REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA.







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE MUNICIPIO ORDINARIO DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDCIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, veintiséis (26) de febrero de 2025.
215° y 164°
Expediente N°S-009-25

Vista la solicitud que antecede, la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente a favor de los ciudadanos GIOVANNI MUSTO LUIGI Y MARIE ZALAT AILANI, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V.-8.756.415 y V-13.568.527, respectivamente, sobre las bienhechurías de una parcela de terreno privado ubicado en la Calle Miranda con dos (2) frentes, tiene una forma regular con un topografía en pendiente suave el otro frente Sucre Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, con un área aproximada de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (295,77 m2), número Catastral 02-01-05-14-04-00, cuyas medidas y linderos particulares son los siguientes: NORTE: En Cuarenta y Cuatro Metros con Treinta y Cinco Centímetros (44,35 Mts), con Casa de la sucesión de Juan Zanella, SUR: En Cuarenta y Cuatro Metros (44,00 Mts), con Casa de la Sucesión de Ignacio A. Prieto; ESTE: En Seis Metros con Setenta Centímetros (6,70 Mts) de frente, Calle Miranda en medio y casa denominada de Los Curas y OESTE: En Seis Metros con Setenta Centímetros (Mts 6,70), Con la Calle Sucre, teniendo dicho terreno un área o superficie de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (295,77 m2), construimos unas Bienhechurías, edificaciones construidas asi: PLANTA BAJA: NIVEL AVENIDA MIRANDA: Consta de DOS (02) LOCALES COMERCIALES, Identificados como: LOCAL A: Con un área aproximada de CIENTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE DECIMETROS CUADRADOS (124,19 mts2), el cual consta de un (01) baño con piezas sanitarias de uso exclusivo, un (01) área de oficina; un área de depósito. Dicho local posee una Planta Mezzanina con un área aproximada de TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (32,50 mts2). LOCAL B: Con un área aproximada de SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (7,42 mts2), el cual consta de un (01) baño con piezas sanitarias de uso exclusivo; y puerta de metal que da acceso a la planta alta. PLANTA ALTA; NIVEL AVENIDA MIRANDA: Hemos edificado UN LOCAL (01) identificado LOCAL C: Con un área aproximada de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (105,77 mts2), el cual consta de un (01) baño con piezas sanitarias de uso exclusivo; un (01) área de oficina; un área de depósito. PLANTA NIVEL CALLE SUCRE: Se encuentra Edificado Un local identificado LOCAL D: Con un área aproximada de DOSCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECIMETROS CUADRADOS (217,40 mts2), el cual consta de dos (02) baño con piezas sanitarias de uso exclusivo; un (01) área de oficina; un (1) área de salón y un área de dormitorio, con escalera de acceso, que comunican esta construcción, realizada en dos niveles. Toda la EDIFICACION tiene frisos, posee todos los servicios básicos para su funcionamiento, luz eléctrica, empotramiento de aguas blancas y aguas negras. La construcción presenta en su totalidad un áreas de construcción de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO DECIMETROS CUADRADOS (487,28 m2).

La presente declaratoria versa sobre la PARCELA DE TERRENO PROPIO y BIENHECHURÍA identificada en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, generan los derechos sobre el terreno y la bienhechuría construida en el mismo.

Tampoco, convalida ningún tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la cual haya podido incurrir el solicitante, al edificar la BIENHECHURÍA descrita en la solicitud que dan origen a estas actuaciones.

Déjese copia certificada del presente decreto en el archivo de este Circuito Judicial, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, entréguese las actuaciones en original a los solicitantes. Cúmplase.-

LA JUEZ,

ADRIANA PLANAS MELERO
LA SECRETARIA ACC.,

YAMELY BERMUDEZ
APM/YB
EXP: S-009-25