REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, siete (07) de febrero de 2025.
215° y 164°


SOLICITUD: S- 254-24.-

SOLICITANTE: JOSE MANUEL JOAQUIM CALDEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.010.853.

ABOGADA ASISTENTE: Abogada JEIMAR QUILELLIS CELIS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 316.476. Defensora Pública Auxiliar Primera (1°) con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito, designada mediante Resolución N° DDPG-2024-302 de fecha diez (10) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, en virtud a la Jornada Móvil celebrada en la Urbanización Los Naranjos del Ingenio, cancha techada de los bloques, Guatire, Municipio Zamora del estado Bolivariano de Miranda, en razón a la convocatoria por la presidenta del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), presentada por el ciudadano JOSE MANUEL JOAQUIM CALDEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.010.853, debidamente asistido por JEIMAR QUILELLI CELIS, Abogada inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro. 316.476, Defensora Pública Auxiliar Primera (1°) con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito, designada mediante Resolución N° DDPG-2024-302 de fecha diez (10) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Por medio de la cual señala que, al asentar su Acta de Nacimiento, según consta en Acta número dos mil ciento siete (Nro. 2107), Tomo 3, de fecha siete (07) de septiembre, año mil novecientos sesenta (1960), del ciudadano: JOSE MANUEL, el funcionario encargado de la elaboración incurrió en un error material involuntario y en la omisión que afecta el fondo de la misma, al momento de transcribir el Nombre de su Madre omitió su Segundo Nombre y su Primer Apellido transcribiéndolo como: MARIA DE CALDEIRA, siendo lo correcto: “MARIA JOSE GONCALVES DE JOAQUIM”; razón por la cual y en base a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita de éste Tribunal sean rectificado los errores materiales en que se incurrió.-
PRIMERO: El presente procedimiento se sustancio de la siguiente manera:

En fecha ocho (08) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), se dictó auto de admisión por este Tribunal, se libró Cartel de Emplazamiento para ser publicado por ante el Diario “Ultimas Noticias” de circulación nacional y se instó al solicitante a consignar las copias simples correspondientes a los fines de librar la copia certificada una vez se de cumplimiento a lo indicado en auto se libara Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal Décima Tercera (13°) del Ministerio Público con competencia en Protección Civil y Familia del Estado Miranda.

En fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), la Secretaria de este Tribunal dejo constancia del Retiro de Cartel de Emplazamiento por el ciudadano JOSE MANULE JOAQUIM CALDEIRA.

En fecha catorce (14) de enero de dos mil veinticinco (2025), compareció el ciudadano JOSE MANUEL JOAQUIM CALDEIRA, debidamente asistido de Abogada, quien consigno diligencia mediante la cual dejo constancia de la consignación de la publicación del cartel en el periódico correspondiente, en fecha 21 de diciembre de 2024.

En fecha dieciséis (16) de enero de dos mil veinticinco (2025), se libró Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal Décima Tercera (13°) del Ministerio Público con competencia en Protección Civil y Familia del Estado Miranda, y se expidieron copias certificadas ordenadas en auto de fecha ocho (08) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).

En fecha veinte (20) de enero de dos mil veinticinco (2025), comparece ante este Tribunal el ciudadano Alguacil ALVARO ROSAS, quien consigno recibido de boleta de Notificación que le fue entregada para notificar a la ciudadana Fiscal Décima Tercera (13°) del Ministerio Público con competencia en Protección Civil y Familia del Estado Miranda.

SEGUNDO: Consignó como prueba de lo alegado los siguientes documentos:

• Copia Simple de la cédula de identidad del solicitante el ciudadano JOSE MANUEL JOAQUIM CALDEIRA, en un (1) folio útil. El tribunal le concedo pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.362 del Código de Procedimiento Civil.
• Copias Certificada de Acta de Nacimiento número dos mil ciento siete (Nro. 2107), Tomo 3, del ciudadano JOSE MANUEL, de fecha siete (07) de septiembre de mil novecientos setenta (1970), expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare, Distrito Sucre (Hoy Municipio Sucre) del Estado Miranda, debidamente Certificada en fecha tres (03) de mayo de dos mil diecisiete (2017), por el Registrador Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, Legalizada en fecha cuatro (04) de mayo de 2017 y Apostillada en fecha diez de mayo de 2017, por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores. El tribunal le concedo pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.362 del Código de Procedimiento Civil.
• Copia Simple de Acta de Matrimonio número ciento nueva (Nro. 109), de los ciudadanos JOSE JOAQUIM DE AGRELA y MARIA JOSE GONCALVES CALDEIRA, expedida por el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas. El tribunal le concedo pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.362 del Código de Procedimiento Civil.
• Copia Simple de traducción de Acta de Nacimiento número ciento sesenta y cuatro (Nro.164), de fecha diecinueve (19) de marzo de mil novecientos cuarenta y cuatro (1944), de la ciudadana MARIA JOSE GONCALVES, expedida por la Oficina de Registro Civil
• Copia Simple de la cédula de identidad del solicitante el ciudadano JOSE MANUEL JOAQUIM CALDEIRA, en un (1) folio útil. El tribunal le concedo pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.362 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: Antes de decidir, ésta sentenciadora observa:

La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:

“Articulo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente…”.

El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencia, de modo que se devuelva al acato, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.-

Nuestro legislador dispone en el artículo 501 del Código Civil, lo siguiente:

“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud
de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”

Igualmente establece en el artículo 462 ejusdem lo siguiente:

“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación.”

Asimismo, el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:

“declarada con lugar la rectificación o el cambio, la sentencia ejecutoriada se insertará integra en los Registros del estado civil, sin hacer alteraciones de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota a que se refiere el Artículo 502 del Código Civil.
En los casos de rectificación de un acta del estado civil, de la cual se hayan derivado errores en actas posteriores que dependan de ella, será suficiente para la corrección de estos últimos, la notificación que haga el juez al funcionario respectivo a fin que estampe la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil.”

CUARTO: Ahora bien, concatenadas las probanzas de autos y que llamado los interesados por la prensa, nadie hizo objeción a la solicitud en el término de ley, resultando concluyente para este despacho, tener como ciertos los hechos narrados por el solicitante por haber sido demostrados en autos conforme a lo dispuesto en el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. –

Para declarar la procedencia de la Rectificación de la ACTA DE NACIMIENTO por error material involuntario y omision, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido tal error u omisión al redactar el acta en el Registro Civil, por lo que se requiere necesariamente su prueba.

En el caso de autos, el solicitante indica al Tribunal que su Acta de Nacimiento adolece del siguiente error en la identificación de su madre, y en la omisión del Segundo Nombre y el error en el Primer Apellido de la misma, transcribiéndolo como: MARIA DE CALDEIRA, siendo lo correcto: “MARIA JOSE GONCALVES DE JOAQUIM”, por lo que al identificar a su madre la forma correcta debió ser: “MARIA JOSE GONCALVES DE JOAQUIM” y no MARIA DE CALDEIRA como aparece transcrito en su respectiva partida de nacimiento, a tales efectos consigno copia simple de Acta de Matrimonio Nro. 109, expedida por el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y copia simple de Registro de Acta de Nacimiento Nro. 164, expedida por la Oficina de Registro Civil de Calheta-Madeira y debidamente traducida al idioma castellano, perteneciente a su madre, del acta de nacimiento en comento se puede evidenciar el nombre completo de la prenombrada progenitora el cual fue no fue transcrito completo puesto omitieron su segundo nombre. Ahora bien, del acta de matrimonio se puede evidenciar el vínculo conyugal que mantuvo con el ciudadano JOSE JOAQUIM DE AGRELA con el cual se pudo demostrar la correcta identificación del apellido de casada, por lo que se puede evidenciar que existe la omisión y el error enunciados. ASÍ SE DECLARA. –

En el presente caso, surge a Juicio de esta Juzgadora la Plena Convicción de que al transcribir el nombre de la Madre en el Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE MANUEL JOAQUIM CALDEIRA, por error material involuntario se incurrió en la omisión del Segundo Nombre y el error en el Primer Apellido el funcionario a cargo de la trascripción del acta trascribió el nombre de la misma como: MARIA DE CALDEIRA, siendo lo correcto: “MARIA JOSE GONCALVES DE JOAQUIM”, por lo que la presente solicitud debe prosperar en derecho. Así se decide.



DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano JOSE MANUEL, inserta con el número dos mil ciento siete (Nro. 2107), Tomo 3, de fecha siete (07) de septiembre, año mil novecientos sesenta (1960), expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda, Hoy Registrador Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, presentada por el ciudadano JOSE MANUEL JOAQUIM CALDEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.010.853, por medio de la cual señaló que en su Acta de Nacimiento por error material involuntario y omisión del Segundo Nombre y error en el Primer Apellido de la misma, el funcionario a cargo de la transcripción del acta en lo que respecta el nombre de su madre, lo transcribió como: MARIA DE CALDEIRA, siendo lo correcto: “MARIA JOSE GONCALVES DE JOAQUIM”.

Remítase por oficio copia certificada de esta decisión a las autoridades respectivas, para dar cumplimiento a los establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y se inserte íntegramente en los Libros respectivos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo (2º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Guatire; a los siete (07) días del mes de febrero de dos mil veinticinco (2.025) Años: 215º de la Independencia y 164º de la Federación. -
LA JUEZ,

ADRIANA PLANAS MELERO

LA SECRETARIA,

MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo la 1:00 p.m.

LA SECRETARIA,


MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN
APM/MGR/BH.-
EXP: S- 254-24.-