REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.
214° y 165°
SOLICITANTE: TIBURCIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro V- 5.401.408
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: T-S-3811-25 .

En fecha 14 de Febrero de 2025, se recibió escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado en la Jornada del Tribunal Móvil, dada la convocatoria por parte del Tribunal Supremo de Justicia, TSJ-COMUNIDAD, por la ciudadana, TIBURCIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 5.401.408 identificada anteriormente, debidamente asistida por la Abogada ELIZABETH MARGARITA PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-12.057.459, e inscrita en el inpreabogado bajo el N°256.617 y se le dio entrada y registró en esta misma fecha en el libro de Jurisdicción Voluntaria quedando anotado bajo el N.º T-S-3811-25, nomenclatura de este tribunal.
En esta misma fecha, los solicitantes consignaron los recaudos correspondientes para la admisión de la presente solicitud.
Señalado lo anterior, este Juzgado procede a decidir de conformidad con las consideraciones que se explana infra.
Ahora bien, de la revisión de la documentación consignada por la solicitante, se evidencia que la misma es propietaria de unas bienhechurias construidas sobre un terreno Propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI),ubicado en el Sector Salamanca calle Las Palmas, Casa N° 2, Parroquia Cúa,Municipio Rafael Urdaneta, Estado Bolivariano de Miranda, el cual tiene una superficie de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHO CENTÍMETROS (346,08 M2), comprendido dentro de los linderos y medidas cuyas caracteristicas,estan plenamente descritas en actas.
En esta misma fecha comparecen las ciudadanas YRAIDA YAQUELINE HURTADO MEDINA y LAURA ROSALIA REY DE ROJAS venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-17.687.224 y V-16.356.451, las cuales son contestes al afirmar que conocen a la ciudadana TIBURCIA GONZALEZ desde hace muchos años; que conocen las bienhechurías descritas en autos y que el solicitante invirtió de la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (350.000.00 B.S), en mano de obra y materiales de construcción.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle a la ciudadana TIBURCIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro V- 5.401.408, el derecho de propiedad sobre las bienhechurias ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas y aquellos que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o el Municipio.
Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 214º años de la Independencia y 165º de la Federación.

EL JUEZ,


ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA.
EMILY AGUILAR.


Siendo las 10:00 a.m. se publica la presente decision.

LA SECRETARIA.
EMILY AGUILAR.



AB/EA/af.-
T-S-3811-25.