-REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, 28 de febrero del año 2.025.
214° y 165º


DEMANDANTE: DIEGO RAMON GONZALEZ CARUSO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.115.126 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 75.019. –

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CASTILLO RAMÍREZ HENRRY ROBERTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 304.906. –

DEMANDADAS: LIDUBI MAGDALENA CARUSO DE GONZALEZ Y LINOZKA MAGDALENA GONZALEZ CARUSO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.851.154 y V-12.115.105, respectivamente. –

MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA. –

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. –

EXPEDIENTE: 4232. –

I
ANTECEDENTES

En fecha diecinueve (19) de enero del año 2024: El profesional del Derecho DIEGO RAMON GONZALEZ CARUSO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.115.126 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 75.019, actuando en nombre y representación propia, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, libelo de demanda por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, conforme a lo establecido en el Articulo 256 del Código Civil Venezolano, contra las ciudadanas LIDUBI MAGDALENA CARUSO DE GONZALEZ Y LINOZKA MAGDALENA GONZALEZ CARUSO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.851.154 y V-12.115.105, respectivamente, correspondiéndole por distribución a este Juzgado a cargo de la abogada Luzbeida Quijada, según se evidencia de sorteo N° 80. –
En fecha veintitrés (23) de enero del año 2024: Se dictó auto dándole entrada a la presente causa y se anotó en el libro respectivo, asignándosele el N° 4232 (de la nomenclatura interna de este Juzgado). Igualmente se instó a la parte actora a consignar los recaudos pertinentes. –
En fecha treinta (30) de enero del año 2024: Compareció ante la sede de este Juzgado la parte actora, ciudadano DIEGO RAMON GONZALEZ CARUSO, previamente identificado, a los fines de consignar los recaudos pertinentes. –
En fecha seis (06) de febrero del año 2024: Se dictó auto instando a la parte actora a aclarar lo mencionado en dicho auto. –
En fecha doce (12) de junio del año 2024: Compareció ante la sede de este Juzgado la parte actora, abogado DIEGO RAMON GONZALEZ CARUSO, previamente identificado, a los fines de consignar libelo de demanda según lo ordenado en auto de fecha 06/02/2024. Del mismo modo, otorga PODER ESPECIAL APUD ACTA al profesional del Derecho CASTILLO RAMÍREZ HENRRY ROBERTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 304.906, en presencia del funcionario ROCNNY DAVILA TRUJILLO, quien para el momento fungía el cargo de Secretario Accidental de este Juzgado. –
En fecha dieciocho (18) de junio del año 2024: Se dictó auto instando a la parte actora a aclarar lo mencionado en dicho auto
En fecha diecisiete (17) de diciembre del año 2024: Compareció el profesional del Derecho CASTILLO RAMÍREZ HENRRY ROBERTO, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, abogado DIEGO RAMON GONZALEZ CARUSO, identificados Ut Supra, a los fines de consignar diligencia solicitando el abocamiento, y una vez sea admitido el abocamiento, sea acordado el desistimiento, y se desglosen los documentos origianles. –
En fecha veinte (20) de diciembre del año 2024: La abogada ADRIANA BEATRIZ REVANALES ARMAS, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encontraba. –
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal a los fines de impartir la homologación al acto de auto composición procesal, destaca el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es el siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal”.

III
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al referido DESISTIMIENTO; habido en autos, dándose por consumado el acto. Igualmente se ordena expedir por Secretaria las copias certificadas requeridas por la parte interesada. -

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Guatire, a los 28 días del mes de FEBRERO del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. -
LA JUEZ,


Abg. ADRIANA BEATRIZ REVANALES ARMAS

LA SECRETARIA Acc.,

Abg. DIANA ARELLANO DE ROJAS

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose las copias certificadas solicitadas. Asimismo, se publicó y registró la anterior decisión. -

LA SECRETARIA Acc.,

Abg. DIANA ARELLANO DE ROJAS






ABRA/dar/Owenn.-
PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA
Exp. 4232.-