TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUATIRE
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Guatire 18 de febrero 2025
214º y 165º
Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus FRANCISCO LABRADOR LUIS, quien en vida fue venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.753.159, a favor de su esposa JOSEFA HERNANDEZ DE LABRADOR, venezolanos, mayores de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.480.502 y sus hijos, CARMEN PATRICIA LABRADOR DE GORDONES, MARIA LETICIA LABRADOR HERNANDEZ, NANCY CAROLINA LABRADOR HERNANDEZ, FRANCISCO JOSE LABRADOR HERNANDEZ, MARIA MILAGROS LABRADOR HERNANDEZ y MARIA ALEJANDRA LABRADOR DE BARON (fallecida) venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-8.758.387, V-10.090.437, V-10.695.243, V-12.507.519, V-12.830.843 y V-12.830.844, respectivamente, debidamente asistidos por los profesionales del derecho SAUL ANTONIO GODONES DIAZ, ANNELYS CAROLINA RIVAS LOPEZ Y YANERIS YRAIDA MEDINA RAMIREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los Nros. 97.244, 110.611 y 125.823. –
Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a las partes interesadas de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por la solicitante los fotóstatos correspondientes.
Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.-
LA JUEZ,
Abg. ADRIANA BEATRIZ REVANALES ARMAS
LA SECRETARIA,
Abg. ERIKA E. HEREDIA C.
ABRA/EEHC/Anyelika.-
D.U.U.H
Exp. Nº 14183.-