REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, veinticuatro (24) de febrero de 2025.
215° y 164°

SOLICITUD: N° S-022-25.-

SOLICITANTE: ESTHER MARIA VALERA DE BRANDT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-3.524.862.

ABOGADA ASISTENTE: Abogada CLAUDIA PEÑALOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 246.630.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.


Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana ESTHER MARIA VALERA DE BRANDT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-3.524.862, debidamente asistida por las Abogada CLAUDIA PEÑALOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 246.630. Por medio de la cual señala que, al asentar el Acta de Defunción, según consta en Acta Nro. 0016, Folio N° 016, de fecha siete (07) de enero, año dos mil veinticinco (2025), de la De cujus: ROSALIA DE LOS ANGELES VALERA GONZALEZ, el funcionario encargado de la elaboración incurrió un error material involuntario que afecta el fondo de la misma, al momento de transcribir el Año de Defunción transcribió: año 2024, siendo lo correcto “año 2025”, razón por la cual y en base a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita de éste Tribunal sea asentada tal omisión en que se incurrió.-

PRIMERO:
Consignaron como pruebas de lo alegado los siguientes documentos:

• Copia Certificada de Acta de Defunción N° 0016, Folio N° 016, de fecha siete (07) de enero de dos mil veinticinco (2025), de la De Cujus ROSALIA DE LOS ANGELES VALERA GONZALEZ, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda y debidamente Certificada en esta misma fecha. El tribunal le concedo pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.362 del Código de Procedimiento Civil.
• Copia Certificada de Certificado de Defunción N° 4550153, de fecha seis (06) de enero de dos mil veinticinco (2025), de quien en vida se llamará VALERA GONZALEZ ROSALIA DE LOS ANGELES, expedido por SENAMECF, Guarenas, debidamente Certificado en fecha siete (07) de enero de dos mil veinticinco (2025) por la Oficina de Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. El tribunal le concedo pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.362 del Código de Procedimiento Civil.

• Copia Certificada de Decisión de Rectificación de Acta de Defunción, de la De Cujus ROSALIA DE LOS ANGELES VALERA GONZALEZ, expedida por la Registradora Civil del Municipio Ambrosio plaza del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha treinta (30) de enero de dos mil veinticinco (2025). El tribunal le concedo pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.362 del Código de Procedimiento Civil.


• Copia Simple de la cédula de identidad de la ciudadana ESTHER MARIA VALERA DE BRANDT, en un (1) folio útil. El tribunal le concedo pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.362 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO:
Antes de decidir, ésta sentenciadora observa:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:

“Articulo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente…”

El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencia, de modo que se devuelva al acato, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.-

Nuestro legislador dispone en el artículo 501 del Código Civil, lo siguiente:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”

Igualmente establece en el artículo 462 ejusdem lo siguiente:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación.”

Asimismo, el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
“declarada con lugar la rectificación o el cambio, la sentencia ejecutoriada se insertara integra en los Registros del estado civil, sin hacer alteraciones de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota a que se refiere el Artículo 502 del Código Civil.
En los casos de rectificación de un acta del estado civil, de la cual se hayan derivado errores en actas posteriores que dependan de ella, será suficiente para la corrección de estos últimos, la notificación que haga el juez al funcionario respectivo a fin que estampe la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil.”

TERCERO: Ahora bien, para declarar la procedencia de la Rectificación del ACTA DE DEFUNCIÓN por error material involuntario, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido tal error al redactar el acta en el Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, por lo que se requiere necesariamente su prueba.

La solicitante manifiesta que en el Acta de Defunción de su Hermana, se incurrió en un error material involuntario al asentar el año de Defunción como: año 2024, siendo lo correcto “año 2025”, a tal efecto, consigno Copia Certificada del Certificado de Defunción y Copia Certificada de Decisión de Rectificación de Acta de Defunción por ante el Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, donde se pueden verificar el año de Defunción de quien en vida se llamara ROSALIA DE LOS ANGELES VALERA GONZALEZ, pudiendo evidenciar esta Juzgadora que existen los medios de convicción necesario para la procedencia de la presente solicitud. ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia, surge a Juicio de esta Juzgadora la Plena Convicción de que al transcribir el Año de Defunción, en el Acta de Defunción por error material involuntario el funcionario a cargo de la trascripción de la misma, fue colocado el año de Defunción como: año 2024, siendo lo correcto “año 2025”, en efecto, debe prosperar en derecho la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN de la De Cujus ROSALIA DE LOS ANGELES VALERA GONZALEZ, inserta con el número Nro. 0016, Folio N° 016, de fecha siete (07) de enero, año dos mil veinticinco (2025), expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, presentada por la ciudadana ESTHER MARIA VALERA DE BRANDT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-3.524.862, por medio de la cual señalo que se incurrió en un error material involuntario en la mencionada acta en el Año de Defunción, se transcribió como: año 2024, siendo lo correcto “año 2025”.

Remítase por oficio copia certificada de esta decisión a las autoridades respectivas, para dar cumplimiento a los establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y se inserte íntegramente en los Libros respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Guatire, veinticuatro (24) de febrero de dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZ,

ADRIANA PLANAS MELERO
LA SECRETARIA,

MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo la once de la mañana (11:00 a.m.)
LA SECRETARIA,

MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN
APM/MGR/BH.-
SOL: N° S-022-25.-