TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, cuatro (04) de febrero del año 2025.
214º y 165º

Expediente N° 14316.-
Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la ciudadana SILVIA RAMONA RANGEL GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.387.402, causahabiente de la De Cujus MARIA RAMONA GARCIA BRICEÑO, quien en vida fue venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.100.918.
Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a las partes interesadas de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignado por la solicitante los fotóstatos correspondientes.
Devuélvanse las presentes actuaciones a las partes interesadas a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZ,

Abg. ADRIANA BEATRIZ REVANALES ARMAS.
LA SECRETARIA.,

Abg. ERIKA E. HEREDIA C.



ABRA/YRBF/Anyelika.-
D.U.U.H. -
Exp. Nº 14316. –




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, cuatro (04) de febrero del año 2025.
214º y 165º

Expediente N° 14316.-
Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la ciudadana SILVIA RAMONA RANGEL GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.387.402, causahabiente de la De Cujus MARIA RAMONA GARCIA BRICEÑO, quien en vida fue venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.100.918.
Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a las partes interesadas de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignado por la solicitante los fotóstatos correspondientes.
Devuélvanse las presentes actuaciones a las partes interesadas a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA BEATRIZ REVANALES ARMAS.
Abg. ERIKA E. HEREDIA C.

Quien suscribe Abg. ERIKA E. HEREDIA C., Secretaria del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es traslado fiel y exacto de su original, el cual corre inserto a los folios del Expediente distinguido con el número 14316, contentivo de la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,


Abg. ERIKA E. HEREDIA C.
ABRA/EEHC/Anyelika.-
D.U.U.H. -
Exp. Nº 14316. –