REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San José de Barlovento, 18 de febrero del 2.025
214° y 165°
Visto el escrito que antecede presentado por la ciudadana: MARIA ESTHER RIVERO ESCALONA, venezolana, soltera, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.545.062, debidamente asistida por el profesional del derecho José Luis Meneses Chirinos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 158.649, el cual fue recibido ante este despacho en fecha 31 de enero del presente año 2.025, según consta de nota de secretaría cursante al folio dos (02), contentivo de solicitud de declaratoria de Titulo Supletorio de Propiedad, que garantice el derecho sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno adjudicado a su favor por el Instituto Nacional de Tierras; y así lo establece el Titulo de Adjudicación Socialista y Carta de Registro Agrario Numero 1519299317RAT0002324 consignado por la solicitante, el lote de terreno de la descripción es denominado, “GRANJA LOS AYBAR”. Ubicado en el sector AGUA CLARA EL DESCANSO, asentado campesino MANATI LOS BLANCOS SAN CRISTOBAL parroquia San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de tres hectáreas con seiscientos noventa y cinco metros cuadrados (3ha con ,695M2), alinderado de la siguiente manera Norte: TERRENO OCUPADO POR TEOFILO PEREZ. Sur: TERRENO OCUPADO POR JOSE ROJAS. Este: TERRENO OCUPADO POR JUANA MUÑOZ, y, Oeste: CARRETERA PRINCIPAL AGUA CLARA, LA PRIMERA VIVIENDA consta de un área de construcción de ochenta metros cuadrados (80 M2), cuyas características construidas son las siguientes: Paredes de bloque totalmente frisadas, techo de platabanda, pisos de cemento, puertas y ventanas de hierro, y está conformada por una 1 sala comedor, una 1 cocina, tres (03) habitaciones y dos (02) baños. LA SEGUNDA VIVIENDA consta de un área de construcción de setenta metros cuadrados (70 m2), y posee las características siguientes: paredes de bloque, techo de aceroli, piso de concreto, puertas y ventanas de hierro; consta de una (01) sala comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones y un (01) baño, con un valor aproximado de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,000).


De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, facultad esta de declaratoria que se atribuye a este despacho según la resolución número 2.009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena de Tribunal Supremo de Justicia, y entrada en vigencia en la fecha de la publicación en la Gaceta Oficial, N° 39.152, el jueves 02 de abril del 2.009. De igual manera apreciada positivamente y suficientes, como ha sido las resultas de evacuación de testigos tramitadas, así como también en apreciación positiva de la documentación presentada anexa en la referida solicitud, las cuales se aprecian y valoran conforme a los artículos 507, 508, 509, y 510 del Código de Procedimiento Civil, debidamente concordado con los artículos 1.359 y siguientes del Código Civil, en efecto, tal como ha sido solicitado y en uso de las facultades antes mencionadas, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. DECRETA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana: MARIA ESTHER RIVERO ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nros. V-9.545.062, sobre el bien inmueble constituido por las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros que puedan existir, y que para el presente acto se desconocen. Publíquese el presente Decreto en el portal web www.tsj.org.ve, tal y como lo prevé la Resolución Nº 001-2022, de fecha 16-06-2022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Expídase copia certificada de todas las actuaciones que integran esta solicitud, y consérvese en el archivo de este Juzgado, de igual manera se acuerda entregar los originales a la parte interesada solicitante. Cúmplase.
LA JUEZA,

ANNIE MERCEDES PALACIOS
LA SECRETARIA,
MARIANIS GABRIELA FERNANDEZ LEO
En esta misma fecha se le dio estricto cumplimiento al auto que antecede. ------------------
LA SECRETARIA,

MARIANIS GABRIELA FERNANDEZ LEON

AMP/.MGFL/jnp.
Sol. 2025-001