REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE Nº: U-U-H-3806-25

SOLICITANTES: LISBETH DEL CARMEN MEDINA CEDRES y JOSE GREGORIO LOPEZ OLIVEROS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-11.936.347 y V-6.288.371 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: Elizabeth Margarita Pérez debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 256.617 adscrita a la Casa de Justicia y Paz del Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 14 de febrero de 2025, se recibió escrito de solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado en la Jornada del Tribunal Móvil, dada la convocatoria por parte del Tribunal Supremo de Justicia, TSJ-COMUNIDAD, por los ciudadanos, identificados anteriormente, debidamente asistidos, en consecuencia se le dio entrada y en esta misma fecha en el libro de Jurisdicción Voluntaria quedando anotado bajo el Nº.U-U-H-3806-25.

Ahora bien, se reciben los recaudos correspondientes por los solicitantes y, en consecuencia, este Juzgado mediante auto lo admite y ordena ordena evacuar las testimoniales promovidas por la parte interesada, a los fines de oír a los testigos que oportunamente presentará.

Así mismo, comparecen las ciudadanas DILCIA MARÍA OJEDA ESCALANTE y GISELA FATIMA FERREIRA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-9.483.181 y V-11.563.571 respectivamente, quienes manifestaron que si conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos LISBETH DEL CARMEN MEDINA CEDRES y JOSE GREGORIO LOPEZ OLIVEROS desde hace muchos años, y de igual manera, que conocieron al de cujus que en vida respondiera al nombre de BEIKER JOSE LOPEZ MEDINA, y les consta que los solicitantes antes mencionados son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del prenombrada de cujus.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerada suficiente la documentación aportada, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CÚA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009 y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos LISBETH DEL CARMEN MEDINA CEDRES y JOSE GREGORIO LOPEZ OLIVEROS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-11.936.347 y V-6.288.371 respectivamente, se consideren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante que en vida respondiera al nombre de BEIKER JOSE LOPEZ MEDINA, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nro. V-21.117.076; quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase todo lo actuado a las partes interesadas, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la abogada Elizabeth Margarita Pérez debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 256.617 adscrita a la Casa de Justicia y Paz del Municipio Urdaneta y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Publíquese en el portal Web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Con Sede Cúa, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación
EL JUEZ. -

ASDRÚBAL BONILLO.
LA SECRETARIA.

EMILY AGUILAR.
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia definitiva.
LA SECRETARIA.

EMILY AGUILAR.

AB/EA/mg
EXP. U-U-H-3806-25.