REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire,(27)de febrero del año 2025
214° y 165º


PARTE SOLICITANTE: YELSENIA MARILIN CAYASPO DE MORENO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.820.359.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: YRKA KAJALE NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.920.255 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 266.294.
CÓNYUGE CONTRA QUIEN OBRA LA SOLICITUD: AULO OCTAVIO MORENO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.866.361.
MOTIVO: DIVORCIO

I
ANTECEDENTES
En fecha 03 de diciembre del año 2024, La ciudadana YELSENIA MARILIN CAYASPO DE MORENO, ya identificada, debidamente asistida por la profesional del Derecho YRKA KAJALE NUÑEZ, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, solicitud de DIVORCIO, conforme el criterio establecido en la sentencia Nro. 1070 de fecha 9 de diciembre del año 2016, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y sus recaudos respectivos, contra su cónyuge, ciudadano AULO OCTAVIO MORENO RODRÍGUEZ, ut supra, correspondiéndole por distribución a este Juzgado, según se evidencia de sorteo N° 74.
En fecha 06 de diciembre del año 2024, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud y se anotó en el libro respectivo, asignándosele el N° 14300, e instó a la parte solicitante a indicar cuál fue su último domicilio conyugal.
En fecha 31 de enero del año 2025, Compareció ante la sede de este Juzgado la parte solicitante, debidamente asistida de abogado y solicito el desistimiento de la presente solicitud.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal a los fines de impartir la homologación al acto de auto composición procesal, destaca el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es el siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal”.

III
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al referido DESISTIMIENTO de la solicitud de DIVORCIO interpuesta por la ciudadana YELSENIA MARILIN CAYASPO DE MORENO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.820.359, debidamente asistida por la profesional del Derecho YRKA KAJALE NUÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 266.294, contra su cónyuge, ciudadano AULO OCTAVIO MORENO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.866.361; habido en autos, dándose por consumado el acto. Igualmente se ordena expedir por Secretaria las copias certificadas requeridas por la parte interesada. –

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Guatire, a los 27 días del mes de FEBRERO del año dos mil veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación. -
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

Abg. ADRIANA BEATRIZ REVANALES ARMAS.
Abg. ERIKA E. HEREDIA C.
En esta misma fecha se cumplió a lo ordenado, librándose las copias certificadas solicitadas. Asimismo, se publicó y registró la anterior decisión. -
LA SECRETARIA,

Abg. ERIKA E. HEREDIA C.







ABRA/EEHC/Owenn.
Exp. 14300.-