CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud de título supletorio mediante escrito presentado por ante el Juzgado en función de distribuidor de documentos, por los ciudadanosRAMON ANTONIO RAMOS y JOSE GREGORIO RAMOS SILVA, titulares de las cedulas de identidad Nº V-778.327 y V-6.865.349, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado LUIS CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 203.581, siendo asignada la misma previo sorteo a este Juzgado, según acta Nº 026, de fecha 23-09-2024.
Alegan los solicitantesen su escrito, sobre un terreno inscrito ante la oficina Catastral actualizado Nº 29-060, a nombre de MANTENIMIENTO Y OPERACIONES PRISMA, C.A., según documento registrado ando la Oficina Subalterna de Cua, Nº 2011.5044, asiento 5, matricula: 236.13.12.1.3447, de fecha veintiuno (21) de junio de dos mil dieciocho (2018), ubicado en la siguiente dirección: parroquia las brisas, Zona 4, Sector El Plan, Calle La Hoyada, casa Nº 15, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda,el cual tiene un área aproximadamente de MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE CON CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (1.417,45 Mts),constituido con una PLANTA BAJA que tiene un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y CINCO CON SETENTA Y UNO METROS CUADRADOS (155,71Mts), con tres (03) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, cocina, recibo, tres (03) baños, servicio de agua potable, un (01) tanque subterráneo, uno aéreo, electricidad, aguas servidas, árboles frutales, jardín y pequeñas aves de corral; y PLANTA ALTA; con un área de construcción de CIENTO VEINTIOCHO CON ONCE METROS CUADRADOS (128,11Mtrs2), con tres (03) habitaciones, salón, comedor, baño, terraza, todo sobre una estructura de concreto, servicio de agua potable, servicio de electricidad, aguas servidas; y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: calle Hoyada; SUR: (Terreno que pertenecen a Fogade); ESTE: terrenos que fueron del señor Valdez y; OESTE: con bienhechuría que son o fueron de la señora María. Fundamenta su solicitud en las previsiones de Ley, establecidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 01 de octubre de 2024, este Tribunal dictó auto de entrada y registro en los libros correspondiente. Asimismo, se instó a la parte interesada a consignar los recaudos inherentes a la presente solicitud.
En fecha 27 de enero de 2025, en atención a la diligencia de fecha 27-01-2025, se recibió escrito de reforma de la solicitud y los siguientes recaudos a los efectos probatorios: Autorización de título supletorio sobre vivienda, expedida por la Sindicatura Municipaldel municipio Cristóbal Rojas, a favor de los ciudadanos RAMON ANTONIO RAMOS y JOSE GREGORIO RAMOS SILVA; constancia de Residenciasexpedidas por el consejo Nacional electoral de los ciudadanos RAMON ANTONIO RAMOS y JOSE GREGORIO RAMOS SILVA; ,copias de las cedulas de identidad de los ciudadanos RAMON ANTONIO RAMOS y JOSE GREGORIO RAMOS SILVA, carta de pisatarioy comunitaria de los ciudadanos RAMON ANTONIO RAMOS y JOSE GREGORIO RAMOS SILVA, y oficio catastral.
En fecha 30 de enero de 2025, este tribunaldictó auto de admisión de la solicitud de marras, e insto a la parte interesada a la presentación de los testigos a los fines de la evacuación respectiva.
En fecha 05 de febrero de 2025, comparecen por ante la sala de este Despacho las ciudadanas ALZURU REVETTE ORLANDO y CHACOA JOSE LUIS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.301.453 y V-5.224.966, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.
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