TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, diecinueve (19) de febrero del año 2025.
214º y 165º
Expediente N° 14035.-
Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS Del Cujus JAIRO EGBERTO HERNANDEZ SALGADO, quien en vida fue venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.292.178, a su esposa, PAULA BETZAIDA VILLARROEL DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.391.923, y sus hijos, JAIRO ALEXANDER HERNANDEZ VILLARROEL, PAULA VANESSA HERNANDEZ VILLARROEL, GABRIEL ALEJANDRO HERNANDEZ VILLARROEL, BRANDO RICARDO HERNANDEZ NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-13.978.312, V-18.555.030, V-25.221.759 y V-29.675.500, representados Judicialmente por la profesional del derecho FIDELITH MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.877.304 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 112.964. –
Se acuerda dejar copia certificada del presente decreto en el archivo de este Juzgado, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Devuélvase las presentes actuaciones en original a los interesados. Cúmplase. –
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA BEATRIZ REVANALES ARMAS.
Abg. ERIKA E. HEREDIA C.
ABRA/EEHC/Anyelika.-
Exp. Nº 14035.-
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