REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, 13 de febrero del año 2025.
214° y 165º

EXPEDIENTE: 14239.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

SOLICITANTE: ciudadana MIRIAN ELIZABETH ALCANTARA AVILES, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.335.037. –


CONYUGE CONTRA QUIEN OBRA LA SOLICITUD: ciudadano TONY LEONARDO SERRANO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.483.854.

ABOGADO ASISTENTE: FELIX MANUEL BONALDE ALCOCER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.900.409 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 73.124. –

MOTIVO: DIVORCIO.


I
ANTECEDENTES
En fecha cinco (5) de noviembre del año 2024, la ciudadana MIRIAN ELIZABETH ALCANTARA AVILES, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.335.037, debidamente asistida por el profesional del Derecho FELIX MANUEL BONALDE ALCOCER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 73.124, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, solicitud de DIVORCIO, conforme lo previsto en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el criterio establecido en la sentencia Nº 1070 de fecha 9 de diciembre del año 2016, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y sus recaudos respectivos, contra su cónyuge, ciudadano TONY LEONARDO SERRANO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.483.854, correspondiéndole por distribución a este Juzgado, según se evidencia de sorteo N° 55. –
En fecha 7 de noviembre del año 2024, Se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud y se anotó en el libro respectivo, asignándosele el N° 14239 (de la nomenclatura interna de este Juzgado).
En fecha 13 de noviembre del año 2024, Este Juzgado dictó auto instando a la parte solicitante a consignar copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano LEONARDO DAVID SERRANO ALCANTARA, así mismo fijó para el día 20 de noviembre del año 2024, la video llamada a los fines que el ciudadano TONY LEONARDO SERRANO otorgara PODER APUD-ACTA por al profesional del derecho FELIX MANUEL BONALDE ALCOCER.
En fecha 20 de noviembre del año 2024, se llevó a cabo “VIDEO LLAMADA” mediante la cual el ciudadano TONY LEONARDO SERRANO otorgó PODER APUD-ACTA al profesional del Derecho FELIX MANUEL BONALDE ALCOCER, en presencia de la Juez, Secretaria acc., y la Alguacil Abg de este Tribunal.
En fecha 29 de noviembre del año 2024, compareció la solicitante ciudadana Mirian Elizabeth alcántara avilés, debidamente asistida de abogado y consigno copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano LEONARDO DAVID SERRANO ALCANTARA.
En fecha 06 de diciembre del año 2024, se admitió la presente solicitud y se ordenó la notificación de la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público (13º). Es esa misma fecha se libró Boleta de Notificación respectiva y se instó a la parte solicitante a consignar los fotostatos necesarios a fin de ser libradas y posteriormente anexadas las copias certificadas a la mencionada Boleta. –
En fecha 04 de febrero del año 2025, Compareció el apoderado judicial de cónyuge a los fines de solicitar del desistimiento de la presente solicitud de Divorcio.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal a los fines de impartir la homologación al acto de auto composición procesal, destaca el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es el siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal”.

III
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al referido DESISTIMIENTO en la presente solicitud de DIVORCIO interpuesta por la ciudadana MIRIAN ELIZABETH ALCANTARA AVILES, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.335.037, contra el ciudadano TONY LEONARDO SERRANO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.483.854; habido en autos, dándose por consumado el acto. Igualmente se ordena expedir por Secretaria las copias certificadas requeridas por la parte interesada.


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Guatire, a los 13 días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. -
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

Abg. ADRIANA BEATRIZ REVANALES ARMAS.
Abg. ERIKA E. HEREDIA C.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose las copias certificadas solicitadas. Asimismo, se publicó y registró la anterior decisión. -
LA SECRETARIA,

Abg. ERIKA E. HEREDIA C.



ABRA/eehc/Owenn.-
DIVORCIO
Exp. 14239.-