TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUATIRE
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Guatire,12 de febrero del año 2025
214º y 165º

Expediente N° 14331.-
Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus CARLOS JESUS VIZCAYA CASTILLO, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.670.675, a su ESPOSA la ciudadana LICETT DEL VALLE SOSA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.839.559, y a sus HIJOS los ciudadanos, CARLOS DANIEL VIZCAYA SOSA, CARLOS JAVIER VIZCAYA SOSA, CARLOS ENRIQUE VIZCAYA SOSA y JENCARLITT GABRIELA VIZCAYA SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-25.625.989, V-21.622.736, V-20.156.702 y V-22.772.908, respectivamente, asistida por el Profesional del Derecho JOSE GREGORIO ROMERO CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de Cedula de Identidad Nº V-6.812.760, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 107.341.
Expídanse por secretaria copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por la solicitante los fotóstatos correspondiente.
Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte interesada, a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.-
LA JUEZ,
Abg. ADRIANA BEATRIZ REVANALES ARMAS
LA SECRETARIA,

Abg. ERIKA E. HEREDIA C.
ABRA/ EEHC /Zuleima.-
DUUH
Exp. Nº 14331.-