REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, 17 de Febrero de 2025
214° y 165°
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, la documentación acompañada y las justificaciones evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO sobre la bienhechuría a que se contrae la presente solicitud, a favor de la ciudadana ROSA ALEXI MORALES DE AYESTARAN, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.147.827, debidamente asistida por el profesional del Derecho LUIS FRANCISCO PIÑERUA LONGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.115.571, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 73.900. Así se decide. -
Se hace la salvedad que el presente Titulo se declara EXCLUSIVAMENTE sobre las BIENHECHURÍAS identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, NO GENERAN en modo alguno, DERECHOS sobre el TERRENO en el cual han sido construidas.
Aunado a lo anterior, el presente Titulo no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, decreto u ordenanza en la cual haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las Bienhechurías descritas en la solicitud que dan origen a estas actuaciones.
Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados por la solicitante los fotostatos correspondientes.
Devuélvase el presente título supletorio en original con sus resultas. - Cúmplase.
LA JUEZ,
Abg. ADRIANA BEATRIZ REVANALES ARMAS
LA SECRETARIA,
Abg. ERIKA E. HEREDIA C.
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado dejándose copia debidamente certificada de la misma para proceder a archivarlo en el copiador correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Se hará entrega de la misma a la parte interesada. –
LA SECRETARIA.
Abg. ERIKA E. HEREDIA C.
ABRA/EEKC/Zuleima
TITULO SUPLETORIO
DE BIENHECHURIA
EXP Nº 14283
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