TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, siete (07) de febrero del año 2025.
214º y 165º
Expediente N° 14287.-
Vista la solicitud que antecede presentada por la ciudadana CARMEN ESPERANZA ISTURIZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.846.763, actuando en nombre propio y en representación de su Padre (FALLECIDO) y sus Hermanos, debidamente asistida por la Profesional del Derecho JEIMAR QUILELLI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 316.476, Defensora Pública, con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda, extensión Guarenas-Guatire, designada mediante Resolución DDPG-2024-302, de fecha diez (10) de octubre del año 2024, y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS al ciudadano GUILLERMO ESCOLASTICO ISTURIZ (FALLECIDO), quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-956.528, y a los ciudadanos CARMEN ESPERANZA ISTURIZ DE PEREZ, ALEXIS GUILLERMO ISTURIZ LAZO, JESUS GUILLERMO ISTURIZ LAZO y ZULYMA COROMOTO ISTURIZ DE CARPIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.846.763, V-6.846.762, V-6.229.916 y V-6.513.938, respectivamente. de la De Cujus, ciudadana DORA ESPERANZA LAZO DE ISTURIZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.756.478.
Expídanse por secretaría copias certificada de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por la solicitante los fotostatos correspondientes.
Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte interesada, a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Cúmplase. -
LA JUEZ,

Abg. ADRIANA BEATRIZ REVANALES ARMAS.
LA SECRETARIA,


Abg. ERIKA E. HEREDIA C.

ABRA/ EEHC /Maria.-
DUUH
Exp. Nº 14287.-