REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Nº S-25-170
En fecha 31 de enero de 2025, se recibió escrito de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentado por la ciudadana LEYSI JOSEFINA ESPINOZA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.294.413, quien actuó en nombre propio y en representación de sus hijas NAHILYN YALETSI MARTINEZ ESPINOZA y NORELKYS SUJELIS MARTINEZ ESPINOZA, venezolanas, mayores de edad, de estado civil solteras, titulares de las cédulas de identidad números V-22.536.317 y V-25.704.552, respectivamente, debidamente asistidas por la abogada ROSA ELAINE PEÑA MUJICA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 183.310.
Se colige que la solicitud de declaración de únicos y universales herederos es considerada de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, dado que la misma busca la declaratoria de la existencia o inexistencia de un derecho, es decir, la condición de heredero de determinada persona, y por ello, no existe una verdadera litis o contención, siendo ésta una característica esencial en este tipo de jurisdicción, motivo por el cual, la presente solicitud encuadra en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual requiere del pronunciamiento del Juez competente conforme a la Ley y dentro de la oportunidad correspondiente, para adquirir la declaratoria de la existencia de tal derecho.
La solicitante presento los siguientes recaudos:
Copia de cédula de identidad de LEYSI JOSEFINA ESPINOZA GONZALEZ
Copia de cédula de identidad de NAHILYN YALETSI MARTINEZ ESPINOZA. (hija)
Copia de cédula de identidad de NORELKYS SUJELIS MARTINEZ ESPINOZA. (hija)
Copia Certificada del Acta de defunción de FELIX JESUS MARTINEZ PEREZ.
Copia de la cédula de FELIX JESUS MARTINEZ PEREZ. (fallecido)
Copia Certificada del acta de Matrimonio de los ciudadanos FELIX JESUS MARTINEZ PEREZ y LEYSI JOSEFINA ESPINOZA GONZALEZ.
Copia simple del Acta de Nacimiento de NAHILYN YALETSI MARTINEZ ESPINOZA.
Copia simple del Acta de Nacimiento de NORELKYS SUJELIS MARTINEZ ESPINOZA.
Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.
Y la justificación de testigos promovida y evacuada al efecto, de los ciudadanos YASMIN DEL CARMEN ROMÁN SUAREZ y HERMES JUNIOR MACHADO REYES, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-10.539.959 y V-14.387.279, respectivamente, les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano.
El tribunal pasa a examinar el mérito de la incidencia, a cuyo fin, se observa: La declaración de únicos y universales herederos, consiste en un justificativo de testigos en el que un Juez competente se pronuncia respecto de las personas que por ley o testamento son llamados a suceder en el patrimonio del De-Cujus, estableciendo si los solicitantes que se presentan ante ellos, son realmente los únicos y universales herederos ab- intestato del causante.
Ahora bien, en el caso de marra el De-Cujus, ciudadano FELIX JESUS MARTINEZ PEREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-10.093.972, al momento de su fallecimiento se encontraban casado y con dos (02) hijas, por ende los sujetos con la capacidad de suceder serían, las ciudadanas LEYSI JOSEFINA ESPINOZA GONZALEZ, NAHILYN YALETSI MARTINEZ ESPINOZA y NORELKYS SUJELIS MARTINEZ ESPINOZA, identificadas anteriormente. De acuerdo a lo anterior, juzga quien aquí decide, que valorados las pruebas documentales y testimoniales promovidas por los solicitantes, es forzoso para este Juzgado declarar a las ciudadanas antes mencionadas, Únicas y Universales Herederas del De Cujus FELIX JESUS MARTINEZ PEREZ y. Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Río Chico, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a las ciudadanas LEYSI JOSEFINA ESPINOZA GONZALEZ, NAHILYN YALETSI MARTINEZ ESPINOZA y NORELKYS SUJELIS MARTINEZ ESPINOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.294.413, V-22.536.317 y V-25.704.552, respectivamente como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante FELIX JESUS MARTINEZ PEREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-10.093.972, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia certificada del presente decreto en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 111, 112 y 248 del Código de Procedimiento Civil y entréguese las actuaciones en original a la solicitante. Cúmplase.
Regístrese y publíquese, inclusive en el sitio Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Río Chico, a los ONCE (11) días del mes de FEBRERO del año DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. -
LA JUEZ,
JHOANNA JANETH MORA LINARES
LA SECRETARIA
YEGSENIA MONTEROLA
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las nueve de la mañana (09:00.a.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
YEGSENIA MONTEROLA
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