TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUATIRE
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Guatire, 18 de febrero de 2025
214º y 165º

Expediente N° 14197.-
Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus HENRY BERNARDO JASPE LUGO, quien en vida fue venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.389.429, a sus hijos, ciudadanos GABRIEL DAVID JASPE RAMIREZ, DAVID GABRIEL JASPE RAMIREZ y HENRY EDUARDO JASPE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.209.243, V-20.209.250 y V-20.209.255, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.488.885 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 71.716. –
Se acuerda dejar copia certificada del presente decreto en el archivo de este Juzgado, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Devuélvase las presentes actuaciones en original a los interesados. Cúmplase. –
LA JUEZ,

Abg. ADRIANA BEATRIZ REVANALES ARMAS
LA SECRETARIA,

Abg. ERIKA E. HEREDIA C.

ABRA/EEHC/Owenn.-
D.U.U.H
Exp. Nº 14197.-