Se inicia la presente solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, presentado en fecha 10/02/2025, ante la secretaría de este Tribunal por los ciudadanos RODOLFO ANTONIO MIJARES PEREZ Y BEATRIZ DEL CARMEN GONZALEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, civilmente hábiles y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.456.668 y V-18.445.165 respectivamente, en su carácter de presidente y directora de la compañía “BODEGON LA ROCA.21 C.A”, inscrita bajo el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital bajo el Nº 13, tomo 179-A, de fecha 31/01/2022, debidamente asistidos por la profesional del derecho Abg. DAVILLER MARTINEZ LINARES, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 162.991, y anexan a la solicitud Original Documento Privado firmado entre las partes.
En relación con las implicaciones antes expuestas, este Tribunal por auto de fecha 12/02/2025 y cursante al folio veinticinco (25), admite la referida solicitud y ordena fijar el Tercer día de Despacho siguiente y que conste en autos la citación del reconocedor para que manifieste sí reconoce el Contenido y Firma del Documento Privado de compra- venta anexo a la anterior solicitud, sobre un inmueble de su propiedad constituido por un lote de terreno (casa y local comercial), todo de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil
Corriente al folio veintiocho (28), cursa diligencia de fecha 14/02/2025, estampada por el ciudadano Alguacil del Tribunal JIMM GIL, donde consigna boleta de citación dirigida a la ciudadana MARIA CELESTINA BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.440.573, la cual le fue debidamente firmada y recibida en la misma fecha.
Corriente al folio treinta (30), cursa diligencia de fecha 14/02/2025, estampada por el ciudadano Alguacil del Tribunal JIMM GIL, donde consigna boleta de citación dirigida a la ciudadana HAIDEE MARIA BRAVO DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 6.446.244, la cual le fue debidamente firmada y recibida en la misma fecha.
Corriente al folio treinta y dos (32), cursa diligencia de fecha 14/02/2025, estampada por el ciudadano Alguacil del Tribunal JIMM GIL, donde consigna boleta de citación dirigida a la ciudadana BASILICIA VELASQUEZ DE BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-645.005, quien actúa en su propio nombre y en representación de los ciudadanos ANTONIETA HAIDEMAR BRAVO GOMEZ, ANTONELI BACILICIA BRAVO VOLCAN y LUIS ANTONIO BRAVO VOLCAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.542.947; V-30.540.951 y V-29.920.324 respectivamente, según poder registrado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Paz Castillo del Estrado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 12, folio 44, tomo 1, de fecha 09/03/2023, protocolo de transcripción del año 2023, y de la ciudadana VIRGINIA DEL MAR BRAVO VOLCAN, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-27.446.883, según consta en Poder Especial, emitido por ante la Oficina la Notaria Única del Circuito de Ayapel, departamento de Córdoba, República de Colombia, en fecha 08/03/2023, la cual le fue debidamente firmada y recibida en la misma fecha.
Al folio treinta y cuatro (34) cursa acta levantada en fecha 19/02/2025, donde se declara desierto el acto debido a la no comparecencia de las partes.
Al folio treinta y cinco (35) cursa diligencia de fecha 19/02/2025, presentada por los ciudadanos RODOLFO ANTONIO MIJARES PEREZ Y BEATRIZ DEL CARMEN GONZALEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, civilmente hábiles y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.456.668 y V-18.445.165 respectivamente, donde solicitan al Tribunal se fije una nueva oportunidad para que se lleve a cabo el acto de Reconocimiento por parte de las ciudadanas MARIA CELESTINA BRAVO, HAIDEE MARIA BRAVO DE RUIZ y BASILICIA VELASQUEZ DE BRAVO, anteriormente identificadas, el Tribunal lo da por recibido mediante auto de fecha 20/02/2025 el cual cursa al folio treinta y seis (36) y ordena acordar lo solicitado.
Al folio treinta y siete (37) y de fecha 21/02/2025, cursa Acta levantada por este Tribunal a las ciudadanas MARIA CELESTINA BRAVO y HAIDEE MARIA BRAVO DE RUIZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.440.573 y V-6.446.244, quienes actúan en su propio nombre y la ciudadana BASILICIA VELASQUEZ DE BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-645.005, quien actúa en su propio nombre y en representación de los ciudadanos ANTONIETA HAIDEMAR BRAVO GOMEZ, ANTONELI BACILICIA BRAVO VOLCAN y LUIS ANTONIO BRAVO VOLCAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.542.947; V-30.540.951 y V-29.920.324 respectivamente, según poder registrado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Paz Castillo del Estrado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 12, folio 44, tomo 1, de fecha 09/03/2023, protocolo de transcripción del año 2023, y de la ciudadana VIRGINIA DEL MAR BRAVO VOLCAN, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-27.446.883, según consta en Poder Especial, emitido por ante la Oficina la Notaria Única del Circuito de Ayapel, departamento de Córdoba, República de Colombia, en fecha 08/03/2023. reconocedoras del Contenido y Firma del Documento Privado de compra - venta, sobre un inmueble constituido por un lote de terreno (casa y local comercial), y se dejó expresa constancia de lo expuesto en actas.
Lo anterior constituye, en opinión de quien juzga una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia.
II
ALEGATOS DEL SOLICITANTE.
Señalan los solicitantes en su escrito como hechos fundamentales de la solicitud lo siguiente: “Que las ciudadanas MARIA CELESTINA BRAVO y HAIDEE MARIA BRAVO DE RUIZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.440.573 y V-6.446.244, quienes actúan en su propio nombre y la ciudadana BASILICIA VELASQUEZ DE BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-645.005, quien actúa en su propio nombre y en representación de los ciudadanos ANTONIETA HAIDEMAR BRAVO GOMEZ, ANTONELI BACILICIA BRAVO VOLCAN y LUIS ANTONIO BRAVO VOLCAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.542.947; V-30.540.951 y V-29.920.324 respectivamente, según poder registrado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Paz Castillo del Estrado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 12, folio 44, tomo 1, de fecha 09/03/2023, protocolo de transcripción del año 2023, y de la ciudadana VIRGINIA DEL MAR BRAVO VOLCAN, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-27.446.883, según consta en Poder Especial, emitido por ante la Oficina la Notaria Única del Circuito de Ayapel, departamento de Córdoba, República de Colombia, en fecha 08/03/2023, le dieron en venta un inmueble de su propiedad constituido por un lote de terreno (casa y local comercial), el cual se encuentra ubicada en la Av. 24 de Julio, distinguido con el Nº 9 Parroquia Santa Lucia, Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, y que el lote de terreno posee una superficie de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (277,61 Mts2), con un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (186,90 Mts2),y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Con Av. 24 de julio de Santa Lucia. SUR Con terrenos que son o fueron propiedad de C.A central Santa Epifanía. ESTE: Con parcela N°09-A y 10. OESTE: Con terrenos que son o fueron propiedad de C.A central Santa Epifanía.
III
PUNTO PREVIO
Es importante resaltar que el presente caso, se trata del reconocimiento de un documento privado de compra - venta, sobre un inmueble constituido por un lote de terreno (casa y local comercial), el cual constituye un medio probatorio que demuestra el acto jurídico realizado por las partes, esto quiere decir que el negocio existe, correspondiendo a quien se sirva del instrumento privado reconocido judicialmente, intentar mediante vía independiente el cumplimiento de ese negocio jurídico, por ser como se alegó en la solicitud un juicio que persigue netamente la declaratoria de (la existencia de un negocio jurídico que se busca se reconozca), mas no conlleva intrínsecamente el cumplimiento del contenido de lo reconocido vía judicial.
En este orden de ideas, es necesario traer a colación los artículos 1.363 y 1.364 del código civil, que textualmente rezan:
“Las disposiciones anteriormente transcritas, permiten evidenciar que una persona puede acudir al órgano jurisdiccional a exigir el reconocimiento de la firma de un instrumento privado, con el entendido que el obligado a reconocerlo, si lo hace, se tiene por reconocido (en el caso de que sea producido en juicio y haya sido opuesto para su reconocimiento); y para el caso en que acuda al llamamiento al Tribunal y voluntariamente reconozca su firma, se constituye en documento privado reconocido. En ambos casos, no es de la incumbencia del juez indagar sobre la certeza o falsedad del contenido del documento, ya que no se está discutiendo la falsedad del mismo…”
Del análisis previo de la presente solicitud en autos se puede evidenciar, que la parte solicitante pidió el reconocimiento de contenido y firma de Instrumento Privado según lo establecido en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.363 y siguientes del Código Civil por lo que se tramita mediante solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.
Se puede observar que al folio treinta y siete (37) y de fecha 21/02/2025, riela Acta levantada ante este Tribunal a las ciudadanas MARIA CELESTINA BRAVO y HAIDEE MARIA BRAVO DE RUIZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.440.573 y V-6.446.244, quienes actúan en su propio nombre y la ciudadana BASILICIA VELASQUEZ DE BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-645.005, quien actúa en su propio nombre y en representación de los ciudadanos ANTONIETA HAIDEMAR BRAVO GOMEZ, ANTONELI BACILICIA BRAVO VOLCAN y LUIS ANTONIO BRAVO VOLCAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.542.947; V-30.540.951 y V-29.920.324 respectivamente, según poder registrado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Paz Castillo del Estrado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 12, folio 44, tomo 1, de fecha 09/03/2023, protocolo de transcripción del año 2023, y de la ciudadana VIRGINIA DEL MAR BRAVO VOLCAN, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-27.446.883, según consta en Poder Especial, emitido por ante la Oficina la Notaria Única del Circuito de Ayapel, departamento de Córdoba, República de Colombia, en fecha 08/03/2023, a quienes les fue impuesto el motivo de su comparecencia, en el mismo acto les fue puesto a la vista el documento Privado de Compra - Venta acompañado en la presente solicitud, a los fines de que reconozcan o no el contenido del mismo y quienes declararon lo siguiente: “Si reconocemos el contenido del documento Privado de compra- venta, sobre un inmueble de nuestra propiedad constituido un lote de terreno (casa y local comercial), el cual se encuentra ubicado en la Av. 24 de Julio, distinguido con el Nº 9 Parroquia Santa Lucia, Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, que nos pone a la vista este Tribunal, así como las firmas estampadas en la presente solicitud al Vto. del folio (22) del documento privado de compra- venta, la cual es de nuestro puño y letra”... En efecto, la parte contra quien se produzca el instrumento, tiene la opción de reconocerlo o desconocerlo, no obstante, su silencio al respecto, surte como efecto el reconocimiento del mencionado instrumento privado
IV
MOTIVA
La acción por reconocimiento de documentos, es aquella capaz de otorgarle a un instrumento privado, efectos de certeza y que tienen una pre ponderación dentro del derecho probatorio, que en virtud de su alcance y eficacia se equipara con la del instrumento público, tal como lo preceptúa el artículo 1.363 del Código Civil Venezolano.
El procedimiento que aquí se ventila tiene por finalidad reconocer o no, el contenido y firma de un determinado instrumento privado, como en efecto así sucedió, por lo que la sentencia que se dicta tiene carácter declarativo, es decir, declara que el documento que antes era privado, ahora es un documento privado reconocido (en contenido y Firma), sin entrar a analizar las prestaciones de cada una de las partes previstas en el instrumento en cuestión, pues corresponde a las partes ejercer las acciones que considere pertinente en otro procedimiento autónomo, distinto a este.
Cabe destacar que, en el sistema civil venezolano, el reconocimiento de documentos privados, puede solicitarse por acción principal mediante demanda en juicio ordinario o por vía incidental, el cual se produce por medio de documento junto con el libelo de la demanda.
Ahora bien, en lo que concierne al artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, textualmente reza lo siguiente: “ Todo instrumento que se presente ante un Juez o Notario para ser autenticado se leerá en su presencia por el otorgante o cualquiera de los asistentes al acto y el Juez o Notario lo declarará autenticado, extendiéndose al efecto, al pie del mismo instrumento, la nota correspondiente, la cual firmarán el Juez o el Notario, el otorgante u otro que lo haga a su ruego si no supiere o no pudiere firmar, dos testigos mayores de edad y el Secretario del Tribunal. El Juez o Notario deberá identificar al otorgante por medio de su cedula de identidad”.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 1.366 del cogido Civil, el cual establece: “Se entiende por reconocidos los instrumentos autenticados ante un Juez con las formalidades establecidas en el Código de Procedimiento Civil”
El artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre este, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenara que declare sobre la petición (…)”.
De igual forma, el artículo 1.364 del Código Civil, señala lo siguiente: “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligada a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”.
Cabe destacar, que Mediante sentencia N° 143 de fecha 10/04/2023, emanada por la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala que: “a los efectos del juicio de reconocimiento de documento privado es netamente declarativo, en la cual solo se reconoce la existencia o inexistencia de una situación de derecho, mas no se persigue el cumplimiento de esa obligación reconocida…”
Por lo anteriormente expuesto, y por cuanto en el presente caso lo consagrado en los artículos antes señalados, se encuentra plenamente comprobado el Reconocimiento de Documento Privado de Compra - Venta sobre un bien inmueble constituido por una vivienda efectuado por las ciudadanas MARIA CELESTINA BRAVO y HAIDEE MARIA BRAVO DE RUIZ, y BASILICIA VELASQUEZ DE BRAVO, quien actúa en su propio nombre y en representación de los ciudadanos ANTONIETA HAIDEMAR BRAVO GOMEZ, ANTONELI BACILICIA BRAVO VOLCAN, LUIS ANTONIO BRAVO VOLCAN y VIRGINIA DEL MAR BRAVO VOLCAN, todos anteriormente identificados., es por lo que este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Paz Castillo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, le otorga fuerza ejecutiva al referido documento privado, y ASI SE DECIDE.
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