REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE MUNICIPIO ORDINARIO DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDCIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, veinticuatro (24) de Febrero de 2025.
215° y 164°
Expediente N°328-24
Vista la solicitud que antecede, la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, una parcela de terreno privado, ubicada en “Las Clavellinas, Sector Barrio Bolívar, calle principal, casa sin Número, Guarenas, Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda”, a favor de la ciudadana ZORAIDA MORELLA SOSA ISTURIZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-6.428.964.
La presente declaratoria versa sobre la PARCELA DE TERRENO PROPIO y BIENHECHURÍA identificada en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, generan los derechos sobre el terreno y la bienhechuría construida en el mismo.
Tampoco, convalida ningún tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la cual haya podido incurrir el solicitante, al edificar la BIENHECHURÍA descrita en la solicitud que dan origen a estas actuaciones.
Déjese copia certificada del presente decreto en el archivo de este Circuito Judicial, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, entréguese las actuaciones en original a los solicitantes. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ADRIANA PLANAS MELERO
LA SECRETARIA,
MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN
APM/MGR/Nh.-
SOL. Nº 328-24