueve testimoniales con la finalidad que se les declare, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del extinto ciudadano:

EBERHARD KARL WINKEL, quien era nacido en el País Alemania, mayor de edad, de estado civil casado, de este domicilio y quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.420.480, quien falleció ab-intestato en fecha 16 de Diciembre de 2024, según consta de Acta de Defunción N° 440, Folio 440, Tomo 2, de fecha 17/12/2024, emitida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda.
Ahora bien, analizada como ha sido la solicitud bajo estudio, que se contrae a la obtención de Titulo de Únicas y Universales Herederas, este Tribunal observa, que el solicitante acompaño a su escrito, las documentales que siguen:
De las Documentales:
A. Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana: Natacha S. Winkel M.
B. Copia del Acta de Nacimiento de la ciudadana: Natacha S. Winkel M.
C. Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana: Nathaly L. Winkel M.
D. Copia del Acta de Nacimiento de la ciudadana: Nathaly L. Winkel M.
E. Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana: Maria L. Mahmud
F. Original de Acta de Matrimonio de: María L. Mahmud y Eberhard Karl Winkel.
G. Copia fotostática de la Cédula de Identidad del difunto ciudadano: Eberhard Karl Winkel.
H. Original del Certificado de Acta de Defunción del extinto ciudadano: Eberhard Karl Winkel.
I. Copia de la Cédulas de los testigos: Katiuska I. Diaz y Jeiber D. Bermúdez.

Seguidamente, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: KATIUSKA ISABEL DIAZ CARRILLO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N.º V-16.675.753, residenciada en: Vista Linda, Calle Milagros, Casa N° 143 de la Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, número de teléfono: 0424-286-77-38 y JEIBER DARIO BERMUDEZ GARMENDIA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N.º V-23.652.260, residenciado en: La Raíza, Sector La Damatera, Calle Libertador, Galpón N° 041 de la Parroquia Cartanal, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, número de teléfono: 0412-952-79-12 respectivamente; quienes de forma pertinente y sin contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las tres (03) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente procedimiento, según se desprende de las actas cursantes al folio (f. 17). Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y se adminiculan satisfactoriamente al elenco probatorio aportado por el solicitante de marras.
En virtud del estudio de las declaraciones de las testigos promovidas, así como de las documentales relacionadas con la solicitud sub índice, de las que se desprende la legitimación, la capacidad y el interés jurídico actual de las ciudadanas: NATACHA SARA WINKEL MAHMUD, NATHALY LUCRECIA WINKEL MAHMUD y MARIA LUCRECIA MAHMUD DE WINKEL, anteriormente identificadas, para solicitar el reconocimiento del derecho que le asiste y se le declare como únicas y universales herederas.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda
a terceros, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del mencionado de cujus, ciudadano: EBERHARD KARL WINKEL, quien era nacido en el País Alemania, mayor de edad, de estado civil casado, de este domicilio y quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.420.480, quien falleció ab-intestato en fecha 16 de Diciembre de 2024, según consta de Acta de Defunción N° 440, Folio 440, Tomo 2, de fecha 17/12/2024, emitida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, a favor de sus HIJAS y ESPOSA, ciudadanas: NATACHA SARA WINKEL MAHMUD, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.937.141, NATHALY LUCRECIA WINKEL MAHMUD, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.599.099 y MARIA LUCRECIA MAHMUD DE WINKEL, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil casada y titular de la Cédula de Identidad N.º V-15.092.495 respectivamente.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.
Déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por el solicitante en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los Seis (06) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veinticinco (2025), en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Años: 214º° de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Asdrúbal Aponte Paz. -
El Secretario Titular,
Guillermo Jiménez Marchan. -

NOTA: En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron UN (01) juego de copia certificada requerido y se entregó a la parte interesada. Constante de (____) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.
El Secretario Titular,

Guillermo Jiménez Marchan. -

Solicitud Nº 019-2025.
JAAA/GJ/Zaida**