CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado por ante el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en funciones de Juzgado Distribuidor y Receptor de Documentos, en fecha 21 de Enero de 2025, correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud a este Juzgado, según sorteo realizado en la misma fecha, según Acta N° 03, por el ciudadano JOSÉ YTAMAR RODRÍGUEZ YANEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-7.839.078, debidamente asistido por la abogada PERLA KIKEY GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 152.497.
Alega elsolicitanteque en fecha 22 de diciembre de 2024, falleció ab-intestato la ciudadanaMARÍA LAURA RODRÍGUEZ TOVAR, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-25.689.439, según consta en el certificado de Defunción N° 3220, Folio 220, Tomo 13, de fecha 23-12-2024, de los Libros de Defunciones llevados por el Registro Civily Electoral de la Parroquia El Paraíso, del Municipio Libertador, del Distrito Capital.Que de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita sea declaradocomo ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, dela De CujusMARÍA LAURA RODRÍGUEZ TOVAR, quien en vida fuera su hija, e hija de la ciudadana TOVAR DE RODRÍGUEZ MARÍA MERCEDES (FALLECIDA), según se evidencia de acta de defunción Nº 699, de fecha 26-08-2012, de los Libros de Defunciones llevados por el Registro Civily Electoral de la Parroquia San José, del Municipio Libertador, del Distrito Capital. Asimismo, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud. Como elementos probatorios para la pretensión de la presente solicitud la parte interesada consigno junto a su escrito los siguientes recaudos:
• Original del Acta de Defunción Nº 3220, de MARÍA LAURA RODRÍGUEZ TOVAR, emitida por ente el Registro Civily Electoral de la Parroquia El Paraíso, del Municipio Libertador, del Distrito Capital, de fecha 23 de diciembre de 2024, así como copia simple de su cedula de identidad. folios (4, 5 y 12).
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 541, de la ciudadana MARÍA LAURA RODRÍGUEZ TOVAR, emitida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Charallave del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 28 de mayo de 1996. folios (6 y 7).
• Copia certificada del Acta de Defunción Nº 699, de TOVAR DE RODRÍGUEZ MARÍA MERCEDES, emitida por ante el Registro Civily Electoral de la Parroquia San José, del Municipio Libertador, del Distrito Capital, de fecha 26-08-2012, así como copia simple de la su cedula de identidad; folios (8, 9, 10 y 11).
• copia simple de la cedula de identidad del ciudadano JOSÉ YTAMAR RODRÍGUEZ YÁNEZ, folio (13).
Mediante auto de fecha 22 de enero de 2025, este Tribunal, le dio entrada a la presente solicitud y ordeno hacer las anotaciones en el libro respectivo, quedando anotada bajo el Nº 003-2025. Asimismo, se admitió la presente solicitud, instándose a la parte interesada a la presentación de los testigos a los fines de su evacuación.
En fecha 29 de Enero 2025, comparecen por ante la sala de este Despacho las ciudadanas LIBYS MARITZA RODRÍGUEZ YÁNEZ y ZUNILDE ARGELIA LARA ZERPA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.706.029 y V-8.640.542, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia
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